El permiso de vertimiento es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional (CAR) para descargar aguas residuales tratadas o sin tratar a un cuerpo de agua o al suelo. Operar sin este permiso puede generar multas de hasta 5.000 SMLMV, cierre del establecimiento y responsabilidad penal ambiental. Esta guía explica quién lo necesita, cuándo es obligatorio y cómo se tramita.
¿Quién necesita permiso de vertimiento en Colombia?
Según el Decreto 1076 de 2015 (Art. 2.2.3.3.1.1 y siguientes), requieren permiso de vertimiento:
- Empresas industriales que descargan aguas residuales industriales (con DQO, DBO, metales, aceites o grasas) a cuerpos de agua o al suelo.
- Hoteles, restaurantes y centros de hospedaje sin conexión a red de alcantarillado municipal que descargan aguas residuales domésticas al ambiente.
- Urbanizaciones y parcelaciones que instalan PTAR propia y descargan el efluente tratado a una quebrada o al subsuelo.
- Beneficiaderos de café, trapiches y agroindustria con descarga de aguas con alta carga orgánica a fuentes de agua.
- Empresas de servicios públicos (PTAR municipales) con descarga de aguas residuales tratadas a cuerpos receptores.
- Minas, canteras y plantas de concreto con aguas de proceso que contienen sólidos suspendidos o pH fuera de rango.
No requieren permiso individual los inmuebles conectados a la red de alcantarillado municipal que ya cuenta con permiso propio (la ESP es responsable del tratamiento final).
¿Cuándo se vuelve obligatorio? Señales de alerta
- La CAR realizó una visita e identificó una descarga directa sin tratamiento o sin autorización.
- Su empresa amplía su capacidad productiva y la carga contaminante supera los límites del permiso existente.
- Un proyecto urbanístico necesita licencia de construcción o de urbanismo y el predio tiene cauce o quebrada aledaña.
- El establecimiento quiere obtener la Licencia Ambiental o la certificación ISO 14001 y no tiene permisos ambientales en regla.
- La corporación envía requerimiento formal de legalización de vertimientos.
Documentos que exige la CAR para tramitar el permiso
El expediente estándar incluye:
- Formulario Único Nacional de Solicitud (FUN) diligenciado
- Caracterización fisicoquímica del vertimiento (análisis de laboratorio acreditado)
- Planos de la red sanitaria interna y punto de descarga
- Diseño del sistema de tratamiento (PTAR, trampa de grasas, sistema séptico, etc.)
- Evaluación Ambiental del Vertimiento (EAV): dilución en el cuerpo receptor, cumplimiento Resolución 0631/2015
- Formulario 1058 (para vertimientos al suelo)
- Ficha catastral e identificación del predio
Cada corporación puede exigir documentos adicionales. CORPOCALDAS y CARDER, por ejemplo, requieren la identificación de la cuenca hidrográfica receptora y el análisis de caudal del cuerpo receptor.
¿Cuánto tarda el trámite?
La preparación del expediente técnico con BIC toma 4 a 8 semanas. La evaluación por parte de la CAR toma entre 3 y 8 meses adicionales dependiendo de la corporación y la complejidad del caso. CORPOCALDAS es de las más ágiles; algunas corporaciones del centro del país pueden tardar más de un año.
BIC tramita permisos de vertimiento ante la CAR en todo Colombia
BIC — Bernal Ingeniería Consultores — elabora el expediente técnico completo para el permiso de vertimiento ante CORPOCALDAS, CARDER, CRQ, CVC, CORANTIOQUIA y otras corporaciones. Incluye caracterización, diseño de PTAR o sistema de tratamiento, Formulario 1058, EAV y seguimiento hasta la Resolución de permiso. Contacto: WhatsApp +57 302 477 8910 | contacto@ingenieriabernal.co