Decreto 1575 y Resolución 2115: calidad del agua potable en Colombia — guía para operadores de acueducto

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El Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, expedidos por los ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, son las normas que regulan la calidad del agua para consumo humano en Colombia. Son el marco de referencia que deben conocer con profundidad los operadores de acueductos, los gerentes de ESPs, los alcaldes y los profesionales de salud pública que gestionan la calidad del agua en municipios colombianos. El incumplimiento de estas normas no solo expone a la comunidad a riesgos de salud: también acarrea responsabilidades legales y sanciones para los operadores.

Objeto y alcance del Decreto 1575 de 2007

El Decreto 1575 establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano en Colombia, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por el consumo de agua. Aplica a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que suministren o distribuyan agua para consumo humano en el territorio nacional, independientemente de su tamaño o forma organizativa (empresa pública, empresa privada, asociación comunitaria o municipio directo).

Parámetros de calidad del agua y sus valores máximos permisibles

La Resolución 2115 de 2007 complementa el Decreto 1575 estableciendo las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia. Define tres grupos de parámetros:

  • Parámetros microbiológicos: Coliformes totales (0 UFC/100 mL), Escherichia coli (0 UFC/100 mL), Mesófilos aerobios (100 UFC/mL). La presencia de cualquier coliformes totales o E. coli en el agua de la red es una violación de la norma que activa la categoría de riesgo del IRCA.
  • Parámetros físicos: Color aparente (≤15 UPC), turbiedad (≤2 UNT), pH (6,5–9,0), conductividad eléctrica (≤1.000 µS/cm), olor y sabor (aceptables), temperatura (≤30 °C).
  • Parámetros químicos: Cloro residual libre (0,3–2,0 mg/L), flúor (0,7–1,2 mg/L), nitratos (≤10 mg/L NO₃-N), nitritos (≤0,1 mg/L NO₂-N). Para sistemas con cloración, el cloro residual libre mínimo de 0,3 mg/L es el indicador de que la desinfección está siendo efectiva en toda la red.

Frecuencias mínimas de muestreo

La Resolución 2115 establece la frecuencia mínima con que la ESP debe realizar muestreos de control de calidad, según el nivel de complejidad del sistema:

  • Nivel Bajo (I), ≤2.500 hab: 1 muestra mensual para coliformes y cloro residual; 1 muestra trimestral para parámetros físicos y químicos básicos.
  • Nivel Medio (II), 2.501–12.500 hab: 2–4 muestras mensuales para microbiológicos; análisis completo semestral.
  • Nivel Medio Alto (III), 12.501–60.000 hab: Muestras semanales para coliformes y cloro en múltiples puntos de la red.
  • Nivel Alto (IV), >60.000 hab: Muestreo continuo de cloro residual y muestras diarias de coliformes en puntos críticos.

Los laboratorios que realizan los análisis deben estar autorizados por el IDEAM. Los resultados deben reportarse periódicamente al SIVICAP (Sistema de Información de Vigilancia de la Calidad del Agua Potable) del INS.

Responsabilidades de la ESP, el MVCT y el INS

El sistema de control y vigilancia del Decreto 1575 opera en tres niveles: la ESP es responsable del control de calidad (muestreos periódicos y planes de mejoramiento cuando hay incumplimientos); el INS a través de las Secretarías de Salud ejerce la vigilancia epidemiológica; y el MVCT regula técnicamente el sector a través del RAS. La Superintendencia de Servicios Públicos ejerce la inspección, vigilancia y control, con potestad sancionatoria frente al incumplimiento.

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