Uno de los cuellos de botella más frecuentes en proyectos de infraestructura hídrica en Colombia es el proceso de licenciamiento ambiental. No entender cuándo se requiere licencia ante la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) versus cuándo es suficiente un permiso ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), y no anticipar los estudios y tiempos que cada trámite requiere, puede dejar un proyecto paralizado por meses o años. Este artículo despeja esas dudas con base en el Decreto 1076 de 2015 y la experiencia en proyectos de acueducto y aprovechamiento hídrico en Colombia.
¿Cuándo requiere licencia ambiental una obra hidráulica?
El Decreto 1076 de 2015 establece dos categorías de proyectos que requieren licencia ambiental:
- Licencia ante la ANLA (proyectos de impacto nacional): Proyectos de aprovechamiento de aguas con captación superior a 2 m³/s de un mismo cauce; presas, represas o embalses con capacidad de almacenamiento mayor a 200 millones de m³; trasvases entre cuencas con caudal mayor a 2 m³/s; proyectos de irrigación que demanden más de 2 m³/s.
- Licencia ante la CAR (proyectos de impacto regional o local): Acueductos que capten entre 0,1 y 2 m³/s; proyectos de aprovechamiento de aguas subterráneas con extracción mayor a 10 L/s; vertimientos de aguas residuales a cuerpos de agua; cualquier proyecto que modifique cauces naturales.
La mayoría de los proyectos de acueducto municipal en Colombia caben en la segunda categoría (CAR), pero los proyectos de mayor envergadura —sistemas regionales, trasvases o proyectos de agua que atienden ciudades grandes— requieren licencia ante la ANLA.
Estudios requeridos: EIA y PMA
El instrumento central del proceso de licenciamiento es el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que debe elaborarse siguiendo los Términos de Referencia que emite la ANLA o la CAR para el tipo de proyecto específico. Un EIA para obras hidráulicas en Colombia incluye:
- Caracterización del área de influencia: Medio abiótico (geología, suelos, geomorfología, hidrología, calidad del agua), medio biótico (flora, fauna, ecosistemas acuáticos), y medio socioeconómico (comunidades, actividades productivas, patrimonio arqueológico).
- Demanda de recursos naturales: Cuantificación de la captación de agua, aprovechamiento forestal (si hay tala de árboles), y uso del suelo.
- Evaluación de impactos: Identificación y calificación de los impactos ambientales positivos y negativos del proyecto, usando metodologías matriciales o de redes de impacto.
- Plan de Manejo Ambiental (PMA): Conjunto de programas y medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos identificados. Incluye programas de manejo de residuos, control de erosión, manejo del recurso hídrico durante la construcción, monitoreo ambiental y gestión social.
Permiso de concesión de aguas: trámite ante la CAR
Cualquier obra de captación de agua —bocatoma de acueducto, derivación para riego, aprovechamiento de agua subterránea— requiere concesión de aguas expedida por la CAR con jurisdicción sobre la cuenca. Este trámite es independiente de la licencia ambiental (aunque en proyectos grandes se tramitan simultáneamente) y es un requisito previo al inicio de la construcción.
Para obtener la concesión, la CAR exige: estudio hidrológico que demuestre la disponibilidad del recurso, acreditación del caudal ecológico que quedará en el cauce, y en algunos casos, estudio de calidad del agua de la fuente. El tiempo promedio de tramitación de una concesión de aguas ante las CAR del Eje Cafetero es de 4–12 meses.
Tiempos reales del proceso: qué esperar
- EIA + licencia ante CAR: 6–18 meses desde la radicación del estudio completo.
- EIA + licencia ante ANLA: 12–36 meses. La ANLA tiene un término legal de 90 días hábiles, pero los requerimientos de información adicional pueden extender significativamente el proceso.
- Concesión de aguas (CAR): 4–12 meses.
- Permiso de ocupación de cauce (CAR): 3–8 meses para obras menores; hasta 18 meses para proyectos complejos.
BIC acompaña procesos de licenciamiento ambiental ante la ANLA y las Corporaciones Autónomas del Eje Cafetero, desde la elaboración del EIA hasta la respuesta a los requerimientos de la autoridad ambiental. Contáctenos: ingenieriabernal.co | WhatsApp +57 302 477 8910