Si su empresa, proyecto de construcción, municipio o establecimiento genera aguas residuales que van a ser vertidas a un cuerpo de agua superficial (río, quebrada, lago) o al suelo, necesita un permiso de vertimientos otorgado por la Corporación Autónoma Regional (CAR) competente o por la autoridad ambiental urbana. Sin este permiso, el vertimiento es ilegal y puede acarrear sanciones de hasta 5.000 SMMLV según la Ley 1333 de 2009. En este artículo explicamos los requisitos, documentos y pasos del trámite.
Marco normativo del permiso de vertimientos en Colombia
El permiso de vertimientos está regulado principalmente por:
- Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario Ambiental): Artículos 2.2.3.3.1.1 y siguientes, que compilaron el Decreto 3930 de 2010. Establece qué es un vertimiento, quiénes deben obtener permiso y los criterios de calidad para los cuerpos receptores.
- Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente: Define los parámetros y valores límite máximos permisibles en los vertimientos puntuales a aguas superficiales y a alcantarillados. Esta resolución establece los estándares que debe cumplir el efluente de su PTAR.
- Ley 99 de 1993 y Ley 1333 de 2009: Marco general de la política ambiental y del régimen sancionatorio por infracciones ambientales.
¿Quiénes deben obtener permiso de vertimientos?
Deben tramitar permiso de vertimientos ante la CAR:
- Municipios y operadores de sistemas de alcantarillado y PTAR que viertan efluentes tratados a ríos o quebradas.
- Industrias, empresas mineras, petroleras, agroindustriales y alimenticias que viertan aguas residuales a cuerpos de agua o al suelo.
- Proyectos de construcción que temporalmente generen vertimientos de aguas de excavación o escorrentía con sedimentos a cuerpos de agua.
- Hoteles, centros comerciales, parques industriales y conjuntos residenciales sin acceso al alcantarillado público.
- Hospitales y clínicas que generan aguas residuales hospitalarias con características especiales.
Documentos requeridos para el permiso de vertimientos
Los documentos que exige la CAR para iniciar el trámite varían por entidad, pero en general son:
- Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos (disponible en el portal de la CAR correspondiente).
- Caracterización del vertimiento: Análisis fisicoquímico y microbiológico del agua residual a verter, realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Los parámetros mínimos exigidos están listados en la Resolución 0631/2015 según el tipo de actividad.
- Descripción del sistema de tratamiento (PTAR): Memoria de cálculo del sistema de tratamiento que garantizará que el efluente cumplirá los estándares de la Resolución 0631. Si ya tiene la PTAR construida, se adjunta el diagrama de proceso y los datos operacionales. Si es un proyecto nuevo, se adjunta el diseño preliminar o definitivo.
- Plano de localización del punto de vertimiento sobre cartografía IGAC a escala 1:25.000 o mayor.
- Estudio de caracterización del cuerpo receptor: Calidad del agua del cuerpo de agua receptor aguas arriba y aguas abajo del punto de vertimiento. Algunas CAR exigen el modelo de asimilación de la carga contaminante.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante.
- Acreditación del derecho de dominio o tenencia del predio donde se genera el vertimiento.
- Plan de contingencia para derrames o fallas del sistema de tratamiento (exigido por algunas CAR para industrias de mayor riesgo).
Tiempos del trámite ante la CAR
Según el Decreto 1076 de 2015, la CAR tiene 60 días hábiles para resolver la solicitud de permiso de vertimientos desde la fecha en que el expediente está completo. En la práctica, este tiempo puede extenderse entre 3 y 12 meses en CAR con alta carga de solicitudes, como CORPOCALDAS, CARDER, CAR Cundinamarca o el AMVA, dependiendo de la complejidad del caso y de la completitud de la documentación radicada.
¿Se puede construir y operar antes de tener el permiso?
No. El permiso de vertimientos debe obtenerse antes de iniciar operaciones que generen el vertimiento. Sin embargo, para proyectos nuevos que van a construir su PTAR, la CAR puede otorgar un permiso provisional o de construcción mientras la planta se construye y se pone en operación. Lo importante es haber radicado la solicitud y contar con el diseño aprobado de la PTAR.
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