¿Qué es una concesión de aguas en Colombia y para qué sirve?

 · 10 min  · Trámites y Normativa

Si usted es alcalde, promotor de un acueducto comunitario, agricultor con riego o desarrollador de un proyecto urbanístico en Colombia, y necesita captar agua de un río, quebrada o pozo, necesita una concesión de aguas. Muchas personas confunden este trámite con otras licencias ambientales o simplemente lo desconocen, lo que lleva a operar sistemas hídricos sin permiso legal —con consecuencias que van desde multas hasta la demolición de la captación. Esta guía lo explica todo en lenguaje sencillo.

¿Qué es una concesión de aguas?

Una concesión de aguas es el acto administrativo mediante el cual el Estado colombiano le otorga a una persona natural o jurídica el derecho a usar un volumen determinado de agua de una fuente hídrica pública (río, quebrada, lago, ciénaga, embalse o acuífero) para un uso específico (abastecimiento de acueducto, riego agrícola, uso industrial, generación de energía, entre otros). Dicho de manera más simple: es el permiso que le da el Estado para usar agua que, aunque fluya por su predio, no le pertenece —porque en Colombia todas las aguas son de uso público, conforme al artículo 80 de la Constitución y al Código Nacional de Recursos Naturales (Decreto Ley 2811 de 1974).

La concesión establece el caudal máximo que usted puede captar (en litros por segundo), el punto de captación, el uso autorizado, las condiciones técnicas y ambientales que debe cumplir, y el plazo de vigencia. Si usted capta más agua de la autorizada, en un punto diferente al aprobado o para un uso distinto, incurre en uso ilegal del agua —una infracción ambiental sancionada por la CAR.

Diferencia entre concesión de aguas y permiso de vertimiento

Estos dos permisos son distintos y muchas veces se confunden:

  • Concesión de aguas: Autoriza a captar agua de una fuente hídrica para usarla. Se tramita ante la CAR donde está la fuente de captación. Es el permiso de "entrada" del agua al sistema.
  • Permiso de vertimiento: Autoriza a verter aguas residuales tratadas a un cuerpo receptor (río, quebrada, suelo). Se tramita también ante la CAR donde está el punto de vertimiento. Es el permiso de "salida" del agua ya usada.

Un sistema de acueducto y alcantarillado completo requiere ambos permisos: la concesión de aguas para captar el agua cruda y el permiso de vertimiento para verter el efluente tratado de la PTAR al río.

¿Quién otorga la concesión de aguas en Colombia?

La concesión de aguas en Colombia es otorgada por la Corporación Autónoma Regional (CAR) de la jurisdicción donde se encuentra la fuente hídrica de la cual se va a captar el agua. Las CAR son los organismos del Estado colombiano que tienen autoridad ambiental sobre los recursos naturales en su zona geográfica. Por ejemplo:

  • En Caldas: Corpocaldas
  • En Risaralda: CARDER
  • En Quindío: CRQ
  • En Cundinamarca y Bogotá: CAR
  • En Antioquia: Corantioquia
  • En el Huila: CAM

Si la fuente hídrica es de carácter nacional (grandes ríos como el Magdalena, el Cauca o el Meta) o si el proyecto tiene impacto ambiental nacional, la autoridad competente puede ser la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales).

¿Para qué se necesita una concesión de aguas?

La concesión de aguas es necesaria para cualquier captación de agua que supere el uso doméstico mínimo. Los usos principales son:

  • Acueducto municipal o comunitario: Cualquier sistema de acueducto que capte agua para distribución a más de una vivienda requiere concesión. Es el uso más frecuente en Colombia.
  • Riego agrícola: Fincas, haciendas o distritos de riego que capten agua de quebradas o ríos para irrigar cultivos necesitan concesión. El caudal autorizado varía según el área irrigada y el tipo de cultivo.
  • Uso industrial: Plantas industriales, procesadoras de alimentos, ladrilleras, minería y cualquier actividad productiva que requiera agua en cantidades significativas.
  • Proyectos urbanísticos: Urbanizaciones, conjuntos cerrados o parcelaciones que no tienen acceso a la red de acueducto municipal y deben abastecerse de fuentes propias.
  • Generación de energía hidráulica: Pequeñas centrales hidroeléctricas o sistemas de microgeneración que aprovechan la energía cinética del agua.

Documentos básicos para solicitar la concesión

El Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.3.2.6) establece los documentos que debe contener la solicitud de concesión de aguas. En términos prácticos, la CAR suele requerir:

  • Formulario de solicitud de concesión: Diligenciado con los datos del solicitante, la fuente de captación, el caudal requerido y el uso del agua.
  • Certificado de libertad y tradición del predio: Para verificar que el solicitante tiene relación con el predio donde se ubica o desde donde se accede a la fuente.
  • Estudio técnico de aprovechamiento del agua: Documento elaborado por un ingeniero con COPNIA que determina el caudal que se necesita captar, basado en la demanda del sistema (para acueductos: dotación × población; para riego: área irrigada × coeficiente de riego del cultivo).
  • Estudio hidrológico de la fuente: Análisis de los caudales disponibles en la fuente a lo largo del año, para demostrar que hay suficiente agua para otorgar la concesión sin afectar el caudal ecológico mínimo. La CAR puede exigir aforos del cuerpo de agua.
  • Descripción de las obras de captación: Planos de la bocatoma o del pozo propuesto, con las características técnicas básicas.
  • Certificado del uso del suelo: Para verificar que la actividad para la cual se solicita el agua es compatible con el POT del municipio y con la zonificación ambiental del POMCA.

Plazos del trámite de concesión de aguas

El trámite de concesión de aguas en Colombia es uno de los más lentos del sistema ambiental, lo cual sorprende a muchos solicitantes:

  • Plazo legal (según el Decreto 1076/2015): La CAR tiene 30 días hábiles para resolver la solicitud una vez completo el expediente.
  • Plazo real en la práctica: Entre 6 y 18 meses, dependiendo de la CAR, la carga de trabajo, la complejidad del trámite y si hay recursos de terceros (comunidades o usuarios aguas abajo que se oponen a la concesión). Algunas CAR tienen retrasos estructurales que alargan el proceso hasta 2 años.

Por esta razón, el trámite de concesión de aguas debe iniciarse antes de comenzar el diseño detallado del acueducto, no después. Esperar a tener los diseños completos para iniciar la concesión puede retrasar el proyecto un año o más.

Vigencia y renovación de la concesión

Las concesiones de aguas en Colombia tienen una vigencia de 5 a 10 años, renovable. La vigencia exacta la determina la CAR según el uso del agua, la disponibilidad del recurso hídrico y la normativa del respectivo POMCA. Para acueductos municipales o comunitarios, la CAR generalmente otorga concesiones de 10 años renovables, dado que son de interés público. Para usos productivos (riego, industria), la vigencia suele ser de 5 años con posibilidad de renovación si se demuestra el uso eficiente del agua.

La renovación debe tramitarse antes del vencimiento de la concesión vigente. Si la concesión vence sin que se haya renovado, el sistema pasa a operar sin permiso legal, lo que puede derivar en sanciones de la CAR.

Consecuencias de no tener concesión de aguas

Operar un sistema de captación sin concesión de aguas en Colombia puede tener consecuencias serias:

  • Sanciones económicas: La CAR puede imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV) por uso ilegal del agua, según el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 (proceso sancionatorio ambiental).
  • Suspensión o demolición de la captación: La CAR puede ordenar la suspensión inmediata de la captación y exigir la demolición de las obras realizadas sin permiso.
  • Imposibilidad de acceder a financiación pública: Los proyectos de acueducto formulados para el SGR o para el PDA deben demostrar que tienen (o están tramitando) la concesión de aguas. Sin este requisito, el proyecto no supera la viabilidad técnica ante el DNP.
  • Conflictos con usuarios aguas abajo: En zonas donde varios usuarios compiten por el mismo recurso hídrico, la ausencia de concesión deja al acueducto sin respaldo legal frente a reclamos de terceros.

El artículo clave: Decreto 1076/2015 Art. 2.2.3.2

El artículo 2.2.3.2 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) es el marco jurídico de la concesión de aguas en Colombia. Establece que toda persona natural o jurídica que pretenda aprovechar aguas de dominio público debe solicitar la correspondiente concesión ante la autoridad ambiental competente. Esta disposición aplica tanto para aguas superficiales como subterráneas, y tanto para usos consuntivos (acueducto, riego) como no consuntivos (generación de energía).

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