Si está tramitando una licencia de construcción o de urbanismo para un conjunto residencial, parque industrial o edificio comercial en Colombia y su predio no tiene acceso a la red de alcantarillado público, la curaduría urbana o la oficina de planeación municipal le exigirá un sistema de tratamiento de aguas residuales (PTAR) como condición para otorgar la licencia. En este artículo explicamos qué requisitos técnicos y documentales debe cumplir esa PTAR, qué normas aplican y quién puede firmar la memoria de cálculo.
¿Cuándo es obligatoria una PTAR para la licencia de construcción?
Una planta de tratamiento de aguas residuales es requisito para la licencia de construcción cuando se cumple alguna de estas condiciones:
- El predio está fuera del perímetro urbano o en zona donde la empresa de servicios públicos no tiene red de alcantarillado disponible.
- El municipio no tiene capacidad en su PTAR existente para recibir el caudal adicional del nuevo desarrollo.
- El uso propuesto genera aguas residuales con características industriales o especiales que no pueden verterse a la red sanitaria sin pretratamiento.
- La curaduría o planeación municipal exige demostrar el manejo autónomo de aguas residuales por normativa local.
Marco normativo que aplica
El diseño de una PTAR para licencia de construcción en Colombia debe cumplir principalmente:
- Resolución 0330 de 2017 (RAS actualizado): Establece los criterios técnicos mínimos para el diseño de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales. Define los procesos de tratamiento aceptados, parámetros de diseño y cargas contaminantes de referencia.
- Decreto 1076 de 2015 (compilatorio ambiental), artículos sobre vertimientos: Reglamenta los permisos de vertimiento y los estándares de calidad del efluente tratado según el cuerpo receptor.
- Resolución 0631 de 2015 (MADS): Establece los parámetros y valores límite máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los alcantarillados. Es la norma que define qué tan limpia debe salir el agua de la PTAR.
- NTC 3823 y normas complementarias: Para sistemas de tratamiento individuales (fosas sépticas, filtros anaerobios) en viviendas o pequeños desarrollos.
Requisitos técnicos para la memoria de cálculo de la PTAR
La memoria de cálculo de la PTAR que se presenta ante la curaduría o planeación debe incluir:
- Caracterización del afluente: Caudal de diseño (Qmd, Qmh, Qmáx) calculado en función de la población o el área construida. Cargas contaminantes estimadas: DBO5, SST, coliformes fecales, grasas y aceites (para uso comercial).
- Selección y justificación del proceso de tratamiento: Tratamiento primario (sedimentación, trampa de grasas), secundario (lodos activados, filtros percoladores, reactores UASB, humedales artificiales) y desinfección (cloración, UV). La selección debe justificarse en función del caudal, la calidad requerida del efluente y las condiciones del sitio.
- Dimensionamiento de cada unidad de tratamiento: Cálculo de volúmenes, áreas superficiales, tiempos de retención, cargas hidráulicas y orgánicas para cada componente. Todo con referencia a la Resolución 0330/2017 o bibliografía técnica reconocida (Metcalf & Eddy, OPS).
- Manejo de lodos: Descripción del sistema de deshidratación y disposición final de lodos (compostaje, relleno sanitario autorizado). Este punto suele olvidarse y genera observaciones de la curaduría.
- Planos de la PTAR: Plano de localización, planta y perfil hidráulico de todas las unidades, detalles estructurales y de tubería. En formato CAD exportable a PDF.
- Concepto de vertimiento: Carta de la autoridad ambiental (CAR o AMVA) indicando a qué cuerpo se puede verter y qué calidad de efluente se requiere. Idealmente se debe obtener el permiso de vertimiento antes de la licencia de construcción, o al menos radicar la solicitud.
¿Quién puede firmar la memoria de la PTAR?
La memoria de cálculo de sistemas de tratamiento de aguas residuales debe ser firmada por un ingeniero civil o sanitario con tarjeta profesional COPNIA vigente. Muchas curadurías también aceptan la firma de ingenieros ambientales con especialización en saneamiento. Verifique siempre que el consultor tenga la tarjeta vigente en copnia.edu.co antes de contratar.
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