Acotamiento de ronda hídrica

¿Hasta dónde puede construir
desde la quebrada?

Asumir una cifra sin estudio puede dejarle un riesgo encima o un diseño que haya que rehacer. La faja se mide desde el cauce permanente, y ese cauce se determina con hidrología e hidráulica. Ese estudio es el que hacemos: soporta el acotamiento que hace la corporación.

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El estudio

La faja no se asume: se calcula.

Los 30 metros: hasta, mínimo y quién los acota

El Decreto 1076 de 2015 define la ronda como una faja de hasta 30 metros paralela al cauce permanente —los niveles máximos ordinarios del agua—, más el área de protección que resulte del acotamiento de la corporación. Mientras la corporación no la haya acotado con criterios técnicos, la Corte Constitucional aplicó 30 metros como mínimo de protección (Sentencia T-529 de 2025), leyendo la ronda junto con el área forestal protectora, que es una faja no inferior a 30 metros. El cauce permanente desde el que se mide hay que determinarlo con hidrología e hidráulica, y en una llanura de inundación la faja puede quedarse corta.

Qué determina el estudio

El cauce permanente y las manchas de creciente para los periodos de retorno que exija la corporación, la faja de protección medida desde el cauce permanente, y el área del predio que queda por fuera de restricción. Todo georreferenciado y con la cartografía que se radica.

Por qué llega antes que todo lo demás

La delimitación define dónde se puede implantar. Si usted diseña primero y delimita después, corre el riesgo de rehacer el diseño completo. Es el primer estudio del proyecto, no el último.

Cuándo se necesita

Seis situaciones en las que la corporación lo va a pedir

  • La corporación le exigió delimitar la faja paralela al cuerpo de agua antes de resolver otro trámite.
  • Va a solicitar licencia de urbanismo o de construcción en un predio con quebrada, río, nacimiento o humedal.
  • Necesita saber cuánta área de su lote es realmente urbanizable antes de comprarlo o de diseñar.
  • Va a tramitar ocupación de cauce, concesión de aguas o permiso de vertimientos y la corporación pidió primero la ronda.
  • El POT o el EOT del municipio le exige la determinación de la ronda para incorporar el predio.
  • Un proyecto de infraestructura —vía, ducto, línea eléctrica— cruza o bordea un cuerpo de agua.

La ronda ante cada corporación del Eje Cafetero

La que decide es la corporación. Aquí está lo que cada una publica, con el enlace a su fuente y la fecha en que lo consultamos (6 de octubre de 2026). Antes de radicar, confirme en la fuente: los requisitos de una entidad pueden cambiar sin aviso.

Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira, Viterbo y el resto de Caldas

CORPOCALDAS · Corporación Autónoma Regional de Caldas

Qué exige

  • El acotamiento lo hace la corporación con los criterios del artículo 2.2.3.2.3A.3 del Decreto 1076 de 2015 y la guía técnica del Ministerio de Ambiente; la ronda es determinante ambiental del POT (art. 2.2.3.2.3A.1).
  • Cuando un trámite exige la faja de un predio y el cauce no está acotado, lo que se presenta es el estudio que delimita el cauce permanente y la faja, para que la corporación lo evalúe.

Plazo

La norma no fija un plazo para que la corporación acote: le ordena priorizar los cuerpos de agua de su jurisdicción (art. 2.2.3.2.3A.4).

Autos de inicio publicados por CORPOCALDAS (consultado el 6 de octubre de 2026)

Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, La Virginia y el resto de Risaralda

CARDER · Corporación Autónoma Regional de Risaralda

Qué exige

  • El acotamiento lo hace la corporación (art. 2.2.3.2.3A.1). En su lista de trámites no figura un acotamiento a solicitud de parte.
  • Si el trámite de su predio exige la faja y el cauce no está acotado, se presenta el estudio que delimita el cauce permanente y la faja con los criterios del artículo 2.2.3.2.3A.3.
  • Además, en suelo rural el propietario o poseedor puede pedir que CARDER demarque el área forestal protectora de una corriente (Resolución CARDER 061 de 2007, art. 6). En suelo urbano, de expansión y suburbano el retiro lo fija el Acuerdo CARDER 028 de 2011.

Plazo

La norma no fija un plazo para que la corporación acote: le ordena priorizar (art. 2.2.3.2.3A.4).

Ficha SUIT del permiso en CARDER · Trámites y formularios de CARDER (consultado el 6 de octubre de 2026)

Armenia, Calarcá, Montenegro, La Tebaida, Circasia y el resto del Quindío

CRQ · Corporación Autónoma Regional del Quindío

Qué exige

  • El acotamiento lo hace la corporación (art. 2.2.3.2.3A.1). En su lista de trámites no figura un acotamiento a solicitud de parte.
  • La CRQ publica entre sus determinantes ambientales el acotamiento de la ronda hídrica del río Quindío y de sus tributarios priorizados: los ríos Verde, Navarco y Boquerón y once quebradas.
  • Si su cauce no está entre ellos y el trámite exige la faja, se presenta el estudio que delimita el cauce permanente y la faja con los criterios del artículo 2.2.3.2.3A.3.

Plazo

La norma no fija un plazo para que la corporación acote: le ordena priorizar (art. 2.2.3.2.3A.4).

Ficha SUIT del permiso en la CRQ · Trámites de la CRQ (consultado el 6 de octubre de 2026)

Qué hace BIC en las tres jurisdicciones

BIC hace la hidrología y la hidráulica que determinan el cauce permanente y las manchas de creciente, y la cartografía de la faja sobre el predio. El componente ecosistémico, cuando la corporación lo pide, lo firma un especialista ambiental asociado al proyecto.

Ronda hídrica en Risaralda: lo que aplica ante CARDER

En Pereira, Santa Rosa de Cabal y el resto de Risaralda la autoridad es CARDER. Mientras un cauce no tenga acotamiento propio, la faja que debe respetar un predio sale de dos actos de la corporación, según dónde está el predio.

En suelo urbano, de expansión y de desarrollo restringido, el Acuerdo CARDER 028 de 2011 (ajustado por el Acuerdo 020 de 2013). Mide el cauce natural con los caudales máximos de 15 años de retorno (art. 3) y fija el retiro según la forma del cauce (art. 5): en llanura aluvial, desde el cauce natural hasta la línea de inundación de 100 años, y nunca menos de 15 metros; en un cauce en V de laderas con pendiente superior al 60 %, 30 metros desde la línea del cauce natural, y toda la ladera más un tercio de su altura, con un máximo de 15 metros desde la corona, si la pendiente continúa; en uno en V de colinas bajas y estables, 15 metros.

En suelo rural y suburbano con usos agrícolas, pecuarios o forestales, la Resolución CARDER 061 de 2007: el área forestal protectora va de 6 a 30 metros según el tamaño del predio, el uso del suelo, el orden de la corriente y la pendiente, y la de un nacimiento es de 20 metros a la redonda (arts. 4 y 5). El propietario o poseedor puede pedir a CARDER que la demarque (art. 6).

El estudio hidrológico e hidráulico traza esas líneas sobre el plano del predio: el cauce natural con 15 años, la inundación con 100 y, donde aplica, el cauce permanente del Decreto 1076. Un estudio hecho por BIC en la región: Santa Rosa de Cabal, 2018, el cauce junto al talud de un predio, con las láminas de agua para 30, 50, 100 y 500 años. Confirme con CARDER la vigencia de los actos y si su cauce ya está acotado.

Ronda hídrica en el Quindío: los quince cauces del acotamiento de la CRQ

En 2023 la CRQ puso a consulta ciudadana el acto que establece el acotamiento de la ronda hídrica de quince cuerpos de agua del Quindío. Si su predio linda con uno de ellos, el límite lo fija la corporación y el estudio ubica la obra frente a él: la línea del acotamiento, la lámina de la creciente de diseño y la obra, en el mismo plano.

  • Ríos: Quindío, Verde, Navarco y Boquerón.
  • Quebradas: Cárdenas, La Víbora, Boquía, Cruz Gorda, Bolivia, La Cristalina, Corozal, La Calzada, El Mudo, El Pescador y La Florida.
  • Si su cauce no está en la lista, pregunte a la CRQ si está priorizado: cada autoridad define el orden en que acota (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.3A.4). Confirme en la corporación el número y el texto vigente del acto.
Lista para el evaluador

Lo que debe traer el estudio de la faja para que la corporación lo acepte

El artículo 2.2.3.2.3A.3 del Decreto 1076 fija cómo se traza el límite: desde el cauce permanente, como la envolvente de tres criterios. Un estudio que no muestre cada uno por separado no deja ver de dónde sale la línea, y es lo primero que se observa.

  1. Cauce permanente delimitado. La faja que ocupan los niveles máximos ordinarios sin desbordar las márgenes naturales (art. 2.2.3.2.3A.2), trazada desde el análisis de las formas del terreno y verificada con hidrología e hidráulica.
  2. Criterio geomorfológico. Las unidades mínimas que nombra el decreto: llanura inundable moderna, terraza reciente, escarpes, depósitos fuera del cauce, islas, cauces secundarios, meandros abandonados, sistemas lénticos y porciones antropizadas de la llanura.
  3. Criterio hidrológico. La zona que ocupa el agua en las inundaciones más frecuentes, según la variabilidad del régimen dentro del año y entre años, con la fuente de los datos a la vista.
  4. Criterio ecosistémico. Altura relativa de la vegetación riparia y conectividad del corredor. Lo firma un especialista ambiental, no el hidráulico.
  5. La envolvente y el área resultante. El límite como superposición de los tres criterios, con el cuadro de áreas del predio dentro y fuera de la faja y las coordenadas en MAGNA-SIRGAS.
  6. El mínimo legal a la vista. La faja no inferior a 30 metros del área forestal protectora (art. 2.2.1.1.18.2), para que el evaluador vea en el mismo plano la cifra legal y la que sale del estudio.

El desarrollo de estos criterios está en la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, del Ministerio de Ambiente (parágrafo del art. 2.2.3.2.3A.3).

Cómo se hace

Cuatro etapas, con el modelo que queda para los trámites siguientes

01

Reconocimiento y levantamiento

Visita al predio, identificación del cuerpo de agua y de las evidencias de creciente en campo. Levantamiento topográfico y batimétrico del tramo, ejecutado por una firma aliada con el alcance que define BIC, o construcción del terreno a partir de modelo digital de elevación cuando la escala lo permite.

02

Hidrología de la cuenca aportante

Delimitación de la cuenca sobre el modelo de terreno, parámetros morfométricos con SIG, curvas intensidad-duración-frecuencia de las estaciones del área y caudales por periodo de retorno. Modelación lluvia-escorrentía de la cuenca cuando su tamaño lo amerita.

03

Modelación hidráulica del tramo

Construcción del modelo hidráulico del cauce con las secciones transversales del tramo y rugosidades calibradas. Corrida de perfiles para los periodos de retorno de evaluación y obtención de las láminas de agua de los niveles máximos ordinarios (cauce permanente) y de las crecientes de evaluación.

04

Delimitación y cartografía

Trazado del cauce permanente, de las manchas de creciente y de la faja de protección sobre el predio, con el área resultante y las coordenadas en MAGNA-SIRGAS. Planos, memoria de cálculo y modelo nativo entregables para radicar ante la corporación.

Modelación hidráulica del cauceModelación hidrológicaAnálisis espacial en SIGModelo digital de terrenoDecreto 1076/2015MAGNA-SIRGAS
Lo que casi nadie le dice

El mismo modelo sirve para tres trámites.

La delimitación de la ronda, la ocupación de cauce y el estudio de inundabilidad del Decreto 1807 se apoyan en la misma hidrología y en el mismo modelo hidráulico. Si los contrata por separado, cada consultor levanta la topografía, delimita la cuenca y construye el modelo otra vez. Usted paga tres veces lo mismo.

Cuando empezamos por la ronda, el modelo queda construido y los trámites siguientes se apoyan en él. Si su proyecto solo necesita la delimitación y nada más, también se lo decimos: no vendemos estudios que la corporación no le va a pedir.

Acotamiento de ronda hídrica o faja de protección: ante qué autoridad, según dónde está su proyecto

La autoridad la define el lugar. En todos los casos BIC — Bernal Ingeniería Consultores, con sede en Manizales, elabora la modelación hidrológica e hidráulica que sustenta el límite de la faja, firmado con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

Dónde está el proyectoQuién resuelve el trámiteQuién hace el estudio
CaldasManizales, Villamaría, Chinchiná, Neira, La Dorada, Riosucio, Supía, AnsermaCORPOCALDASBIC, desde Manizales
RisaraldaPereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, La Virginia, Belén de UmbríaCARDERBIC, desde Manizales
QuindíoArmenia, Calarcá, Montenegro, La Tebaida, Circasia, QuimbayaCRQBIC, desde Manizales
TolimaIbagué, Honda, Mariquita, Espinal, LíbanoCORTOLIMABIC, desde Manizales
Valle del CaucaCartago, Tuluá, Palmira, CaliCVCBIC, desde Manizales
CundinamarcaSabana de Bogotá y municipios del departamento (en el suelo urbano de Bogotá, la SDA)CAR CundinamarcaBIC, desde Manizales
Decirle dónde está mi proyecto — WhatsApp

Casos que puede revisar antes de escribir

Estudios firmados por BIC junto a cauces del Eje Cafetero, con el municipio, el documento y, cuando lo hay, el acto de la autoridad.

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2024

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS

Diseño del sistema de tratamiento y del emisario final de descole sobre el río Risaralda, y trámite del permiso ante CORPOCALDAS. Permiso otorgado con la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 2024-1237 del 22 de agosto de 2024 y en firme desde el 15 de octubre de 2024.

Ver el caso completo →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2020

Villahermosa Lote 7: estudio detallado de riesgo por inundación

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2000, conforme al Decreto 1807 de 2014, para un proyecto urbanístico en inmediaciones del río Risaralda. Informe de 91 páginas, fechado en noviembre de 2020.

Ver el caso completo →

Caso propio · Guática, Risaralda · 2021

Guática: el estudio hidrológico, con la memoria de cálculo abierta

Estudio hidrológico para el control de la erosión del municipio, conforme al RAS 2017, bajo memorial de responsabilidad firmado el 12 de noviembre de 2021. La memoria de cálculo está publicada completa: método, tablas y criterio.

Ver la memoria técnica →

Ver todos los proyectos por municipio, con el estudio y el acto de la autoridad →

Quién firma y quién ejecuta

Firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Él hace la hidrología y la hidráulica y revisa el resto; los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto:

  • Topografía y batimetría del cauce: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Geología y geotecnia, cuando el caso las exige: geólogo especialista en geotecnia, asociado por proyecto.
  • Dibujo y cartografía de los planos: dibujante asociado al proyecto.
  • Redes contra incendio, cuando el proyecto las incluye: Ing. Carlos A. Sánchez Castaño, líder de RCI.
Preguntas frecuentes

Lo que preguntan antes de contratar

¿La ronda hídrica siempre son 30 metros?

No como regla fija. La ronda hídrica es la faja paralela al cauce permanente, de hasta 30 metros de ancho, más el área de protección que resulte del acotamiento que hace la corporación autónoma regional (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.3A.1 y 2.2.3.2.3A.2; Decreto 2245 de 2017). Mientras la corporación no la haya acotado con criterios técnicos, la Corte Constitucional aplicó 30 metros como mínimo de protección (Sentencia T-529 de 2025, 19-dic-2025), y llegó a ese mínimo leyendo la ronda junto con el área forestal protectora, que es una faja no inferior a 30 metros (art. 2.2.1.1.18.2). Cuál aplica a su predio lo definen el acotamiento de la corporación y el POT, y se confirma antes de diseñar. El cauce permanente depende del comportamiento hidráulico y hay que calcularlo; por eso el acotamiento se sustenta con hidrología e hidráulica.

¿Sirve para varios trámites o hay que repetir el estudio?

El mismo modelo hidrológico e hidráulico soporta la delimitación de la ronda, la ocupación de cauce y el estudio de inundabilidad del Decreto 1807. Si los trámites se encadenan con el mismo consultor, el modelo se construye una vez y se reutiliza. Hacerlos por separado con consultores distintos significa pagar tres veces la misma modelación.

¿Cuánto tarda?

La norma no fija un plazo para que la corporación acote: le ordena priorizar los cuerpos de agua de su jurisdicción (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.3A.4). El tiempo del estudio depende del largo del tramo y de si hay que levantar topografía; se fija en la propuesta, después de ver el predio y el requerimiento de la corporación.

¿Quién firma el estudio?

Rogerio Bernal Ríos, Ingeniero Civil y Especialista en Ingeniería Hidráulica y Ambiental de la Universidad Nacional de Colombia, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD. La corporación exige que el responsable esté habilitado, y el mismo ingeniero que modela es el que responde los requerimientos.

¿Puedo pedirle a la corporación que acote la ronda de mi predio?

El acotamiento es una función de la corporación: el artículo 2.2.3.2.3A.1 del Decreto 1076 dice que las autoridades ambientales realizan los estudios para acotar las rondas de su jurisdicción, y la ronda es norma de superior jerarquía y determinante ambiental. En las listas de trámites de CARDER y de la CRQ, consultadas el 6 de octubre de 2026, no figura un acotamiento a solicitud de parte. Lo que usted presenta, cuando su trámite exige la faja y el cauce no está acotado, es el estudio que delimita el cauce permanente y la faja para que la corporación lo evalúe. En Risaralda, además, el propietario o poseedor de un predio rural puede pedir a CARDER que demarque el área forestal protectora de una corriente (Resolución CARDER 061 de 2007, art. 6), y en el Quindío la CRQ publicó el acotamiento de la ronda del río Quindío y de sus tributarios priorizados. El detalle está en las páginas de ronda hídrica ante CARDER y ante la CRQ.

¿Atienden fuera del Eje Cafetero?

Sí. La sede está en Manizales y se atiende Caldas, Risaralda, Quindío, Tolima, Cundinamarca y Antioquia, con desplazamiento al resto del país cuando el proyecto lo justifica.

Cuéntenos qué le pidió la corporación

Con el auto o el requerimiento a la mano le decimos qué estudio corresponde, qué información hace falta y en cuánto tiempo se resuelve. Responde el ingeniero que firma, no un asesor comercial.

Cuéntenos qué necesita

Tres datos · Le responde el ingeniero que firma

Responde el Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Sin intermediarios ni asesores comerciales.

Lo que le quede más cómodo. Con uno basta.

Su solicitud llega directamente al Ing. Rogerio Bernal. También puede escribir a contacto@ingenieriabernal.co o al WhatsApp +57 302 477 8910.

Al enviar, autoriza a BIC — Bernal Ingeniería Consultores a usar estos datos para responder y hacer seguimiento a su solicitud, según la política de tratamiento de datos. Puede pedir que los corrijamos o los borremos cuando quiera.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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