Ronda hídrica en Risaralda: lo que aplica ante CARDER
En Pereira, Santa Rosa de Cabal y el resto de Risaralda la autoridad es CARDER. Mientras un cauce no tenga acotamiento propio, la faja que debe respetar un predio sale de dos actos de la corporación, según dónde está el predio.
En suelo urbano, de expansión y de desarrollo restringido, el Acuerdo CARDER 028 de 2011 (ajustado por el Acuerdo 020 de 2013). Mide el cauce natural con los caudales máximos de 15 años de retorno (art. 3) y fija el retiro según la forma del cauce (art. 5): en llanura aluvial, desde el cauce natural hasta la línea de inundación de 100 años, y nunca menos de 15 metros; en un cauce en V de laderas con pendiente superior al 60 %, 30 metros desde la línea del cauce natural, y toda la ladera más un tercio de su altura, con un máximo de 15 metros desde la corona, si la pendiente continúa; en uno en V de colinas bajas y estables, 15 metros.
En suelo rural y suburbano con usos agrícolas, pecuarios o forestales, la Resolución CARDER 061 de 2007: el área forestal protectora va de 6 a 30 metros según el tamaño del predio, el uso del suelo, el orden de la corriente y la pendiente, y la de un nacimiento es de 20 metros a la redonda (arts. 4 y 5). El propietario o poseedor puede pedir a CARDER que la demarque (art. 6).
El estudio hidrológico e hidráulico traza esas líneas sobre el plano del predio: el cauce natural con 15 años, la inundación con 100 y, donde aplica, el cauce permanente del Decreto 1076. Un estudio hecho por BIC en la región: Santa Rosa de Cabal, 2018, el cauce junto al talud de un predio, con las láminas de agua para 30, 50, 100 y 500 años. Confirme con CARDER la vigencia de los actos y si su cauce ya está acotado.
Ronda hídrica en el Quindío: los quince cauces del acotamiento de la CRQ
En 2023 la CRQ puso a consulta ciudadana el acto que establece el acotamiento de la ronda hídrica de quince cuerpos de agua del Quindío. Si su predio linda con uno de ellos, el límite lo fija la corporación y el estudio ubica la obra frente a él: la línea del acotamiento, la lámina de la creciente de diseño y la obra, en el mismo plano.
- Ríos: Quindío, Verde, Navarco y Boquerón.
- Quebradas: Cárdenas, La Víbora, Boquía, Cruz Gorda, Bolivia, La Cristalina, Corozal, La Calzada, El Mudo, El Pescador y La Florida.
- Si su cauce no está en la lista, pregunte a la CRQ si está priorizado: cada autoridad define el orden en que acota (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.3A.4). Confirme en la corporación el número y el texto vigente del acto.