La ronda hídrica es uno de los conceptos más importantes —y más mal aplicados— en el ordenamiento territorial colombiano. Miles de construcciones en el país se ubican dentro de áreas que legalmente corresponden a la ronda hídrica de ríos, quebradas o humedales, sin que sus propietarios ni las autoridades municipales tengan plena conciencia de las implicaciones legales y técnicas. Este artículo explica qué es la ronda hídrica, quién la delimita y qué consecuencias tiene para municipios, propietarios y proyectos de infraestructura.
Marco legal: Decreto 2245 de 2017 y antecedentes normativos
El Decreto 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la norma vigente que regula la delimitación de rondas hídricas en Colombia. Establece que la ronda hídrica es la zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a la línea de mareas máximas o de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.
Sin embargo, el Decreto 2245 también permite que las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante acto administrativo motivado técnicamente, fijen una ronda hídrica diferente a los 30 metros cuando las condiciones geomorfológicas, hidrológicas o de riesgo así lo justifiquen. En la práctica, esto significa que la ronda hídrica puede ser mayor a 30 metros en cuencas con alta dinámica fluvial o en zonas de planicie de inundación activa.
Diferencia entre ronda hídrica, faja de retiro y zona de manejo y preservación ambiental
- Ronda hídrica: La franja de protección inmediata al cuerpo de agua. No edificable. Puede ser de dominio público (si pertenece al cauce) o privado con afectación de uso.
- Zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA): Franja adicional contigua a la ronda hídrica, definida por las CAR, orientada a la protección del ecosistema ripario. Puede admitir usos compatibles con la conservación.
- Faja de retiro municipal: Establecida en el POT, puede coincidir con la ronda hídrica o ser más amplia. Es el instrumento de planificación que operativiza la ronda hídrica a nivel urbano.
¿Quién debe delimitar la ronda hídrica en Colombia?
La competencia para delimitar la ronda hídrica de los cuerpos de agua no urbanos corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales (CORPOCALDAS, CARDER, CRQ en el Eje Cafetero). Para cuerpos de agua urbanos, la competencia es de las CAR en coordinación con los municipios. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) deben incorporar las rondas hídricas delimitadas por las CAR como determinantes ambientales de obligatorio cumplimiento.
Metodología técnica para la delimitación
La delimitación técnica de la ronda hídrica combina análisis geomorfológico, hidrológico e hidráulico:
- Topografía y levantamiento batimétrico: definición precisa de la sección transversal del cauce y la planicie adyacente, con estación total y GPS RTK o fotogrametría con drone.
- Análisis morfológico del cauce: identificación de la línea de cauce permanente (bancas llenas), terrazas fluviales y señales de inundación histórica en la vegetación y suelos.
- Modelación hidráulica para determinación de área de inundación: el área inundable para el caudal de aguas máximas ordinarias (período de retorno 2,33 años) define la extensión mínima de la ronda hídrica según criterio hidráulico.
- Criterio de vulnerabilidad geotécnica: en zonas de ladera, la ronda puede extenderse hasta los límites de estabilidad de los taludes ribereños.
Consecuencias legales de construir en ronda hídrica
Construir en zona de ronda hídrica sin autorización de la CAR constituye una infracción ambiental que puede acarrear: multas hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Ley 1333 de 2009), demolición de obras construidas en infracción, imposibilidad de obtener licencia de construcción o uso del suelo para el predio afectado, y en casos graves, medidas preventivas como sellamiento de obras.
BIC ha delimitado rondas hídricas en más de 15 municipios del Eje Cafetero, con aceptación de CORPOCALDAS, CARDER y CRQ. Si su municipio o proyecto necesita este estudio, contáctenos. ingenieriabernal.co | WhatsApp +57 302 477 8910