Sin una concesión de aguas vigente, un acueducto rural, una bocatoma para riego o una captación industrial operan en la ilegalidad. En Colombia, la concesión de aguas es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), otorga a un particular o a una entidad el derecho a utilizar un cuerpo de agua superficial o subterráneo para un fin específico, durante un tiempo determinado y en un caudal máximo autorizado. Es el punto de partida de cualquier sistema de aprovechamiento hídrico, y su trámite toma entre 3 y 8 meses según la CAR y la complejidad del caso.
Marco normativo: Decreto 1076 de 2015
El Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible) compila toda la normativa ambiental colombiana, incluido el régimen de concesiones de agua. Los artículos más relevantes para quien tramita una concesión son:
- Artículo 2.2.3.2.1.1: Define la concesión de aguas como el permiso para usar recursos hídricos públicos, con condiciones de uso, caudal, plazo y obligaciones del concesionario.
- Artículo 2.2.3.2.1.3: Establece que toda persona natural o jurídica que desee usar recursos hídricos para cualquier fin distinto al consumo doméstico de subsistencia requiere concesión.
- Artículo 2.2.3.2.2.1: Enumera los documentos que debe acompañar la solicitud de concesión, incluyendo la memoria técnica que justifica el caudal solicitado y el aforo de la fuente.
- Artículo 2.2.3.2.1.6: Fija los plazos máximos de las concesiones: hasta 10 años para uso doméstico y hasta 50 años para generación de energía. Para acueductos municipales y rurales, el plazo usual es de 10 años con posibilidad de renovación.
El incumplimiento de la obligación de contar con concesión puede acarrear multas hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales (Ley 1333 de 2009) y la suspensión de la captación.
¿Ante qué autoridad se tramita?
La competencia para otorgar concesiones de aguas superficiales corresponde a la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción donde se ubica el cuerpo de agua. Las principales CAR del país y las regiones donde operan son:
- CORPOCALDAS: Caldas (Manizales, Villamaría, La Dorada, Chinchiná, Palestina, Viterbo, Anserma)
- CARDER: Risaralda (Pereira, Dosquebradas, La Virginia, Santuario)
- CRQ: Quindío (Armenia, Calarcá, Montenegro, Quimbaya)
- CVC: Valle del Cauca (Cali, Palmira, Tulúa, Buenaventura, Cartago)
- CORNARE: Oriente Antioqueño (Rionegro, La Ceja, El Retiro, Guarne)
- CAR Cundinamarca: Cundinamarca y Bogotá (Sabana de Bogotá, Cundinamarca)
- CORTOLIMA: Tolima (Ibagué, Espinal, Honda, Mariquita, Líbano)
Para aguas subterráneas, la competencia también radica en las CAR pero el trámite es diferente y requiere prueba de bombeo y estudio hidrogeológico. Este artículo se enfoca en aguas superficiales.
Documentos técnicos requeridos para la solicitud
El Decreto 1076/2015 y los manuales de cada CAR exigen un conjunto de documentos técnicos que deben acompañar la solicitud formal:
- Formulario de solicitud de concesión: disponible en la sede de la CAR o en su portal web. Incluye datos del solicitante, localización de la captación, caudal solicitado en L/s, tipo de uso (doméstico, agropecuario, industrial) y plazo solicitado.
- Aforo de caudal de la fuente: medición directa del caudal del río o quebrada en el punto de captación, realizado por un profesional competente. El aforo debe realizarse preferiblemente en temporada seca para determinar el caudal mínimo disponible. El método del molinete hidrométrico o el ADCP para ríos mayores son los más aceptados por las CAR.
- Memoria técnica de justificación del caudal: cálculo de la demanda hídrica del proyecto según el RAS 2017 (para acueductos) o según los requerimientos del proceso productivo (para uso industrial o agrícola). En BIC preparamos estas memorias con detalle suficiente para responder observaciones técnicas de la CAR.
- Plano de localización de la captación: plancha IGAC a escala 1:25.000 o imagen satelital georeferenciada con la ubicación exacta del punto de captación, coordenadas MAGNA-SIRGAS, nombre de la fuente y municipio.
- Estudio de disponibilidad hídrica: análisis de los caudales históricos de la fuente, determinación del caudal ambiental (también llamado caudal ecológico) y verificación de que el caudal solicitado es compatible con la disponibilidad de la fuente. Este es el documento técnico más exigente y el que con mayor frecuencia genera observaciones por parte de la CAR.
- Certificado de libertad y tradición del predio: para verificar que el solicitante tiene derecho real sobre el predio donde se ubica la captación.
- Paz y salvo de la CAR: acredita que el solicitante no tiene procesos sancionatorios pendientes ante la autoridad ambiental.
Paso a paso del trámite ante la CAR
El proceso de tramitación sigue estas etapas, cuya duración aproximada indicamos según nuestra experiencia en CORPOCALDAS, CVC y CARDER:
- Paso 1 — Preparación de documentos: 3–6 semanas. Incluye el aforo de campo, la memoria técnica y el estudio de disponibilidad hídrica. Si la fuente no tiene datos históricos del IDEAM cercanos, el estudio de disponibilidad puede requerir modelación hidrológica con HEC-HMS y análisis de frecuencias, lo que eleva el tiempo y el costo.
- Paso 2 — Radicación de la solicitud: La solicitud con todos los documentos se radica en la sede de la CAR competente. Algunas CAR permiten radicación virtual. Al momento de la radicación se asigna un número de expediente y un técnico evaluador.
- Paso 3 — Visita técnica de campo: 1–3 meses después de la radicación. Un funcionario de la CAR visita el sitio de captación para verificar las condiciones del cauce, la compatibilidad del caudal solicitado con la disponibilidad de la fuente y la ausencia de usos conflictivos aguas abajo. Es fundamental que los documentos técnicos hayan sido preparados con rigor, porque el funcionario puede solicitar información complementaria.
- Paso 4 — Concepto técnico y visita de control: La CAR emite un concepto técnico interno que aprueba, condiciona o niega la solicitud. Si hay observaciones, el solicitante tiene un plazo para subsanarlas. Este paso puede tomar 2–4 meses adicionales si hay observaciones.
- Paso 5 — Resolución de otorgamiento: La CAR expide la resolución que otorga la concesión, con las condiciones específicas: caudal máximo en L/s, punto de captación, tipo de uso, plazo de vigencia y obligaciones ambientales (plan de uso eficiente del agua, monitoreo de caudal, etc.).
En total, desde la preparación de documentos hasta la resolución de otorgamiento, el proceso típico toma entre 3 y 8 meses. En casos con disponibilidad hídrica muy ajustada o conflictos con otros usuarios, puede extenderse hasta 12–18 meses.
Costos aproximados del trámite (2026)
Los costos del trámite se dividen en dos categorías: los estudios técnicos externos (a cargo del solicitante) y las tasas de la CAR:
- Aforo de caudal de campo: $1,5–$4 millones COP, dependiendo de la dificultad de acceso y el equipo utilizado (molinete, ADCP, dilución).
- Memoria técnica + estudio de disponibilidad hídrica: $3–$12 millones COP para sistemas pequeños (Q < 5 L/s). Para sistemas mayores o cuencas sin datos del IDEAM, el estudio puede costar $15–$30 millones COP.
- Tasa de cobro de la CAR: varía por entidad. CORPOCALDAS y CARDER cobran entre $300.000 y $2.000.000 COP por la evaluación de la solicitud según el caudal solicitado. Algunas CAR actualizan estas tarifas anualmente.
- Tasa por uso del agua: una vez otorgada la concesión, el concesionario debe pagar anualmente la tasa por uso del agua, calculada según el caudal concesionado, la escasez de la cuenca y el factor de ajuste regional. Para sistemas rurales pequeños (<1 L/s), la tasa anual es típicamente inferior a $500.000 COP.
Errores que demoran o bloquean la concesión
- Solicitar un caudal mayor al disponible en estiaje: la CAR siempre verifica que el caudal solicitado no supere el 50% del caudal mínimo de la fuente (criterio de caudal ambiental mínimo). Un aforo en temporada seca es indispensable.
- No acreditar la disponibilidad de la fuente con datos históricos: una memoria técnica sin análisis de series históricas del IDEAM es devuelta rutinariamente.
- Conflictos con concesiones previas: si la fuente ya tiene concesiones que agotan el caudal disponible, la nueva solicitud será negada. Antes de diseñar el sistema, verifique el estado de cargas de la cuenca en la CAR.
En BIC preparamos todos los estudios técnicos requeridos para tramitar su concesión de aguas ante cualquier CAR del país. También diseñamos el sistema de acueducto una vez obtenida la concesión. Contáctenos: ingenieriabernal.co | WhatsApp +57 302 477 8910