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¿Qué período de retorno
le exige la norma?

Diga qué obra va a diseñar y en qué condición. Obtiene el período de retorno con el artículo, la página y el texto literal de la norma, para que lo compruebe usted mismo antes de radicar.

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Responde Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil · COPNIA 17202-313228 CLD

1 · Qué va a diseñar

Qué cubre esta herramienta, y qué no

La Resolución 0330 de 2017 reglamenta los requisitos técnicos de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (artículos 1 y 2, página 2). Fuera de ese ámbito —un puente, un POMCA, la red contra incendio de una edificación, el drenaje de una vía— el período de retorno lo fija otra norma, y esa norma todavía no está en esta matriz.

Estas normas fijan períodos de retorno y todavía no están en la matriz. Se irán incorporando una a una, cada valor contra su PDF oficial:

  • Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015
    Estudios básicos y detallados de amenaza por inundación, avenida torrencial y movimiento en masa.
  • NSR-10, Títulos J y K
    Requisitos de protección contra incendios y de ocupación en edificaciones.
  • Decreto 1640 de 2012 y la guía técnica de POMCA
    Ordenación de cuencas y zonificación ambiental.
  • Manual de drenaje para carreteras del INVIAS
    Obras de drenaje vial: alcantarillas, cunetas, box culverts, puentes menores.
  • Criterios de cada corporación autónoma regional
    Lo que CORPOCALDAS, CARDER, CRQ, CORTOLIMA o la CAR exigen en la práctica al evaluar un estudio radicado. No está sistematizado en ninguna parte.

De dónde sale cada número

Del acto normativo original, no de un resumen ni de lo que dice otro. La fuente es el PDF de la Resolución 0330 de 2017 del gestor normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 231 páginas, leído artículo por artículo. Por eso cada respuesta trae la página: usted abre el PDF ahí y comprueba la celda.

Cuando una respuesta no está en la norma extraída, la herramienta no la completa: lo dice. Es la misma regla con la que se arman los estudios que firmamos — si un dato no tiene fuente, no entra.

En Guática (Risaralda, 2021) nos encontramos exactamente esta encrucijada: el cauce no superaba los 10 metros y la tabla llevaba a 25 años. El informe recomendó por escrito subir a 50 porque había asentamientos con alta densidad poblacional en la ribera. La diferencia fueron 0,26 m³/s —de 1,12 a 1,38— y una obra dimensionada para una creciente que ocurre la mitad de veces. La memoria de cálculo está publicada en la memoria técnica de Guática.

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