Diga qué obra va a diseñar y en qué condición. Obtiene el período de retorno con el artículo, la página y el texto literal de la norma, para que lo compruebe usted mismo antes de radicar.
Consultar su caso por WhatsAppResponde Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil · COPNIA 17202-313228 CLD
La Resolución 0330 de 2017 reglamenta los requisitos técnicos de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (artículos 1 y 2, página 2). Fuera de ese ámbito —un puente, un POMCA, la red contra incendio de una edificación, el drenaje de una vía— el período de retorno lo fija otra norma, y esa norma todavía no está en esta matriz.
Estas normas fijan períodos de retorno y todavía no están en la matriz. Se irán incorporando una a una, cada valor contra su PDF oficial:
Del acto normativo original, no de un resumen ni de lo que dice otro. La fuente es el PDF de la Resolución 0330 de 2017 del gestor normativo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 231 páginas, leído artículo por artículo. Por eso cada respuesta trae la página: usted abre el PDF ahí y comprueba la celda.
Cuando una respuesta no está en la norma extraída, la herramienta no la completa: lo dice. Es la misma regla con la que se arman los estudios que firmamos — si un dato no tiene fuente, no entra.
En Guática (Risaralda, 2021) nos encontramos exactamente esta encrucijada: el cauce no superaba los 10 metros y la tabla llevaba a 25 años. El informe recomendó por escrito subir a 50 porque había asentamientos con alta densidad poblacional en la ribera. La diferencia fueron 0,26 m³/s —de 1,12 a 1,38— y una obra dimensionada para una creciente que ocurre la mitad de veces. La memoria de cálculo está publicada en la memoria técnica de Guática.
Tres campos y nada más. Por WhatsApp es más rápido, pero si no lo usa, esto también llega.
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Responde el Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Sin intermediarios ni asesores comerciales.