¿La ronda hídrica siempre son 30 metros?
No como regla fija. La ronda hídrica es la faja paralela al cauce permanente, de hasta 30 metros de ancho, más el área de protección que resulte del acotamiento que hace la corporación autónoma regional (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.3A.1 y 2.2.3.2.3A.2; Decreto 2245 de 2017). Mientras la corporación no la haya acotado con criterios técnicos, la Corte Constitucional aplicó 30 metros como mínimo de protección (Sentencia T-529 de 2025, 19-dic-2025), y llegó a ese mínimo leyendo la ronda junto con el área forestal protectora, que es una faja no inferior a 30 metros (art. 2.2.1.1.18.2). Cuál aplica a su predio lo definen el acotamiento de la corporación y el POT, y se confirma antes de diseñar.
¿Qué entrego en la curaduría?
El cauce permanente y la faja trazados sobre el predio, el área resultante, las coordenadas georreferenciadas, la memoria de cálculo con la hidrología que la sustenta y la firma del profesional responsable con matrícula vigente.
¿Quién firma el estudio?
Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil y especialista en ingeniería hidráulica de la Universidad Nacional de Colombia, matrícula profesional COPNIA 17202-313228. La corporación exige que el responsable esté habilitado, y el mismo ingeniero que modela es el que responde los requerimientos.
¿Sirve el mismo modelo para varios trámites?
Sí. El mismo modelo hidrológico e hidráulico soporta la delimitación de la ronda, la ocupación de cauce y el estudio de amenaza por inundación. Si los trámites se encadenan con el mismo consultor, la modelación se construye una vez. Hacerlos por separado con consultores distintos significa pagar tres veces lo mismo.