Cientos de acueductos veredales y comunitarios en Colombia operan sin los permisos ambientales requeridos por la ley. No siempre es por negligencia: muchos llevan décadas funcionando bajo una realidad institucional precaria, donde las comunidades simplemente captaron el agua de la quebrada para sobrevivir. Pero en 2026, cuando el municipio necesita legalizar el sistema para acceder a recursos del SGR, cuando la comunidad quiere formalizar la prestación del servicio, o cuando la CAR inicia un proceso de verificación, la pregunta se vuelve urgente: ¿qué documentos y estudios son necesarios para obtener la aprobación?
Dos trámites distintos que se confunden frecuentemente
Antes de hablar de requisitos, es crítico distinguir dos trámites que con frecuencia se confunden:
- Concesión de aguas (ante la CAR): Es el permiso de uso del recurso hídrico. Autoriza al solicitante a captar un caudal máximo de una fuente superficial o subterránea durante un plazo determinado. Sin concesión vigente, la captación es ilegal independientemente de la antigüedad del sistema. La competencia es de la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción.
- Permiso de construcción y funcionamiento del sistema de acueducto (ante el municipio y la Superintendencia de Servicios Públicos): Es el permiso para operar como prestador del servicio público de acueducto. Se tramita ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (registro en el SUI) y la Empresa de Servicios Públicos del municipio. Requiere que el sistema cumpla los estándares técnicos del RAS 2017 y que el agua suministrada cumpla los parámetros de calidad del Decreto 1575 de 2007.
Un acueducto veredal necesita ambos trámites para operar legalmente. La confusión entre los dos puede resultar en que el sistema tenga concesión pero no pueda facturar el servicio, o viceversa.
Documentos técnicos exigidos por la CAR para la concesión
El Decreto 1076 de 2015 y los manuales de procedimientos de las principales CAR establecen los siguientes documentos técnicos:
- Estudio hidrológico de la fuente: análisis de caudales históricos usando datos del IDEAM de estaciones cercanas, cálculo del caudal ambiental mínimo (usualmente el 25–30% del caudal mínimo registrado) y verificación de que el caudal solicitado no excede la disponibilidad de la fuente.
- Aforo de caudal en temporada seca: medición directa del caudal en el punto de captación usando molinete hidrométrico, método del flotador o dilución de trazadores. El aforo debe realizarse entre diciembre y febrero o entre junio y agosto, dependiendo del régimen hidrológico de la región.
- Análisis de calidad del agua cruda: muestreo y análisis de laboratorio del agua en el punto de captación, con los parámetros exigidos por la Resolución 2115 de 2007. Incluye parámetros fisicoquímicos (turbidez, color, pH, conductividad, dureza, metales), microbiológicos (coliformes totales, E. coli) y, en zonas con actividad agrícola, plaguicidas organoclorados.
- Memoria técnica del sistema: descripción del sistema de captación, conducción y tratamiento propuesto o existente, con los caudales de diseño calculados según el RAS 2017, justificación de la dotación adoptada y descripción de los procesos de tratamiento.
- Plano de localización: ubicación del punto de captación en plancha IGAC o imagen satelital georeferenciada, con coordenadas MAGNA-SIRGAS, nombre de la fuente y descripción del tramo de captación.
- Diseño hidráulico firmado por MP del COPNIA: planos de la bocatoma, la conducción y el sistema de tratamiento, con memoria de cálculo firmada por un ingeniero con matrícula profesional COPNIA vigente. Este es un requisito no negociable: sin firma de ingeniero, la CAR no acepta los documentos técnicos.
El Decreto 1575 de 2007 y la calidad del agua para consumo humano
El Decreto 1575 de 2007 (Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano) y su Resolución complementaria 2115 de 2007 establecen los parámetros y valores máximos permisibles que debe cumplir el agua distribuida a los usuarios. Este marco normativo tiene implicaciones directas para el diseño del sistema de tratamiento del acueducto veredal:
- Turbidez máxima en agua tratada: 2 UNT (unidades nefelométricas de turbidez). Esto implica que si la fuente presenta turbiedades elevadas en temporada de lluvias (común en cuencas andinas), el sistema de tratamiento debe tener sedimentador y filtros capaces de reducir la turbidez a este nivel.
- Cloro residual libre: mínimo 0,3 mg/L en cualquier punto de la red de distribución. El sistema de desinfección debe garantizar este residual hasta el usuario más alejado, lo que condiciona el volumen del tanque de almacenamiento y la dosificación de cloro.
- Coliformes totales y E. coli: ausencia en 100 mL de muestra. La presencia de coliformes es la causa más frecuente de IRCA alto en acueductos veredales.
- IRCA (Índice de Riesgo de Calidad del Agua): el prestador del servicio debe monitorear el IRCA con la frecuencia establecida según el rango de población. Para sistemas de nivel bajo (<2.500 usuarios), la frecuencia de muestreo es mensual en los puntos de captación, tratamiento y distribución.
La Superintendencia de Servicios Públicos puede iniciar procesos sancionatorios contra los prestadores que suministren agua con IRCA alto de manera reiterada. Las sanciones van desde multas hasta la intervención del sistema por incumplimiento.
Coordinación con la empresa de servicios públicos del municipio
Un acueducto veredal no opera en aislamiento: en muchos municipios colombianos, la ESP municipal tiene jurisdicción sobre los sistemas rurales del municipio o presta asistencia técnica obligatoria. Antes de iniciar el diseño y la gestión de la concesión, es importante verificar:
- Si el sistema veredal será operado como ESP independiente, como organización autorizada o como extensión del sistema municipal
- Si la ESP municipal tiene exigencias técnicas adicionales a las del RAS 2017 para las redes y materiales del sistema
- Si hay proyectos municipales de ampliación o mejora del sistema de acueducto que puedan absorber el sistema veredal
En Caldas, CORPOCALDAS exige que los diseños de acueductos veredales que utilicen caudales superiores a 1 L/s incluyan concepto de articulación con la ESP municipal o con el Plan Departamental de Agua. Esta exigencia es importante al momento de preparar los documentos de solicitud de concesión.
Acueductos en zonas con POMCA adoptado
Si el acueducto veredal se ubica en una cuenca con Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCA) adoptado por la CAR, los diseños del sistema deben articularse con las determinantes ambientales del POMCA. Esto incluye el caudal ambiental fijado en el POMCA, las restricciones de uso del recurso hídrico en la zona de captación y las medidas de protección de la microcuenca abastecedora. Las cuencas del Chinchiná, Risaralda y Otún en el Eje Cafetero tienen POMCA adoptados con determinantes específicas para acueductos comunitarios.
En BIC preparamos todos los estudios técnicos requeridos por CORPOCALDAS, CARDER, CVC y las demás CAR para tramitar la concesión de aguas de su acueducto veredal o comunitario. También elaboramos los diseños según el RAS 2017 con firma COPNIA. Contáctenos: ingenieriabernal.co | WhatsApp +57 302 477 8910
Para entender el proceso completo de tramitación ante la CAR, vea nuestra guía de cómo tramitar una concesión de aguas en Colombia. Si además necesita diseño del sistema, consulte el servicio de diseño de acueductos y alcantarillados de BIC.