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Cómo revisar un estudio detallado de amenaza por inundación: lista de verificación artículo por artículo

Lo que debe traer el estudio según el Decreto 1077 de 2015 (que compila el Decreto 1807 de 2014), con la pregunta que conviene hacerle a cada capítulo y la Resolución 0330 de 2017 para los períodos de retorno de las obras. Cada artículo se cotejó con la fuente primaria el 3 de noviembre de 2026.

Preparada por Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental · COPNIA 17202-313228 CLD

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Qué cubre esta lista

Cubre el estudio detallado de amenaza por inundación por desbordamiento, el que se pide para desarrollar un área que el POT marca con condición de amenaza o de riesgo. No cubre movimientos en masa ni avenidas torrenciales, que tienen sus propios artículos en la misma sección del decreto.

La columna «qué pide» resume el artículo; la columna «qué verificar» es la pregunta práctica de revisión, y es criterio técnico de BIC, no texto de la norma. El artículo completo está en el Gestor Normativo de Función Pública.

Lista de verificación

Artículo por artículo

Antes de abrir el estudio

ArtículoQué pideQué verificar
Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.1.5 (Decreto 1807 de 2014, art. 5)Escalas mínimas del estudio detallado: 1:2.000 en suelo urbano y de expansión urbana, y 1:5.000 en suelo rural suburbano. Parágrafo 1: si el municipio tiene información a mayor detalle, debe emplearla.¿La cartografía y el modelo están a esa escala o mayor? En el compilado del Decreto 1077 que publica Función Pública la tabla de escalas sale sin valores: los valores están en el artículo 5 del Decreto 1807 de 2014.
Art. 2.2.2.1.3.2.1Análisis de la información disponible: POT, estudios regionales o técnicos, cartografía base, bases de datos institucionales y redes de monitoreo; verificar si ya hay delimitación y zonificación de amenaza o riesgo y si cumple las condiciones técnicas.¿El estudio dice qué información existía, la usó y explica por qué la actualiza o la descarta?

El contenido del estudio detallado

ArtículoQué pideQué verificar
Art. 2.2.2.1.3.2.2.1Para cada evento analizado: análisis detallado de amenaza, evaluación de vulnerabilidad, evaluación del riesgo y determinación de medidas de mitigación. Parágrafo: en zonas no ocupadas, alternativas de intervención para reducir la amenaza, si son viables ambiental, técnica, financiera y urbanísticamente.¿Trae las cuatro partes? Un estudio que solo entrega la mancha de inundación es un análisis de amenaza, no un estudio detallado.
Art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 1Área de estudio: las áreas con condición de riesgo y amenaza por inundación delimitadas en el POT a partir de los estudios básicos, con los análisis del POMCA aprobado.¿El área analizada coincide con la que delimita el POT? ¿Se revisó el POMCA aprobado de la cuenca?
Art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2Insumos mínimos: información de hidrología e hidráulica, e información topográfica y batimétrica detallada de los tramos de cauce analizados, incluidos los elementos o tramos asociados con el origen de la inundación.¿Hay levantamiento topográfico y batimétrico del tramo, o solo un modelo de elevación? ¿Se incluyeron puentes, box culverts y estrechamientos que originan el desbordamiento?
Art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2.1Alcance: criterios históricos, geomorfológicos e hidrológico-hidráulicos, con métodos asistidos por sensores remotos y sistemas de información geográfica.¿Usa los tres criterios? ¿Contrasta el modelo con eventos registrados?
Art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2.2Productos: mapa o mapas de zonificación de amenaza por inundación por desbordamiento, y un documento técnico con la metodología empleada y los resultados.¿El mapa delimita y caracteriza los niveles de amenaza? ¿El documento permite repetir el cálculo?

Vulnerabilidad, riesgo y medidas

ArtículoQué pideQué verificar
Art. 2.2.2.1.3.2.2.4Elementos expuestos localizados en la cartografía; sus características (tipo, grado de exposición, resistencia y distribución espacial); los tipos de daño esperado; y un mapa a la misma escala del de amenaza con vulnerabilidad alta, media y baja.¿El mapa de vulnerabilidad está a la misma escala que el de amenaza?
Art. 2.2.2.1.3.2.2.5El riesgo relaciona la zonificación detallada de amenaza con la vulnerabilidad, en alto, medio y bajo. Para el riesgo alto se define si es mitigable o no mitigable, evaluando la viabilidad técnica, financiera y urbanística de las alternativas.¿Cada zona de riesgo alto dice si es mitigable, con la evaluación que lo sostiene?
Art. 2.2.2.1.3.2.2.6Por cada fenómeno: documento técnico; fichas de evaluación de vulnerabilidad; mapa de vulnerabilidad; mapa de riesgo; mapas de localización y dimensionamiento de las medidas; presupuestos estimados de las alternativas; e inventario de viviendas en alto riesgo no mitigable.Son siete documentos. Conviene contarlos uno por uno.
Art. 2.2.2.1.3.2.2.7Medidas estructurales predimensionadas sobre la cartografía a nivel de prediseño, con el estimativo de costos y considerando los efectos aguas abajo; y medidas no estructurales sobre uso, ocupación y aprovechamiento del suelo.¿Las obras propuestas están predimensionadas? ¿Se analizó qué le pasa al tramo de aguas abajo?

Después del estudio

ArtículoQué pideQué verificar
Art. 2.2.2.1.3.2.2.8Con los resultados, el alcalde o la dependencia delegada puede hacer, por acto administrativo, la precisión cartográfica y definir las normas urbanísticas del área. Si los resultados modifican usos del suelo o normas del POT, se emprende su revisión según la Ley 388 de 1997.¿Quién expide el acto en este municipio y qué dependencia tiene la delegación?
Art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafoEn suelo urbano y de expansión, el desarrollo de áreas con condición de amenaza queda sujeto a los estudios detallados y a la ejecución de las medidas de reducción. Como mínimo se consideran los predios que pueden ser afectados. Los estudios pueden estar a cargo del gestor, promotor o urbanizador dentro del planeamiento intermedio y el licenciamiento.¿El estudio cubre todos los predios que el fenómeno puede afectar, no solo el del solicitante?
Art. 2.2.2.1.3.3.4, parágrafoEn suelo suburbano y centros poblados rurales sin estudios detallados al adoptar la revisión del POT, la parcelación en áreas con condición de riesgo queda condicionada a esos estudios y a ejecutar sus medidas.¿Es una parcelación suburbana? Entonces aplica este parágrafo y no el del componente urbano.
Art. 2.2.2.1.3.4.1Los estudios deben ser elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, que responden por ellos.¿Está firmado, con la matrícula profesional de quien lo elaboró?
Resolución 0330 de 2017

El período de retorno: lo que dice la norma y lo que no

El Decreto 1077 no fija un período de retorno para el estudio detallado. El estudio básico de inundación pide caracterizar el régimen hidrológico identificando para qué períodos de retorno se presentan las afectaciones (art. 2.2.2.1.3.2.1.2, numeral 2.4). Cuando el estudio propone obras, la Resolución 0330 de 2017 fija mínimos:

  • Art. 135, num. 1, Tabla 16: canales abiertos, 50 años si drenan menos de 1.000 ha y 100 años si drenan más; tramos de alcantarillado, de 3 a 10 años según el área tributaria.
  • Art. 138, num. 7: los cruces aéreos de cauce, 0,50 m sobre la cota de aguas máximas de 100 años.
  • Art. 138, Tabla 17: cruces de cauce de 25, 50 o 100 años según la longitud; el numeral 8 la invoca para los cruces subterráneos. El artículo 138 fue modificado por el artículo 42 de la Resolución 799 de 2021.

Para las curvas IDF, el numeral 2 del artículo 135 fija el orden: curvas locales verificadas, luego información pluviográfica de la zona y, si eso no basta, métodos sintéticos con información pluviográfica colombiana. Qué tan disponible está ese dato en el Eje Cafetero lo mide la nota técnica de estaciones del IDEAM y períodos de retorno.

Preguntas frecuentes

Preguntas de revisión

¿Qué período de retorno debe usar un estudio detallado de amenaza por inundación?

El Decreto 1077 de 2015 no fija un período de retorno para el estudio detallado. El estudio básico de inundación sí pide identificar para qué períodos de retorno se presentan las afectaciones (art. 2.2.2.1.3.2.1.2, num. 2.4). Si el estudio propone obras de drenaje o cruces de cauce, la Resolución 0330 de 2017 fija mínimos: hasta 100 años en canales abiertos (Tabla 16) y de 25 a 100 años en cruces según su longitud (Tabla 17).

¿Cuál es la diferencia entre un estudio básico y uno detallado?

El básico se hace para el POT y zonifica la amenaza en alta, media y baja, a escala 1:5.000 en suelo urbano y de expansión. El detallado se hace sobre las áreas con condición de amenaza o de riesgo que el POT delimita, a escala 1:2.000 en suelo urbano y de expansión, y trae amenaza, vulnerabilidad, riesgo y medidas.

¿Quién puede elaborar el estudio detallado?

Profesionales idóneos en las materias, que lo firman y responden por él (art. 2.2.2.1.3.4.1). Dentro del licenciamiento, el estudio puede estar a cargo del gestor, el promotor o el urbanizador (art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo).

¿De dónde deben salir las curvas IDF del estudio?

La Resolución 0330 de 2017, art. 135, num. 2, pide curvas IDF locales verificadas; si no existen o no tienen el último quinquenio, derivadas de información pluviográfica de la zona; y si eso no da curvas aceptables, ajustadas por métodos sintéticos con información pluviográfica colombiana. El estudio debe decir qué estación usó, con qué longitud de registro y con qué método.

Fuentes

  • Decreto 1077 de 2015, Gestor Normativo de Función Pública, texto compilado. Leído el 3-nov-2026.
  • Decreto 1807 de 2014, artículo 5, Gestor Normativo de Función Pública. Leído el 3-nov-2026.
  • Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, PDF del gestor normativo de la CRA: art. 135 (pp. 108 y 109) y art. 138 (pp. 110 y 111).

Para seguir

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Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

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