¿Cuándo pide la curaduría el estudio de amenaza por inundación?
Cuando el predio está en un área que el POT marca con condición de amenaza o de riesgo por inundación o avenida torrencial y el proyecto la va a desarrollar. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015 sujeta ese desarrollo a los estudios detallados y a la ejecución de las medidas de reducción que salgan de ellos, y dice que los estudios pueden estar a cargo del urbanizador dentro del trámite de la licencia.
¿Qué debe contener el estudio detallado?
Para cada fenómeno: análisis detallado de amenaza, evaluación de vulnerabilidad, evaluación del riesgo y determinación de las medidas de mitigación (Decreto 1077, art. 2.2.2.1.3.2.2.1). Para inundación, el artículo 2.2.2.1.3.2.2.3 pide como insumos mínimos la hidrología e hidráulica y la topografía y batimetría detallada del tramo, y como producto el mapa de zonificación de amenaza con un documento técnico de la metodología y los resultados.
¿A qué escala se hace?
El estudio detallado se elabora como mínimo a escala 1:2.000 en suelo urbano y de expansión urbana, y 1:5.000 en suelo rural suburbano (Decreto 1077, art. 2.2.2.1.3.1.5). Si el municipio tiene información a mayor detalle, se usa esa.
¿Cuánto tiempo tiene la curaduría para resolver?
Cuarenta y cinco días hábiles desde la radicación en legal y debida forma, prorrogables una vez hasta por la mitad cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan (Decreto 1077, art. 2.2.6.1.2.3.1). Si hay acta de observaciones, el solicitante tiene treinta días hábiles para responder, ampliables quince, y durante ese plazo el término de la curaduría se suspende (art. 2.2.6.1.2.2.4).
¿Cuántas veces puede la curaduría pedir correcciones?
El acta de observaciones y correcciones se levanta por una sola vez (Decreto 1077, art. 2.2.6.1.2.2.4). Por eso la respuesta al acta tiene que cerrar todas las observaciones del componente de amenaza: no hay una segunda ronda para completarla.
¿Las obras de mitigación son un trámite aparte?
No: hay que construirlas. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 sujeta el desarrollo a la ejecución de las medidas de reducción que determine el estudio. Por eso el estudio tiene que dimensionarlas, no solo recomendarlas.
Normas citadas: Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.2.1.3.1.5, 2.2.2.1.3.2.2.1, 2.2.2.1.3.2.2.3, 2.2.2.1.3.3.3, 2.2.6.1.2.2.4 y 2.2.6.1.2.3.1, texto vigente consultado el 6 de octubre de 2026; Decreto 1807 de 2014, compilado en el anterior; Resolución 0462 de 2017 de MinVivienda, modificada por la Resolución 1025 de 2021.