Curadurías de Manizales, Pereira y Armenia — Decreto 1077 de 2015

Estudio de amenaza por inundación para la licencia: lo que revisa la curaduría

Si el POT marca su predio con amenaza por inundación, la licencia depende del estudio detallado y de las obras que salgan de él (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.3, que compila el Decreto 1807 de 2014). Aquí está lo que el estudio debe contener, cómo lo revisa la curaduría y qué plazos fija la norma, para Manizales, Pereira y Armenia.

BIC hace el componente hidrológico e hidráulico del estudio, desde Manizales, con firma de matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

Qué exige la norma

El estudio es condición de la licencia, no un anexo

El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015 dice que el desarrollo urbanístico de áreas con condición de amenaza está sujeto a la realización de los estudios detallados y a la ejecución de las medidas de reducción que se determinen en ellos, y que esos estudios pueden estar a cargo del gestor, promotor o urbanizador dentro del trámite de los instrumentos de planeamiento y del licenciamiento.

Los documentos que acompañan la solicitud de licencia los lista la Resolución 0462 de 2017 del Ministerio de Vivienda, modificada por la Resolución 1025 de 2021. El contenido técnico del estudio lo fijan los artículos 2.2.2.1.3.2.2.1 y 2.2.2.1.3.2.2.3 del Decreto 1077.

Lista para el revisor de la curaduría

Qué revisa la curaduría en el estudio, artículo por artículo

Es la lista con la que revisamos un estudio antes de que llegue a la curaduría. Si usted revisa licencias, puede usarla igual: cada punto lleva su artículo.

  1. Que el área de estudio sea la del POT. El estudio se refiere a las áreas con condición de amenaza o riesgo por inundación delimitadas en el plan de ordenamiento, con los análisis del POMCA aprobado (art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 1). Un polígono distinto sin justificación se observa.
  2. Los insumos mínimos. Hidrología e hidráulica, y topografía y batimetría detallada del tramo de cauce, incluidos los elementos asociados con el origen de la inundación (num. 2). Sin batimetría, el modelo no se puede revisar.
  3. La escala. 1:2.000 en suelo urbano y de expansión; 1:5.000 en rural suburbano (art. 2.2.2.1.3.1.5).
  4. Los cuatro componentes, por fenómeno. Amenaza, vulnerabilidad, riesgo y medidas de mitigación (art. 2.2.2.1.3.2.2.1). Un estudio que entrega solo la mancha de inundación está incompleto.
  5. El mapa y el documento técnico. El mapa de zonificación de amenaza por inundación por desbordamiento y el documento con la metodología y los resultados (art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 4). El revisor tiene que poder rehacer el caudal y la cota.
  6. Las medidas dimensionadas. Cotas de piso, retiros, protecciones u obras, con su dimensionamiento, porque su ejecución es condición del desarrollo (art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo).
  7. Quién firma. Profesional idóneo con matrícula vigente, que responde por el estudio junto con el urbanizador.
Plazos que fija la norma

Cuarenta y cinco días hábiles, y un acta de observaciones

  • La curaduría tiene 45 días hábiles para resolver, desde la radicación en legal y debida forma; prorrogables una vez hasta por la mitad si el proyecto lo amerita. Vencido el plazo sin pronunciamiento, opera el silencio administrativo positivo, nunca en contra de las normas urbanísticas (art. 2.2.6.1.2.3.1).
  • El acta de observaciones y correcciones se levanta una sola vez. El solicitante tiene 30 días hábiles para responder, ampliables 15 a solicitud de parte; mientras tanto se suspende el término de la curaduría (art. 2.2.6.1.2.2.4).
  • Lo que esto significa en la práctica: la respuesta al acta tiene que cerrar todo el componente de amenaza en ese plazo. Un estudio que necesita un modelo nuevo para responder no cabe en treinta días.
Manizales, Pereira y Armenia

Quién revisa en cada ciudad, y qué toca a la corporación

Manizales

Corporación: CORPOCALDAS

Según la ruta que publicó la Alcaldía en abril de 2026, el estudio detallado se radica en la Unidad de Gestión del Riesgo con la certificación de un revisor independiente; la Unidad emite concepto a la Secretaría de Planeación, que ajusta la cartografía del POT, y con ese ajuste la curaduría resuelve. Si el predio colinda con una quebrada, la faja de protección es de CORPOCALDAS.

Pereira

Corporación: CARDER

La licencia la resuelve la curaduría con el POT de Pereira. No tenemos verificada una ruta publicada de revisión previa como la de Manizales: pregunte en la curaduría si el estudio debe pasar antes por la dependencia de gestión del riesgo del municipio. La faja de protección y la ocupación del cauce son de la CARDER.

Armenia

Corporación: CRQ

La licencia la resuelve la curaduría con el POT de Armenia. Tampoco aquí tenemos verificada una ruta publicada de revisión previa: confírmela en la curaduría antes de contratar. La faja de protección y la ocupación del cauce son de la CRQ.

El estudio de amenaza y la faja de protección son trámites distintos ante entidades distintas, pero se sostienen con el mismo modelo hidrológico e hidráulico. Vea la ronda hídrica ante cada corporación, el permiso de ocupación de cauce si el proyecto lleva obras en el cauce, y el componente de riesgo del plan parcial si el predio está en suelo de expansión.

Qué hace BIC

El componente hidrológico e hidráulico, y la respuesta al acta

Caudales por periodo de retorno con las estaciones y el método a la vista, modelación hidráulica del cauce sobre la topografía y batimetría del tramo, mapas de profundidad y velocidad, zonificación de la amenaza y del riesgo, y el dimensionamiento de las medidas de mitigación. Si la curaduría levanta acta, contestamos las observaciones de ese componente.

La topografía y la batimetría las ejecuta una firma aliada; el componente de remoción en masa, cuando el predio lo tiene, lo firma un geotecnista asociado. El componente hidrológico e hidráulico lo firma Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil especialista en ingeniería hidráulica y ambiental, matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

Estudios detallados firmados

Proyecto Tesalia — Belalcázar, Caldas (2022)

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2000, conforme al Decreto 1807 de 2014, en la cuenca aportante al río Risaralda. Informe de 107 páginas con la mancha de inundación para el periodo de retorno de 100 años, tres lotes afectados y un terraplén de 1,5 m a nivel de prediseño.

Villahermosa Lote 7 — Viterbo, Caldas (2020)

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación, escala 1:2000, de un proyecto urbanístico sobre el río Risaralda, con la mancha de inundación para el periodo de retorno de 100 años y para 100 años más un 25 % de caudal.

Casos que puede revisar antes de escribir

Estudios firmados por BIC junto a cauces del Eje Cafetero, con el municipio, el documento y, cuando lo hay, el acto de la autoridad.

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2024

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS

Diseño del sistema de tratamiento y del emisario final de descole sobre el río Risaralda, y trámite del permiso ante CORPOCALDAS. Permiso otorgado con la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 2024-1237 del 22 de agosto de 2024 y en firme desde el 15 de octubre de 2024.

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Caso propio · Viterbo, Caldas · 2020

Villahermosa Lote 7: estudio detallado de riesgo por inundación

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2000, conforme al Decreto 1807 de 2014, para un proyecto urbanístico en inmediaciones del río Risaralda. Informe de 91 páginas, fechado en noviembre de 2020.

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Caso propio · Guática, Risaralda · 2021

Guática: el estudio hidrológico, con la memoria de cálculo abierta

Estudio hidrológico para el control de la erosión del municipio, conforme al RAS 2017, bajo memorial de responsabilidad firmado el 12 de noviembre de 2021. La memoria de cálculo está publicada completa: método, tablas y criterio.

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Ver todos los proyectos por municipio, con el estudio y el acto de la autoridad →

Quién firma y quién ejecuta

Firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Él hace la hidrología y la hidráulica y revisa el resto; los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto:

  • Topografía y batimetría del cauce: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Geología y geotecnia, cuando el caso las exige: geólogo especialista en geotecnia, asociado por proyecto.
  • Dibujo y cartografía de los planos: dibujante asociado al proyecto.
  • Redes contra incendio, cuando el proyecto las incluye: Ing. Carlos A. Sánchez Castaño, líder de RCI.
Preguntas frecuentes

¿Cuándo pide la curaduría el estudio de amenaza por inundación?

Cuando el predio está en un área que el POT marca con condición de amenaza o de riesgo por inundación o avenida torrencial y el proyecto la va a desarrollar. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015 sujeta ese desarrollo a los estudios detallados y a la ejecución de las medidas de reducción que salgan de ellos, y dice que los estudios pueden estar a cargo del urbanizador dentro del trámite de la licencia.

¿Qué debe contener el estudio detallado?

Para cada fenómeno: análisis detallado de amenaza, evaluación de vulnerabilidad, evaluación del riesgo y determinación de las medidas de mitigación (Decreto 1077, art. 2.2.2.1.3.2.2.1). Para inundación, el artículo 2.2.2.1.3.2.2.3 pide como insumos mínimos la hidrología e hidráulica y la topografía y batimetría detallada del tramo, y como producto el mapa de zonificación de amenaza con un documento técnico de la metodología y los resultados.

¿A qué escala se hace?

El estudio detallado se elabora como mínimo a escala 1:2.000 en suelo urbano y de expansión urbana, y 1:5.000 en suelo rural suburbano (Decreto 1077, art. 2.2.2.1.3.1.5). Si el municipio tiene información a mayor detalle, se usa esa.

¿Cuánto tiempo tiene la curaduría para resolver?

Cuarenta y cinco días hábiles desde la radicación en legal y debida forma, prorrogables una vez hasta por la mitad cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan (Decreto 1077, art. 2.2.6.1.2.3.1). Si hay acta de observaciones, el solicitante tiene treinta días hábiles para responder, ampliables quince, y durante ese plazo el término de la curaduría se suspende (art. 2.2.6.1.2.2.4).

¿Cuántas veces puede la curaduría pedir correcciones?

El acta de observaciones y correcciones se levanta por una sola vez (Decreto 1077, art. 2.2.6.1.2.2.4). Por eso la respuesta al acta tiene que cerrar todas las observaciones del componente de amenaza: no hay una segunda ronda para completarla.

¿Las obras de mitigación son un trámite aparte?

No: hay que construirlas. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 sujeta el desarrollo a la ejecución de las medidas de reducción que determine el estudio. Por eso el estudio tiene que dimensionarlas, no solo recomendarlas.

Normas citadas: Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.2.1.3.1.5, 2.2.2.1.3.2.2.1, 2.2.2.1.3.2.2.3, 2.2.2.1.3.3.3, 2.2.6.1.2.2.4 y 2.2.6.1.2.3.1, texto vigente consultado el 6 de octubre de 2026; Decreto 1807 de 2014, compilado en el anterior; Resolución 0462 de 2017 de MinVivienda, modificada por la Resolución 1025 de 2021.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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