| Autorización para construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. También requiere permiso la ocupación permanente o transitoria de playas. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.12.1 | La localización de la obra frente al cauce en el sitio, con el cauce delimitado por sus niveles de creciente ordinaria (arts. 2.2.3.2.3.1 y 2.2.3.2.3.3). |
| Quien tiene el permiso de aprovechamiento del cauce presenta los planos de las obras para su estudio, aprobación y registro. La resolución que autoriza las obras le impone aceptar la supervisión de la autoridad. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.2 | Los planos de la obra, listos para el estudio y el registro. |
| Antes de construir, la aprobación de los planos, con los diseños finales de ingeniería, las memorias técnicas y descriptivas, las especificaciones técnicas y el plan de operación. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.5, literal a) | El paquete completo: diseños finales, memorias, especificaciones y plan de operación de la obra hidráulica. |
| Los planos van acompañados de las memorias descriptivas y de los cálculos hidráulicos y estructurales. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.9 | La memoria hidrológica (caudales por periodo de retorno, con las estaciones y el método a la vista), la modelación hidráulica del cauce sin obra y con obra, y la socavación en el sitio con su protección (modelación hidráulica). El cálculo estructural lo aporta el ingeniero estructural del proyecto. |
| Si el proyecto incluye presas, diques, compuertas, vertederos o pasos de vías públicas que deban garantizar a terceros contra perjuicios por fallas de diseño, localización o ejecución, una memoria técnica detallada del cálculo estructural e hidráulico de las obras. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.7 | La memoria hidráulica detallada del paso: niveles y velocidades de la creciente de diseño aguas arriba y aguas abajo, borde libre y socavación en estribos y pilas. |
| Los estudios, planos y presupuesto de las obras necesarias para conservar o recuperar las aguas y sus lechos o cauces, con su memoria. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.6 | El diseño de la protección de orilla y de lecho que la obra necesita, con cantidades y presupuesto. |
| Planos por triplicado, en planchas de 100 × 70 cm: localización de 1:10.000 a 1:25.000; terrenos embalsables o irrigables de 1:1.000 a 1:5.000; perfiles de 1:1.000 a 1:2.000 en horizontal y de 1:50 a 1:200 en vertical; obras civiles de 1:25 a 1:100; detalles de 1:10 a 1:50. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.8 | Los planos a esas escalas y en ese formato. |
| Si la obra capta agua, los aparatos de medición de la cantidad derivada y consumida, dibujados en los planos. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.13 | El elemento de medición y control del caudal en los planos de la captación (diseño de bocatomas). |
| Los proyectos los realizan profesionales idóneos titulados. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.15 | Firma de ingeniero civil con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD, consultable en línea. |
| Aprobados los planos, la obra se construye en el término que se fije y, terminada, se somete a aprobación antes de usarla. | Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.19.16 y 2.2.3.2.19.5, literal b) | Planos aprobables con las cotas y dimensiones que la visita de recibo puede verificar en campo. |