Bogotá · Corpocaldas · CARDER · CRQ — Decreto 1076 de 2015

Permiso de ocupación de cauce: el estudio y los planos que pide la autoridad ambiental, firmados

Un puente, un box culvert, una bocatoma o un muro de orilla requieren autorización (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.12.1). BIC hace la hidrología, la modelación del cauce y los planos, con firma COPNIA.

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Requisito por requisito

Lo que pide la autoridad ambiental

Son los requisitos que fija el Decreto 1076 de 2015 para las obras en el cauce (secciones de ocupación de cauces y de obras hidráulicas), y frente a cada punto lo que entrega BIC. Cada autoridad fija además sus condiciones y su formulario (art. 2.2.3.2.12.1): confírmelos al radicar.

Lo que pideArtículo y fuenteLo que entrega BIC
Autorización para construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. También requiere permiso la ocupación permanente o transitoria de playas.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.12.1La localización de la obra frente al cauce en el sitio, con el cauce delimitado por sus niveles de creciente ordinaria (arts. 2.2.3.2.3.1 y 2.2.3.2.3.3).
Quien tiene el permiso de aprovechamiento del cauce presenta los planos de las obras para su estudio, aprobación y registro. La resolución que autoriza las obras le impone aceptar la supervisión de la autoridad.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.2Los planos de la obra, listos para el estudio y el registro.
Antes de construir, la aprobación de los planos, con los diseños finales de ingeniería, las memorias técnicas y descriptivas, las especificaciones técnicas y el plan de operación.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.5, literal a)El paquete completo: diseños finales, memorias, especificaciones y plan de operación de la obra hidráulica.
Los planos van acompañados de las memorias descriptivas y de los cálculos hidráulicos y estructurales.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.9La memoria hidrológica (caudales por periodo de retorno, con las estaciones y el método a la vista), la modelación hidráulica del cauce sin obra y con obra, y la socavación en el sitio con su protección (modelación hidráulica). El cálculo estructural lo aporta el ingeniero estructural del proyecto.
Si el proyecto incluye presas, diques, compuertas, vertederos o pasos de vías públicas que deban garantizar a terceros contra perjuicios por fallas de diseño, localización o ejecución, una memoria técnica detallada del cálculo estructural e hidráulico de las obras.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.7La memoria hidráulica detallada del paso: niveles y velocidades de la creciente de diseño aguas arriba y aguas abajo, borde libre y socavación en estribos y pilas.
Los estudios, planos y presupuesto de las obras necesarias para conservar o recuperar las aguas y sus lechos o cauces, con su memoria.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.6El diseño de la protección de orilla y de lecho que la obra necesita, con cantidades y presupuesto.
Planos por triplicado, en planchas de 100 × 70 cm: localización de 1:10.000 a 1:25.000; terrenos embalsables o irrigables de 1:1.000 a 1:5.000; perfiles de 1:1.000 a 1:2.000 en horizontal y de 1:50 a 1:200 en vertical; obras civiles de 1:25 a 1:100; detalles de 1:10 a 1:50.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.8Los planos a esas escalas y en ese formato.
Si la obra capta agua, los aparatos de medición de la cantidad derivada y consumida, dibujados en los planos.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.13El elemento de medición y control del caudal en los planos de la captación (diseño de bocatomas).
Los proyectos los realizan profesionales idóneos titulados.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.15Firma de ingeniero civil con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD, consultable en línea.
Aprobados los planos, la obra se construye en el término que se fije y, terminada, se somete a aprobación antes de usarla.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.19.16 y 2.2.3.2.19.5, literal b)Planos aprobables con las cotas y dimensiones que la visita de recibo puede verificar en campo.
Según el proyecto

Lote junto a quebrada, firma con el contrato, vía, bocatoma o planta industrial

Constructora o urbanizador con lote junto a una quebrada

El box culvert del acceso, el descole de las aguas lluvias o el muro de la orilla ocupan el cauce y necesitan la autorización (art. 2.2.3.2.12.1). Antes de diseñarlos hay que saber dónde está el cauce: la faja que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos en las crecientes ordinarias (art. 2.2.3.2.3.1), tomando como niveles ordinarios las cotas promedio de los últimos quince años (art. 2.2.3.2.3.3). Si el predio además pide licencia, vea construir cerca de un río o quebrada y lo que revisa la curaduría. Estudio hecho: Villahermosa Lote 7, Viterbo (Caldas), 2020: plan parcial sobre el río Risaralda, con levantamiento topográfico y batimétrico del tramo y modelo hidráulico; informe de 91 páginas.

Firma que tiene el contrato (POT, vías, Bogotá)

Trabajamos con quien decide y también con firmas que subcontratan el componente hidrológico e hidráulico de su contrato: la memoria, la modelación y los planos para el expediente de ocupación de cauce, firmados con matrícula COPNIA. Vea apoyo técnico a consultoras. Estudio hecho: Guática (Risaralda), 2021: estudios hidrológicos e hidráulicos para una firma de geotecnia, con memorial de responsabilidad firmado.

Concesión vial

Puentes, pontones, alcantarillas y box culverts de la vía. Los pasos de vías públicas llevan, cuando deban garantizar a terceros contra perjuicios, una memoria técnica detallada del cálculo estructural e hidráulico (art. 2.2.3.2.19.7). BIC calcula la creciente de diseño de cada cruce, los niveles sin obra y con obra y la socavación en estribos y pilas; si la vía tiene licencia ambiental, el mismo estudio sostiene la ocupación dentro de ella (fila de carreteras, arriba). Si es mejoramiento sin licencia, cada cruce lleva su autorización de ocupación de cauce. Estudio hecho: Guayaquil y Daule (Ecuador), 2015: unos 30 km de canales y más de 50 obras modeladas para tres urbanizaciones, con los remansos de alcantarillas y box-culverts existentes.

ESP o municipio con bocatoma

La captación necesita la concesión para usar el agua y la autorización para ocupar el cauce con la obra. Sus planos incluyen el aparato de medición (art. 2.2.3.2.19.13) y pasan dos aprobaciones: la de los planos antes de construir y la de la obra antes de captar (art. 2.2.3.2.19.5). Conviene radicar las dos con el mismo estudio hidrológico: vea concesión de aguas y diseño de bocatomas. Estudio hecho: conducción Chipre–Morro Caliente, Manizales, 2016, para Aguas de Manizales S.A. E.S.P. (por INGEOSYS S.A.): prediseños de la conducción.

Industria

La entrega de las aguas tratadas o de las aguas lluvias de la planta al río es una estructura en la orilla, con su disipación y su protección. El vertimiento lleva su propio permiso: vea diseño de PTAR y permiso de vertimientos y drenaje pluvial industrial. Estudio hecho: emisario final de descole sobre el río Risaralda, Viterbo (Caldas), la misma estructura de entrega en la orilla, en un proyecto de vivienda: permiso de vertimientos, Res. 2024-0374 de Corpocaldas.

Según dónde está la obra

Ante quién se radica

La autorización la da la autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio de la obra, y la obra pasa dos aprobaciones: la de los planos, antes de construir, y la de la obra terminada, antes de usarla (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.19.5). BIC hace el estudio y los planos para cualquiera de ellas.

Dónde está la obraQuién autorizaEn detalle
BogotáEn el perímetro urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente, que ejerce la autoridad ambiental en el Distrito (Acuerdo 257 de 2006, art. 103, lit. c; Ley 99 de 1993, art. 66). En el resto del Distrito y en Cundinamarca, la CAR Cundinamarca (Ley 99 de 1993, art. 33), salvo los municipios de Corpoguavio y Corporinoquia.Estudios hidráulicos en Bogotá →
Manizales y CaldasCorpocaldas.Estudios hidráulicos en Manizales →
Pereira y RisaraldaCARDER. Ficha oficial del trámite en el SUIT.
Armenia y QuindíoCRQ. Ficha oficial del trámite en el SUIT.
CarreterasLa licencia ambiental lleva implícitos los permisos para usar o afectar los recursos naturales, y la ocupación se identifica en el estudio de impacto ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.3). Llevan licencia la construcción de carreteras, segundas calzadas y túneles: en la red vial nacional la otorga la ANLA (art. 2.2.2.3.2.2, num. 8.1) y en la secundaria y terciaria, la corporación (art. 2.2.2.3.2.3, num. 7). El mejoramiento de vías existentes, incluido el reemplazo de puentes y pontones, no lleva licencia (art. 2.2.2.5.1.1), y su ocupación de cauce se tramita ante la corporación.Estudios hidrológicos para vías →
Resto de ColombiaLa corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el sitio de la obra (Ley 99 de 1993, art. 31, num. 9). Dentro del perímetro urbano de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con un millón de habitantes urbanos o más, su autoridad ambiental urbana (art. 66). En las áreas de jurisdicción de la Dirección General Marítima, la autoriza la DIMAR, con concepto previo de la autoridad ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.12.1).

Ocupación de cauce ante CARDER, en Risaralda

Es lo que publica la ficha oficial del trámite en el SUIT: el Formulario Único Nacional de ocupación de cauces, playas y lechos; el plano de localización de la fuente en el área de influencia; los planos y las memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras; ser propietario, con el predio coherente con la cédula catastral y la matrícula inmobiliaria, o la autorización del propietario si quien pide es tenedor; el poder con nota de vigencia si actúa por apoderado, y la existencia y la personería si es persona jurídica o junta de acción comunal.

La evaluación se liquida con los parámetros de la Resolución CARDER 893 de 2015 y se paga en la Tesorería o en línea; la solicitud se radica en la sede virtual de CARDER o en sus Oficinas Verdes. El auto de inicio abre la evaluación: no autoriza construir.

En suelo urbano y de expansión, la ficha cita además el Acuerdo CARDER 028 de 2011 y el Acuerdo 020 de 2013. El artículo 4 del Acuerdo 028 exige, además de la licencia urbanística, el permiso de CARDER para ocupar un cauce natural permanente durante la urbanización, y solo lo admite para tres casos: proyectos del plan vial nacional, departamental o municipal; obras de defensa de taludes marginales, de estabilización de laderas o de control de inundaciones, y redes de servicios públicos domiciliarios. Si su obra no está en ninguno, conviene hablarlo con la corporación antes de pagar el estudio.

Ocupación de cauce ante la CRQ, en el Quindío

La ficha oficial de la CRQ en el SUIT pide los mismos documentos básicos que la de CARDER, con dos diferencias en el orden: antes de radicar, un pre-radicado en el que la corporación revisa que la documentación técnica y jurídica esté completa, y la radicación, la información adicional y la notificación del auto de inicio y de la resolución por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL) del Ministerio de Ambiente. La ficha aclara que sus términos corren cuando la documentación está completa.

Si la obra está en uno de los quince cauces del acotamiento de la ronda hídrica de la CRQ (el río Quindío y sus tributarios priorizados), el estudio la dibuja frente a la línea del acotamiento. La lista está en la página de ronda hídrica.

Dato propio

Lo que mide un estudio de cauce hecho por BIC

En Santa Rosa de Cabal, Risaralda (2018), el estudio del cauce junto al talud de un predio calculó caudales de diseño de 36,1 a 60,8 m³/s, modeló el cauce en una dimensión, en flujo permanente, para periodos de retorno de 30, 50, 100 y 500 años, y evaluó la socavación lateral del talud como insumo de las obras geotécnicas. Entregó el perfil longitudinal y las secciones con la lámina de agua de cada periodo, en un informe de 69 páginas. Es estudio hecho, sin acto de la autoridad publicado.

Esos son los números que una obra en el cauce tiene que mostrar: qué creciente pasa, a qué nivel y cuánto socava. Ver el caso de Santa Rosa de Cabal, Risaralda →

Quién firma y dónde está

El estudio hidrológico e hidráulico y los planos de la obra los firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Oficina en la Calle 65A #23B-24, Manizales, Caldas.

Norma de esta página revisada el 22 de octubre de 2026 en el texto compilado del Decreto 1076 de 2015 y de la Ley 99 de 1993 (Función Pública), y en el Acuerdo 257 de 2006 de Bogotá. Antes de radicar, confirme que el artículo no haya cambiado.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el permiso de ocupación de cauce

¿Qué obras necesitan permiso de ocupación de cauce?

Toda obra que ocupe el cauce de una corriente o depósito de agua: puentes, pontones, box culverts, muros y protecciones de orilla, cruces de tubería, bocatomas, descoles y canalizaciones. Lo exige el artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, que remite a las condiciones que fije la autoridad ambiental competente. También requiere permiso la ocupación permanente o transitoria de playas.

¿Hasta dónde llega el cauce?

El cauce natural es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.3.1). Los niveles ordinarios son las cotas promedio naturales de los últimos quince años, tanto las más altas como las más bajas (art. 2.2.3.2.3.3). Por eso el estudio empieza por la hidrología de la corriente y la topografía del sitio.

¿Qué documentos técnicos pide la autoridad?

Los planos con los diseños finales, las memorias técnicas y descriptivas, las especificaciones y el plan de operación (art. 2.2.3.2.19.5), acompañados de los cálculos hidráulicos y estructurales (art. 2.2.3.2.19.9), a las escalas del artículo 2.2.3.2.19.8. Los pasos de vías públicas, presas, diques, compuertas y vertederos llevan además, cuando deban garantizar a terceros contra perjuicios, una memoria técnica detallada del cálculo estructural e hidráulico (art. 2.2.3.2.19.7), y todo proyecto incluye las obras para conservar o recuperar el cauce (art. 2.2.3.2.19.6). Cada autoridad publica además su formulario y su lista: confírmelos al radicar.

¿Cuánto tarda la autoridad en resolver?

El Decreto 1076 no fija un término propio para la ocupación de cauce: el artículo 2.2.3.2.12.1 remite a las condiciones que establezca la autoridad ambiental. Lo que sí fija es que hay dos aprobaciones: la de los planos antes de construir y la de la obra terminada antes de usarla (art. 2.2.3.2.19.5). Pregunte el término a la autoridad al radicar.

¿Si el proyecto tiene licencia ambiental, necesito otro permiso?

No uno aparte: la licencia ambiental lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales que el proyecto necesite, y esos usos se identifican en el estudio de impacto ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.3). Las corporaciones no pueden otorgar permisos que formen parte de un proyecto cuya licencia es de la ANLA (parágrafo del mismo artículo).

¿Y si una creciente obliga a construir una defensa sin permiso?

El artículo 2.2.3.2.19.10 del Decreto 1076 lo prevé: el propietario, poseedor, tenedor o administrador del predio, o la asociación de usuarios, que construya obras de defensa por una creciente extraordinaria u otra emergencia debe dar aviso escrito a la autoridad dentro de los seis días siguientes a su iniciación. La obra queda como provisional, sin causar daños a terceros, y sujeta a la revisión o aprobación de la autoridad.

¿Qué pasa si construyo en el cauce sin permiso?

Está prohibido utilizar las aguas o sus cauces sin la concesión o el permiso obligatorios, y usar las obras de captación, conducción o almacenamiento sin haber presentado los planos y obtenido su aprobación (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.24.2, nums. 1 y 8). Se aplica el régimen sancionatorio de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales (art. 2.2.3.2.24.3).

¿Qué cuesta el estudio?

Depende de la obra, del cauce y de la información que ya exista. Con el municipio, el trámite y el oficio de la autoridad, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

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Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

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