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Ingeniería sanitaria · Permiso de vertimientos

Diseño de PTAR para el permiso de vertimientos: los diseños, la evaluación y el plan que pide la corporación

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Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales e industriales con permiso CAR

BIC Bernal Ingeniería Consultores diseña plantas de tratamiento de aguas residuales en Colombia conforme al RAS 2017, la Resolución 0631/2015 y el Decreto 1076/2015. Entregamos memorias de cálculo firmadas, planos constructivos y el expediente técnico para tramitar el permiso de vertimiento ante la CAR.

RAS 2017Res. 0631/2015Permiso CARCOPNIA vigenteUASB · Lagunas
Marco regulatorio

¿Qué es una PTAR y cuándo se necesita en Colombia?

Una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) es el sistema que deja el agua residual en condiciones de cumplir la norma de vertimiento antes de descargarla. El permiso lo exige el Decreto 1076 de 2015: toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitarlo y tramitarlo ante la autoridad ambiental competente (art. 2.2.3.3.5.1). Los estudios, diseños, memorias y planos del sistema de tratamiento los elaboran firmas especializadas o profesionales con matrícula profesional (art. 2.2.3.3.5.2, parágrafo 3).

Desde una vivienda campestre o un conjunto residencial hasta un municipio, pasando por campamentos y plantas agroindustriales: cualquier proyecto que descargue aguas residuales a un cuerpo de agua o al suelo necesita el permiso. El sistema de un municipio o de un prestador del servicio de alcantarillado se diseña con el RAS (Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda); el de una industria se diseña para cumplir la norma de vertimiento que le aplique.

BIC — Bernal Ingeniería Consultores diseña plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) para industrias, urbanizaciones y municipios en Colombia, conforme al RAS 2017 y la Resolución 0631 de 2015. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación. Firma COPNIA 17202-313228 CLD. Incluye el expediente técnico del permiso de vertimientos y el acompañamiento del trámite ante la corporación. Sede Manizales — proyectos en todo Colombia. Responde el ingeniero que firma: +57 302 477 8910.

Decreto 1076 de 2015 · Sección 2.2.3.3.5

Lo que pide la corporación para el permiso de vertimientos, artículo por artículo

Es la lista con la que la corporación revisa la solicitud (art. 2.2.3.3.5.2); si el vertimiento va al suelo, se suma la información del art. 2.2.3.3.4.9. Al lado de cada requisito está lo que entrega BIC. La sección se leyó entera en el Gestor Normativo de Función Pública el 20 de octubre de 2026, con las modificaciones del Decreto 050 de 2018; antes de radicar, confirme en la fuente que no haya cambiado.

Lo que pide la corporaciónArtículoLo que entrega BIC
Plano con el origen, la cantidad y la localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al sueloArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 10El plano de las descargas y del punto de entrega, sobre la topografía que levanta un aliado.
Caudal de la descarga en litros por segundo, frecuencia en días por mes, tiempo en horas por día y tipo de flujoArt. 2.2.3.3.5.2, numerales 12 a 15El caudal de diseño y el régimen de la descarga, calculados en la memoria.
Caracterización actual del vertimiento, o el estado final previsto si el vertimiento es nuevo; los análisis, en laboratorio acreditado por el IDEAMArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 16 y parágrafo 2El estado final previsto, que sale del diseño. El muestreo y los análisis los hace un laboratorio acreditado, contratado por proyecto.
Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas, diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficienciaArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 17; planos de 100 × 70 cm con copia digital (parágrafo 4)La memoria técnica, el diseño conceptual y básico de la PTAR, los planos de detalle y la eficiencia de cada unidad, elaborados por un ingeniero con matrícula profesional, como pide el parágrafo 3, y firmados con la matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.
Evaluación ambiental del vertimiento, salvo cuando se vierte al alcantarillado públicoArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 19; su contenido, en el art. 2.2.3.3.5.3La hidrología de la fuente que recibe el vertimiento; la simulación de su efecto sobre ella, salvo que la corporación tenga adoptado un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o cuente con un modelo regional de calidad del agua, porque entonces la predicción la hace ella (numeral 4), y los estudios y diseños de la estructura de descarga (numeral 9). Los demás componentes, con el especialista ambiental asociado al proyecto.
Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimientoArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 20; su contenido, en el art. 2.2.3.3.5.4El análisis del riesgo del sistema de tratamiento y de la descarga, con las medidas de prevención y mitigación y los protocolos de emergencia y contingencia.
Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipalArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 18 y parágrafo 1Lo pide el propietario al municipio. Si el uso del suelo no es compatible con las determinantes ambientales, prevalecen estas.
Datos y documentos del solicitante, del predio y de la actividad, costo del proyecto, fuentes de abastecimiento y receptora, y constancia de pago de la evaluaciónArt. 2.2.3.3.5.2, numerales 1 a 9, 11 y 21Los documentos legales y el pago, que liquida la corporación, son del propietario. La fuente receptora y su cuenca quedan en la memoria de BIC.
Los demás aspectos que la corporación considere necesarios para otorgar el permisoArt. 2.2.3.3.5.2, numeral 22La información técnica adicional que pida la corporación, al radicar o durante el trámite, hasta la resolución.

Cómo avanza el trámite y qué trae la resolución

Son los términos que el artículo 2.2.3.3.5.5 fija a la autoridad, no plazos de BIC:

  1. Radicada la solicitud, la corporación tiene 10 días hábiles para verificar que esté completa, con el pago de la evaluación. Si falta algo, el interesado tiene 10 días hábiles para allegarlo (numeral 1).
  2. Con la información completa expide el auto de iniciación de trámite (numeral 2).
  3. En los 30 días hábiles siguientes a la publicación de ese auto estudia la solicitud y practica las visitas técnicas (numeral 3). Lo que verifica en ellas está en el artículo 2.2.3.3.5.6.
  4. En los 8 días hábiles siguientes a la visita emite el informe técnico (numeral 4) y después el auto que declara reunida la información para decidir (numeral 5).
  5. En no más de 20 días hábiles desde ese auto decide por resolución si otorga o niega el permiso (numeral 6). Contra ella procede el recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación (numeral 7).

El permiso se otorga por un término no mayor a diez años (art. 2.2.3.3.5.7). La resolución relaciona las obras que debe construir el permisionario, aprueba el sistema de tratamiento y fija el plazo para construirlo (art. 2.2.3.3.5.8, numeral 9); aprueba el plan de gestión del riesgo (numeral 11) y autoriza la ocupación de cauce para la estructura que entrega el vertimiento al cuerpo de agua (numeral 14). Antes de poner a operar la planta, el permisionario avisa a la corporación para que apruebe las obras (parágrafo 1). Si después cambian las condiciones con que se otorgó, se pide la modificación del permiso (art. 2.2.3.3.5.9).

Según quién vierte

PTAR de vivienda o condominio, de municipio o de industria: lo que cambia en el permiso

Vivienda campestre, condominio o conjunto residencial

Los conjuntos residenciales presentan la evaluación ambiental del vertimiento; la corporación define en qué casos no la exige, según la capacidad de carga del cuerpo receptor, la densidad de ocupación del suelo y la densidad poblacional (art. 2.2.3.3.5.3, parágrafo 2). Si el agua tratada va al suelo, la corporación verifica además que no haya otra alternativa de vertimiento ni un alcantarillado al cual conectarse, y la vulnerabilidad del acuífero (art. 2.2.3.3.5.6, parágrafo 1). En ese caso, la solicitud lleva además, para el agua residual doméstica tratada, las pruebas de infiltración con su tasa calculada, el diseño y el manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición al suelo, el área de disposición en plano topográfico con coordenadas Magna Sirgas y el plan de cierre y abandono de esa área (art. 2.2.3.3.4.9).

Si piensa en una planta de paquete: PTAR compacta →

Municipio o prestador del alcantarillado

El prestador del servicio de alcantarillado cumple la norma de vertimiento y necesita el permiso de vertimiento o el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Además, exige a quienes vierten a su red el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado (art. 2.2.3.3.4.18). La planta se diseña con la Resolución 0330 de 2017; BIC hace el diseño y la hidrología de la fuente que recibe el vertimiento.

Industria, comercio o servicios

Si vierten a un cuerpo de agua o al suelo, presentan la evaluación ambiental del vertimiento (art. 2.2.3.3.5.3) y el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos (art. 2.2.3.3.5.4), y si una falla del sistema impide cumplir la norma, suspenden de inmediato las actividades que generan el vertimiento, salvo las de aguas residuales domésticas; si la reparación toma más de tres horas diarias, informan a la corporación (art. 2.2.3.3.4.15). Si vierten al alcantarillado público, cumplen la norma de vertimiento al alcantarillado y entregan al prestador la caracterización de sus vertimientos (art. 2.2.3.3.4.17).

Guía de la PTAR industrial →

¿Le llegó un requerimiento de la corporación sobre su vertimiento? Envíe la foto del oficio por WhatsApp y le decimos qué parte del expediente le están pidiendo.

Ante quién se radica

Ante qué autoridad se radica el permiso, según dónde está el proyecto

La autoridad la define el lugar (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.1.3, numeral 8): la corporación autónoma regional o, en las ciudades de un millón de habitantes o más en su perímetro urbano y en las áreas metropolitanas, su autoridad ambiental urbana. Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura, las áreas de Parques Nacionales y los proyectos con licencia ambiental tienen reglas propias, en el último recuadro. Fuera de la licencia ambiental, la autoridad decide mediante resolución si otorga o niega el permiso (art. 2.2.3.3.5.7). Si de la evaluación concluye que no es viable otorgarlo, exige un Plan de Cumplimiento, salvo que el vertimiento sea a un cuerpo de agua Clase I (art. 2.2.3.3.5.12); los prestadores del servicio de alcantarillado se rigen por el PSMV aprobado por la autoridad (parágrafo 2 del mismo artículo).

Bogotá y Cundinamarca

Dentro del perímetro urbano de Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente, autoridad ambiental del Distrito (Ley 99 de 1993, art. 66; Acuerdo 257 de 2006, art. 103). Fuera de ese perímetro y en Cundinamarca, la CAR Cundinamarca, salvo en los municipios de Corpoguavio, como Guasca, Fómeque, Gachetá o Gachalá, y en los de Corporinoquia, como Choachí, Ubaque o Cáqueza (Ley 99 de 1993, art. 33).

Armenia y Quindío

CRQ, la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Resto de Colombia

La corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible del lugar. En los municipios y distritos con un millón de habitantes o más en su perímetro urbano, y en las áreas metropolitanas, su autoridad ambiental urbana. En el perímetro urbano de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, la autoridad ambiental del distrito (Ley 768 de 2002, art. 13); en Buenaventura, la del distrito (Ley 1617 de 2013, art. 124); en las áreas de Parques Nacionales Naturales, esa entidad. Si el proyecto necesita licencia ambiental, el permiso va implícito en la licencia, ante la autoridad que la otorga, y la evaluación ambiental del vertimiento se incluye en sus estudios (Decreto 1076, arts. 2.2.3.3.1.3, numeral 8; 2.2.2.3.1.3, y 2.2.3.3.5.3, parágrafo 3).

Cómo se tramita el permiso, paso a paso →

Tipos de PTAR

¿Qué tipo de PTAR necesita su proyecto?

🏭

PTAR Municipal

Tratamiento de aguas residuales domésticas para municipios y centros poblados. Diseño de sistemas de tratamiento primario, secundario y terciario según la carga contaminante y los límites de vertimiento exigidos por la CAR. Tecnologías aplicadas: lagunas de estabilización, reactores UASB, filtros percoladores, lodos activados y humedales artificiales.

APLICA PARA

Alcaldías, ESP acueducto/alcantarillado, asociaciones comunitarias de acueducto.

🏗️

PTAR Industrial

Sistemas de tratamiento para efluentes industriales con cargas específicas: aguas de proceso agroindustrial (café, caña, lácteos), aguas de lavado industrial, lixiviados y aguas con alta carga de grasas o sólidos. El diseño incluye sistemas de pretratamiento, tratamiento fisicoquímico y biológico, con verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento que fija el Ministerio de Ambiente (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.4.7).

APLICA PARA

Industria agroindustrial, parques industriales, bodegas y centros logísticos.

🏘️

PTAR para Urbanizaciones

Plantas de tratamiento para proyectos urbanísticos que no tienen posibilidad de conexión a la red de alcantarillado público. El diseño incluye análisis de alternativas tecnológicas, cálculo de la carga doméstica, selección del sistema de tratamiento y diseño de la disposición final del efluente (riego, infiltración o descarga a cuerpo de agua).

APLICA PARA

Constructoras, urbanizadores, campamentos, conjuntos residenciales rurales.

🔄

Rehabilitación de PTAR Existente

Diagnóstico técnico y rediseño de plantas que no cumplen con los parámetros de vertimiento, presentan problemas de olores, colmatación de lechos o insuficiencia de caudal. BIC realiza el diagnóstico en campo, identificación de la causa de la falla y propuesta técnica de rehabilitación con presupuesto.

APLICA PARA

Municipios, ESP y empresas con PTAR en operación deficiente.

Tecnologías disponibles

Tecnologías de tratamiento que diseña BIC

🏞️

Lagunas de estabilización

Facultativas, anaerobias y de maduración. Bajo costo de construcción y operación, sin energía eléctrica. Ideal para comunidades rurales y municipios hasta 5.000 hab.

⚗️

Reactores UASB

Alta eficiencia en remoción de materia orgánica para caudales medianos. Genera biogás aprovechable. Menor huella de suelo que sistemas de lagunas.

🌿

Filtros biológicos y lechos de secado

Filtros percoladores para remoción biológica secundaria. Lechos de secado para estabilización y deshidratación de lodos antes de disposición final.

🔄

Lodos activados

Sistema convencional de alta eficiencia para caudales mediados y grandes. Requiere energía eléctrica y operación técnica cualificada.

🌱

Humedales artificiales (wetlands)

Tratamiento sostenible integrado al paisaje. Flujo subsuperficial o superficial. Adecuado para efluentes secundarios o comunidades con énfasis ecológico.

📦

PTAR compactas prefabricadas

Sistemas modulares para condominios y conjuntos residenciales rurales. Instalación rápida, huella reducida, operación simplificada.

🔧

Pretratamiento

Cribas, desarenadores y sedimentadores primarios. Protegen las unidades biológicas y mejoran la eficiencia global del sistema.

Metodología de diseño

Cómo diseña BIC una PTAR en Colombia

01

Caracterización del agua residual y análisis de caudal

Se determinan los caudales de diseño (caudal medio diario, caudal máximo horario) y la carga contaminante (DBO, DQO, SST, coliformes) mediante aforo de caudales y toma de muestras de laboratorio. Esta información es la base para seleccionar la tecnología de tratamiento adecuada.

HERRAMIENTAS

  • Aforo de caudales en campo
  • Análisis de laboratorio acreditado
  • Estimación poblacional DANE
  • Dotaciones RAS 2017

ENTREGABLE

Caudales de diseño + caracterización fisicoquímica del afluente

02

Selección de tecnología y análisis de alternativas

BIC evalúa al menos dos alternativas tecnológicas considerando eficiencia de remoción, costos de construcción y operación, disponibilidad de área, requerimientos de energía y capacidad operativa del municipio o empresa. Se selecciona la alternativa óptima con criterios técnicos, económicos y de sostenibilidad.

HERRAMIENTAS

  • Análisis multicriterio
  • Costos comparativos O&M
  • Normativa MVCT (RAS 2017)
  • Guías técnicas MADS

ENTREGABLE

Alternativa seleccionada y justificada técnicamente

03

Diseño hidráulico y de procesos de la PTAR

Diseño detallado de cada unidad de tratamiento: dimensiones hidráulicas, tiempos de retención, cargas superficiales, estructuras de entrada y salida. Para sistemas biológicos se calculan los parámetros cinéticos y la carga orgánica superficial. Se generan memorias de cálculo completas firmadas por especialista COPNIA; el diseño estructural de tanques lo ejecuta un especialista aliado coordinado por BIC.

HERRAMIENTAS

  • Planos constructivos en formato DWG
  • Modelación hidráulica unidades
  • NSR-10 (especialista estructural aliado)
  • RAS 2017 (criterios de diseño)

ENTREGABLE

Memoria de cálculo + planos constructivos de cada unidad

04

Trámite de permiso de vertimiento ante la CAR

BIC elabora los estudios técnicos que pide la corporación para el permiso de vertimientos (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.2): el plano de las descargas, la memoria y los diseños del sistema de tratamiento, la hidrología del cuerpo receptor y la simulación del efecto del vertimiento sobre él, que forman parte de la evaluación ambiental del vertimiento, y el plan de gestión del riesgo para su manejo. Los demás componentes de la evaluación ambiental los hace el especialista ambiental asociado al proyecto, y la caracterización, un laboratorio acreditado por el IDEAM. Acompañamos el proceso hasta la resolución de la corporación.

HERRAMIENTAS

  • Hidrología del cuerpo receptor
  • Decreto 1076/2015, Sección 2.2.3.3.5
  • Requisitos de la corporación
  • Formulario de solicitud

ENTREGABLE

Expediente técnico completo para radicar ante la CAR

Agua potable rural

PTAP — Plantas de Tratamiento de Agua Potable

Diseñamos PTAP para comunidades rurales y municipios menores bajo la Resolución 0330 de 2017 (RAS), Título 2, Capítulo 3. Desde filtración lenta en arena para acueductos veredales hasta plantas convencionales para municipios de hasta 20.000 habitantes.

🏖️

Filtración lenta en arena

Ideal para fuentes superficiales limpias y comunidades menores de 500 usuarios. Sin energía eléctrica, operación sencilla, bajo costo O&M.

💧

Filtración rápida + coagulación

Para caudales mayores o fuentes con turbiedad variable. Incluye floculación, sedimentación y filtros rápidos.

☀️

Desinfección

Cloración por goteo, desinfección UV y cloración automática según capacidad del acueducto y disponibilidad de energía.

🏛️

PTAP convencional municipal

Para municipios hasta 20.000 hab. Diseño conforme a la Resolución 0330 de 2017 (RAS), con memorias de cálculo firmadas.

Qué se cotiza

Qué se cotiza en el estudio

La cotización incluye memorias de cálculo, planos constructivos, especificaciones técnicas y APU. No incluye construcción. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

PTAR veredal 50–200 usuarios (lagunas)

PTAR municipal 200–1.000 hab

PTAR para condominio/conjunto residencial

PTAP veredal filtración lenta

PTAP municipal RAS 2017

Trámites ambientales

Permisos y trámites que acompañamos

📋

Permiso de vertimientos ante CAR

Documentación técnica completa para CORPOCALDAS, CRQ, CORPOAMAZONIA, CVC, CAR Cundinamarca y otras corporaciones del país.

🔍

Acompañamiento en auditorías

Respuesta a observaciones técnicas de la CAR, visitas de seguimiento y soporte durante el proceso, hasta la resolución de la corporación.

Marco normativo

Normativa que rige el diseño de PTAR en Colombia

RAS 2017 (Res. 0330)

Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), con la modificación de la Resolución 0799 de 2021. Título 2, Capítulo 5: sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales

Decreto 1076/2015

DUR Sector Ambiente — régimen de permisos de vertimiento y estándares de calidad del efluente

Resolución 0631/2015

MADS — parámetros y valores límite para vertimientos puntuales a cuerpos de agua

NSR-10

Diseño estructural de tanques, reactores y estructuras de concreto de la PTAR

PSMV

Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — instrumento de planificación para municipios

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Quién firma y quién ejecuta

El diseño del sistema de tratamiento y el expediente técnico del permiso de vertimientos lo firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto, bajo su revisión:

  • Caracterización del vertimiento: laboratorio acreditado por el IDEAM, contratado por proyecto.
  • Topografía del predio y del punto de descarga: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Componentes de la evaluación ambiental del vertimiento distintos de la hidrología y la simulación sobre la fuente: especialista ambiental asociado al proyecto.
  • Cálculo estructural de tanques y reactores: especialista estructural aliado, fuera del alcance de BIC, que BIC coordina.
  • Dibujo de los planos: dibujante asociado al proyecto.
Preguntas frecuentes

Todo sobre el diseño de PTAR y el permiso de vertimientos

¿Qué documentos técnicos pide la corporación para el permiso de vertimientos?

Los del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015: el plano con la localización georreferenciada de las descargas (numeral 10); el caudal, la frecuencia, el tiempo y el tipo de flujo de la descarga (12 a 15); la caracterización actual o el estado final previsto (16); la ubicación, la operación, las memorias técnicas, los diseños de ingeniería conceptual y básica, los planos de detalle y las condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento (17); la evaluación ambiental del vertimiento (19) y el plan de gestión del riesgo para su manejo (20). Los planos van en 100 × 70 cm, con copia digital (parágrafo 4).

¿Quién presenta la evaluación ambiental del vertimiento?

Quienes vierten a un cuerpo de agua o al suelo desde actividades industriales, comerciales o de servicio, y los conjuntos residenciales (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.3). La corporación define en qué casos un conjunto residencial no la presenta (parágrafo 2). No se exige para el vertimiento al alcantarillado público (art. 2.2.3.3.5.2, numeral 19). Si la corporación tiene adoptado un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o cuenta con un modelo regional de calidad del agua, la predicción del impacto sobre la fuente la hace ella (art. 2.2.3.3.5.3, numeral 4).

¿Qué es el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos?

Es el plan para las situaciones que limiten o impidan tratar el vertimiento. Incluye el análisis del riesgo, las medidas de prevención y mitigación, los protocolos de emergencia y contingencia y el programa de rehabilitación y recuperación (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.4). Ese artículo lo exige a las actividades industriales, comerciales y de servicios; es requisito de la solicitud (art. 2.2.3.3.5.2, numeral 20) y la resolución del permiso lo aprueba (art. 2.2.3.3.5.8, numeral 11).

¿Qué límites debe cumplir el agua tratada?

Los de la norma de vertimiento: el conjunto de parámetros y valores que debe cumplir el vertimiento en el momento de la descarga (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.1.3). Los fija el Ministerio de Ambiente para las aguas superficiales, las marinas, el alcantarillado público y el suelo (art. 2.2.3.3.4.7), y la corporación puede exigir valores más restrictivos (art. 2.2.3.3.4.8). La resolución del permiso dice qué norma debe cumplir su vertimiento y con qué condiciones técnicas se descarga (art. 2.2.3.3.5.8, numeral 7).

¿Existe un certificado de vertimiento de aguas residuales?

No con ese nombre. Lo que otorga la autoridad ambiental es un permiso de vertimiento, mediante resolución y por un término no mayor a diez años (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.7); la renovación se pide dentro del primer trimestre del último año de vigencia (art. 2.2.3.3.5.10). Un ejemplo es la Resolución 2024-0374 de Corpocaldas, que otorgó el permiso de Villas del Samán, en Viterbo.

¿Qué tipos de PTAR hay?

Por el agua que tratan: municipales o domésticas, industriales y de conjuntos o viviendas sin alcantarillado. Por la tecnología: lagunas de estabilización, reactores anaerobios UASB, filtros biológicos, lodos activados, humedales artificiales y plantas compactas prefabricadas, casi siempre con un pretratamiento. La elección depende del caudal, de la carga contaminante, del área disponible y de quién va a operar la planta; BIC compara al menos dos alternativas antes de diseñar.

¿Cuánto cuesta el diseño de una PTAR y de qué depende el valor?

El costo depende del caudal de diseño, la tecnología seleccionada, si existe información de campo disponible y los entregables requeridos. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación. Para plantas industriales el rango varía según la complejidad del efluente.

¿Cuántos usuarios necesitan PTAR?

No hay un número mínimo. El Decreto 1076 de 2015 exige el permiso de vertimientos a toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo (art. 2.2.3.3.5.1), y ese vertimiento tiene que cumplir la norma de vertimiento. El sistema de tratamiento es la forma de cumplirla, sea el de una vivienda campestre, el de un conjunto o el de un municipio.

¿Qué tecnología de tratamiento es mejor para un municipio pequeño?

Para municipios menores a 5.000 habitantes en Colombia, las lagunas de estabilización (laguna anaerobia + laguna facultativa) son generalmente la opción más adecuada porque tienen costos de construcción moderados, operación simple y no requieren energía eléctrica. Para municipios con restricción de área, los sistemas compactos como el UASB + filtro biológico son una buena alternativa. BIC realiza el análisis de alternativas para cada caso específico considerando el área disponible, el presupuesto y la capacidad de operación del acueducto.

¿BIC tramita el permiso de vertimiento ante la CAR?

BIC elabora la documentación técnica del permiso: el plano de las descargas, el caudal y el régimen de la descarga, la memoria y los diseños del sistema de tratamiento, la hidrología de la fuente receptora con la simulación del efecto del vertimiento sobre ella y el plan de gestión del riesgo. El muestreo y los análisis de la caracterización los hace un laboratorio acreditado por el IDEAM (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.2, parágrafo 2), y los demás componentes de la evaluación ambiental, el especialista ambiental asociado al proyecto. El radicado formal lo realiza el cliente, y BIC acompaña el proceso respondiendo las observaciones técnicas de la corporación hasta la resolución.

¿BIC trabaja en todo Colombia o solo en el Eje Cafetero?

En todo el país. BIC tiene su sede en Manizales y experiencia en casi toda Colombia, en México y en Ecuador. La mayor parte del diseño se hace desde la oficina, con visitas de campo para la caracterización de las fuentes cuando el proyecto las necesita; la topografía la ejecuta una firma aliada con el alcance que define BIC.

Norma citada: Decreto 1076 de 2015, Sección 2.2.3.3.5 (arts. 2.2.3.3.5.1 a 2.2.3.3.5.20) y arts. 2.2.3.3.1.3, 2.2.3.3.4.7, 2.2.3.3.4.8, 2.2.3.3.4.9, 2.2.3.3.4.15, 2.2.3.3.4.17 y 2.2.3.3.4.18, con las modificaciones del Decreto 050 de 2018, en el Gestor Normativo de Función Pública. Ley 99 de 1993, arts. 33 y 66, en el Gestor Normativo de Función Pública; Acuerdo 257 de 2006, art. 103, en el Régimen Legal de Bogotá. Página revisada el 20 de octubre de 2026.

¿Es este servicio para usted?

BIC trabaja directamente con constructoras, promotores, alcaldías y empresas que tienen un proyecto concreto — y como subconsultor de firmas que entregan bajo su propia firma.

Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

Si está averiguando precios para re-cotizar a un tercero, este servicio probablemente no es el correcto para esa gestión. BIC prioriza relaciones directas con el decisor del proyecto.

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Tres datos · Le responde el ingeniero que firma

Responde el Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Sin intermediarios ni asesores comerciales.

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Su solicitud llega directamente al Ing. Rogerio Bernal. También puede escribir a contacto@ingenieriabernal.co o al WhatsApp +57 302 477 8910.

Al enviar, autoriza a BIC — Bernal Ingeniería Consultores a usar estos datos para responder y hacer seguimiento a su solicitud, según la política de tratamiento de datos. Puede pedir que los corrijamos o los borremos cuando quiera.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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