¿Qué es el Decreto 1807 de 2014 y dónde está hoy?
Es el decreto que reglamenta cómo se incorpora la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial: qué estudios básicos y detallados se hacen, a qué escala y con qué contenido. Hoy está compilado en el Decreto 1077 de 2015, en la Sección 2.2.2.1.3 (artículos 2.2.2.1.3.1.1 a 2.2.2.1.3.4.2). Al pie de cada artículo de esa sección figura el artículo del Decreto 1807 del que viene.
¿Qué diferencia hay entre el estudio básico, que hace el municipio, y el detallado, que hace el interesado?
El básico se hace para revisar o expedir el POT: delimita y zonifica la amenaza y señala dónde hacen falta estudios detallados (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.1.3), a escala mínima 1:5.000 en suelo urbano y de expansión y, por regla general, 1:25.000 en rural (art. 2.2.2.1.3.1.5). El detallado categoriza el riesgo y fija las medidas de mitigación (art. 2.2.2.1.3.1.4), a escala mínima 1:2.000 en suelo urbano y de expansión y 1:5.000 en rural suburbano (art. 2.2.2.1.3.1.5). Cuando el predio está en un área con condición de amenaza, el detallado puede quedar a cargo del urbanizador dentro del plan parcial o de la licencia (art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo).
¿Qué diferencia hay entre amenaza alta, media y baja?
El decreto no fija un período de retorno para cada categoría: pide zonificar la amenaza con criterios históricos, geomorfológicos e hidrológico-hidráulicos (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2.1). Los umbrales los fijan la metodología del estudio y el POT del municipio. Las zonas de amenaza alta y media que el POT clasifica para desarrollarlas son áreas con condición de amenaza (art. 2.2.2.1.3.1.3, parágrafo 1), y su desarrollo queda sujeto al estudio detallado y a sus medidas. En el riesgo alto, el estudio dice además si es mitigable o no mitigable, según la viabilidad técnica, financiera y urbanística de las obras (art. 2.2.2.1.3.2.2.5).
¿El estudio incluye la amenaza por remoción en masa?
El estudio de BIC es el de amenaza por inundación: el desbordamiento de ríos y quebradas. La remoción en masa es otro fenómeno, con su propio análisis de geología y geotecnia. Si el predio tiene los dos, BIC coordina el estudio completo: la inundación la firma Rogerio Bernal Ríos y la remoción en masa un geotecnista asociado.
¿Las obras de mitigación son un trámite aparte?
No: hay que construirlas. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015 sujeta el desarrollo a la ejecución de las medidas de reducción que determine el estudio. Por eso el estudio tiene que dimensionarlas, no solo recomendarlas.
¿Qué es un estudio hidráulico y en qué se diferencia del estudio de inundabilidad?
El estudio hidráulico calcula cómo pasa el agua por un cauce o por una estructura: niveles, velocidades y capacidad, por ejemplo para dimensionar un puente, un canal o una obra de protección. El estudio de inundabilidad, o de amenaza por inundación, usa ese cálculo para otra pregunta: hasta dónde llega el agua en cada período de retorno y con qué profundidad, y con eso zonifica la amenaza. El estudio detallado del Decreto 1807 contiene ese análisis y además la vulnerabilidad, el riesgo y las medidas de mitigación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.1).
¿Quién revisa el estudio en Manizales y en Bogotá?
En Manizales, según la ruta que publicó la Alcaldía en abril de 2026, el estudio se radica en la Unidad de Gestión del Riesgo con la certificación de un revisor independiente; la Unidad emite su concepto técnico a la Secretaría de Planeación, que expide la resolución de ajuste cartográfico con la que los resultados del estudio entran al POT. La licencia la resuelve la curaduría. En Bogotá, el POT (Decreto 555 de 2021, art. 22) exige el estudio detallado antes de la actuación urbanística en amenaza media y alta por inundación. Para la licencia de urbanización o parcelación, el estudio se hace con los términos de referencia de la Resolución 503 de 2023 del IDIGER, y el IDIGER emite concepto sobre su cumplimiento antes del trámite de licenciamiento (art. 5). La licencia la resuelve la curaduría.
¿Quién puede firmar el estudio y quién responde por él?
Profesionales idóneos en las materias, que responden por los estudios sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de los diseños y de las obras de mitigación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.4.1). En BIC, el componente hidrológico e hidráulico lo firma Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil especialista en ingeniería hidráulica y ambiental, matrícula COPNIA 17202-313228 CLD; el de remoción en masa, cuando el predio lo tiene, lo firma un geotecnista asociado.
¿Qué pasa si la curaduría me observa el estudio?
La curaduría levanta el acta de observaciones y correcciones una sola vez. El solicitante tiene 30 días hábiles para responder, ampliables hasta 15 más a solicitud de parte, y mientras tanto se suspende el término para expedir la licencia (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.2.4). La curaduría tiene 45 días hábiles para resolver desde la radicación en legal y debida forma, prorrogables una vez hasta por la mitad (art. 2.2.6.1.2.3.1). Son plazos de la autoridad, no de BIC: la respuesta al acta tiene que cerrar todo el componente de amenaza dentro de los 30 días hábiles, o de los 45 si se amplían.
¿De qué depende el valor del estudio?
De la longitud del tramo de cauce que hay que modelar y de cuántos cauces afectan el predio; de si ya existen la topografía y la batimetría del tramo o hay que levantarlas; de la escala que exige la clase de suelo; de si el predio tiene también amenaza por remoción en masa, y de cuántas medidas hay que predimensionar. El rango se lo damos en la conversación, cuando nos dice el municipio, el trámite y si tiene oficio de la autoridad.