¿Le pidieron el estudio de amenaza por inundación?

Responde Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil especialista en ingeniería hidráulica y ambiental · COPNIA 17202-313228 CLD

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Decreto 1807 de 2014 · compilado en el Decreto 1077 de 2015

Estudio detallado de amenaza por inundación para su licencia o plan parcial (Decreto 1807)

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Si el POT ubica su predio en un área con amenaza media o alta por inundación que se va a desarrollar, la licencia o el plan parcial dependen del estudio detallado y de las obras que salgan de él (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo). Aquí está lo que revisa el evaluador, artículo por artículo, ante quién se radica y lo que BIC entrega frente a cada punto, firmado con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

BIC — Bernal Ingeniería Consultores, de Manizales, elabora el estudio detallado de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación del Decreto 1807 de 2014 (Decreto 1077 de 2015, Sección 2.2.2.1.3) para licencias de urbanización, planes parciales y parcelaciones en Colombia: hidrología, modelación hidráulica del cauce, zonificación a escala 1:2.000 o 1:5.000 y medidas de mitigación predimensionadas; la topografía y la batimetría del tramo las ejecuta una firma aliada con el alcance que define BIC. Firma la matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Responde el ingeniero que firma: +57 302 477 8910.

Cuándo se lo exigen

Cuándo le piden el estudio detallado

Licencia de urbanización o plan parcial en un área con condición de amenaza

Son las zonas de amenaza alta y media sin ocupar que el POT clasifica como suelo urbano, de expansión, rural suburbano o centro poblado para permitir su desarrollo (arts. 2.2.2.1.3.1.3, parágrafo 1, y 2.2.2.1.3.2.1.4). Su desarrollo urbanístico queda sujeto al estudio detallado y a la ejecución de las medidas que salgan de él, y el estudio puede estar a cargo del urbanizador dentro del trámite del plan parcial o de la licencia (art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo).

Predio urbano ya construido en amenaza alta

Es un área con condición de riesgo (art. 2.2.2.1.3.1.3, parágrafo 1). El POT puede condicionar sus usos, densidades, ocupación y edificabilidad a los resultados de los estudios detallados (art. 2.2.2.1.3.3.3, num. 3). Por esa vía puede pedírselo la curaduría en una licencia de construcción.

Parcelación en suelo suburbano o en un centro poblado rural

Si el área tiene condición de riesgo y no contaba con estudios detallados cuando se adoptó el POT, la parcelación queda condicionada a que se hagan y a que se ejecuten sus medidas (art. 2.2.2.1.3.3.4, parágrafo).

Bogotá

El POT (Decreto 555 de 2021, art. 22) exige los estudios detallados de riesgo antes de cualquier actuación urbanística en áreas con condición de amenaza o con amenaza media y alta por inundación. Esos estudios determinan si el licenciamiento puede seguir y con qué medidas de mitigación.

Los documentos que acompañan la solicitud de licencia los fija el Ministerio de Vivienda por resolución (art. 2.2.6.1.2.1.7). Los artículos 2.2.6.1.2.1.8 y 2.2.6.1.2.1.9 del Decreto 1077, que listaban los documentos de la urbanización y de la parcelación, los derogó el Decreto 1203 de 2017 (art. 24): si alguien se los cita, pida la lista vigente.

Decreto 1077 de 2015, Sección 2.2.2.1.3

Lo que revisa el evaluador, artículo por artículo

Es la lista con la que revisamos un estudio antes de que llegue a la curaduría o a la Unidad de Gestión del Riesgo. Si usted revisa licencias, puede usarla igual: cada fila dice lo que pide la norma, dónde lo dice y lo que entrega BIC frente a eso.

  1. 1 · Lo que pide la norma

    Que el área de estudio sea la del POT

    Las áreas con condición de amenaza o de riesgo por inundación que delimita el POT a partir de los estudios básicos, con los análisis del POMCA aprobado.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 1

    Lo que entrega BIC

    Partimos del polígono del POT y del POMCA sobre su predio, y justificamos el tramo de cauce que se modela.

  2. 2 · Lo que pide la norma

    Los insumos mínimos

    Información de hidrología e hidráulica, y topografía y batimetría detallada de los tramos de cauce analizados, incluidos los elementos asociados con el origen de la inundación.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2

    Lo que entrega BIC

    Caudales por período de retorno con las estaciones y el método a la vista, y el levantamiento topobatimétrico del tramo, que ejecuta una firma aliada con el alcance que define BIC.

  3. 3 · Lo que pide la norma

    Los criterios del análisis

    Criterios históricos, geomorfológicos e hidrológico-hidráulicos, con métodos asistidos por sensores remotos y sistemas de información geográfica.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2.1

    Lo que entrega BIC

    Registro de eventos, geoformas de la llanura y modelación hidráulica del cauce y de la llanura de inundación.

  4. 4 · Lo que pide la norma

    La escala mínima

    1:2.000 en suelo urbano y de expansión urbana; 1:5.000 en suelo rural suburbano. Si el municipio tiene información a mayor detalle, debe usarla.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.1.5 (Decreto 1807, art. 5)

    Lo que entrega BIC

    Cartografía a la escala que exige la clase de suelo, en el sistema de coordenadas oficial.

  5. 5 · Lo que pide la norma

    Los cuatro componentes, por cada evento

    Análisis detallado de amenaza, evaluación de vulnerabilidad, evaluación del riesgo y determinación de medidas de mitigación.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.1

    Lo que entrega BIC

    Los cuatro. Un estudio que entrega solo la mancha de inundación está incompleto.

  6. 6 · Lo que pide la norma

    El mapa de amenaza y el documento técnico

    Mapa o mapas de zonificación de amenaza por inundación por desbordamiento, y un documento técnico con la metodología empleada y los resultados obtenidos.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 4

    Lo que entrega BIC

    Mapas por período de retorno y un documento con el que el evaluador puede rehacer el caudal y la cota.

  7. 7 · Lo que pide la norma

    La vulnerabilidad

    Los elementos expuestos, localizados y caracterizados, los tipos de daño esperado y un mapa a la misma escala del de amenaza, en categorías alta, media y baja.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.4

    Lo que entrega BIC

    Mapa de vulnerabilidad a la escala del de amenaza, con las fichas de los elementos expuestos.

  8. 8 · Lo que pide la norma

    El riesgo y si es mitigable

    Riesgo alto, medio y bajo; en el alto, si es mitigable o no, según la viabilidad técnica, financiera y urbanística de las alternativas. Se acompaña, entre otros, del mapa de riesgo, los mapas de localización y dimensionamiento de las medidas y sus presupuestos estimados.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, arts. 2.2.2.1.3.2.2.5 y 2.2.2.1.3.2.2.6

    Lo que entrega BIC

    Mapa de riesgo con la condición de mitigabilidad, y el presupuesto estimado de cada alternativa.

  9. 9 · Lo que pide la norma

    Las medidas, predimensionadas

    Las medidas estructurales se predimensionan sobre la cartografía, a nivel de prediseño y con su estimativo de costos, considerando sus efectos aguas abajo. Las no estructurales regulan el uso y la ocupación del suelo.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.7

    Lo que entrega BIC

    Cotas, protecciones y obras predimensionadas, con su efecto aguas abajo revisado.

  10. 10 · Lo que pide la norma

    Que las medidas se puedan construir

    El desarrollo urbanístico de áreas con condición de amenaza queda sujeto a los estudios detallados y a la ejecución de las medidas de reducción que se determinen en ellos.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo

    Lo que entrega BIC

    Medidas predimensionadas, con cotas, dimensiones y presupuesto estimado, para que el diseño de detalle parta de ellas; no solo recomendadas.

  11. 11 · Lo que pide la norma

    Quién firma

    Profesionales idóneos en las materias, que responden por los estudios sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de los diseños y de las obras de mitigación.

    Dónde lo dice

    Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.4.1

    Lo que entrega BIC

    Firma de matrícula COPNIA 17202-313228 CLD; el componente de remoción en masa, cuando lo hay, con un geotecnista asociado.

Bogotá, Manizales, Pereira, Armenia y el resto del país

Ante quién se radica y qué acto lo cierra

Bogotá

Para la licencia de urbanización o parcelación en áreas con condición de amenaza, amenaza media sin ocupar o alta por inundación, el estudio se hace con los términos de referencia que adoptó el IDIGER en la Resolución 503 de 2023, vigente desde el 27 de febrero de 2024 (arts. 1 y 2), y el IDIGER emite concepto sobre su cumplimiento antes del trámite de licenciamiento (art. 5). El estudio debe establecer las alturas y velocidades del flujo en los escenarios de desbordamiento y rompimiento (Decreto 555 de 2021, art. 22, parágrafo 2, y art. 23). La licencia la expide la curaduría urbana, con el POT del Decreto 555 de 2021.

Acto que lo cierra: la licencia que expide la curaduría, con el concepto previo del IDIGER.

Estudios hidráulicos en Bogotá →

Manizales

Según la ruta que publicó la Alcaldía en abril de 2026, el estudio se radica en la Unidad de Gestión del Riesgo con la certificación de un revisor independiente. La Unidad emite su concepto técnico a la Secretaría de Planeación sobre el ajuste de los planos de amenaza y riesgo del POT. La Alcaldía recomienda pedir antes a la curaduría el concepto de norma urbanística del predio.

Acto que lo cierra: la resolución de ajuste cartográfico de Planeación, que incorpora los resultados del estudio al POT. La licencia la resuelve la curaduría.

Estudio de inundabilidad en Manizales →

Pereira

La curaduría, con el POT de Pereira. No tenemos verificada una ruta publicada de revisión previa como la de Manizales: pregunte en la curaduría si el estudio debe pasar antes por la dependencia de gestión del riesgo del municipio.

Acto que lo cierra: la licencia que expide la curaduría.

Estudios hidráulicos en Pereira →

Armenia

La curaduría, con el POT de Armenia. Tampoco aquí tenemos verificada una ruta publicada de revisión previa: confírmela en la curaduría antes de contratar.

Acto que lo cierra: la licencia que expide la curaduría.

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Resto de Colombia

La curaduría urbana o, donde no la hay, la oficina municipal que expide las licencias (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.1.3). Con los resultados del estudio, el alcalde o la dependencia que delegue puede, mediante acto administrativo, hacer la precisión cartográfica y definir las normas urbanísticas a que haya lugar en el área estudiada, conforme al POT. Si los resultados cambian los usos del suelo o las normas urbanísticas del POT, hay que tramitar su revisión, ajuste o modificación por la Ley 388 de 1997 (art. 2.2.2.1.3.2.2.8).

Acto que lo cierra: el acto de precisión cartográfica, cuando lo hay, y la licencia.

Componente de riesgo del plan parcial →

La faja de protección del cauce y el permiso de ocupación de cauce son otros trámites, ante la autoridad ambiental (en el Eje Cafetero, CORPOCALDAS, CARDER y CRQ), y se sostienen con el mismo modelo hidrológico e hidráulico. Vea la ronda hídrica ante cada corporación y el permiso de ocupación de cauce. Si su lote apenas colinda con una quebrada, empiece por qué necesita para construir cerca de un río o una quebrada.

Plazos de la autoridad, no de BIC

Si la curaduría observa el estudio

  • La curaduría tiene 45 días hábiles para resolver la solicitud, contados desde la radicación en legal y debida forma, prorrogables una vez hasta por la mitad cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameritan (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.3.1).
  • El acta de observaciones y correcciones se levanta una sola vez. El solicitante tiene 30 días hábiles para responder, ampliables hasta 15 más a solicitud de parte, y mientras tanto se suspende el término para expedir la licencia (art. 2.2.6.1.2.2.4).
  • En la práctica, la respuesta al acta tiene que cerrar todo el componente de amenaza dentro de ese plazo: no hay una segunda acta para completarla. Por eso el estudio llega con el caudal, la cota y las medidas que el revisor pueda verificar.
Método

Cómo se hace el estudio

  1. Paso 1

    Revisión del POT, del POMCA y del predio

    Ubicamos el predio frente al polígono de amenaza del POT, leemos los análisis del POMCA y reconocemos en campo el cauce y la llanura.

  2. Paso 2

    Hidrología de la cuenca

    Caudales máximos por período de retorno, con las estaciones, las series y el método escritos en el informe para que el evaluador los pueda rehacer.

  3. Paso 3

    Levantamiento del tramo

    Topografía y batimetría del tramo de cauce y de la llanura, que ejecuta una firma aliada con el alcance que define BIC.

  4. Paso 4

    Modelo hidráulico del cauce y de la llanura

    Niveles, profundidades y velocidades para cada período de retorno, y la mancha de inundación que resulta de ellos.

  5. Paso 5

    Amenaza, vulnerabilidad y riesgo

    Zonificación de la amenaza, mapa de vulnerabilidad de los elementos expuestos y mapa de riesgo con su condición de mitigabilidad, a la escala que exige la clase de suelo.

  6. Paso 6

    Medidas y documento técnico

    Medidas predimensionadas, con su presupuesto estimado, y el documento técnico firmado con matrícula COPNIA para radicar.

Si usted es una firma y busca el método de modelación para su propio estudio, vea la modelación hidráulica e hidrológica de BIC y los estudios hidrológicos de cuenca.

Para el municipio y la firma que formula el POT

El estudio básico para la revisión del POT

Antes del detallado está el básico. Para revisar los contenidos de mediano y largo plazo del POT, o para expedir uno nuevo, el municipio elabora estudios básicos en suelo urbano, de expansión urbana y rural para inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.1.3). Esos estudios contienen cuatro cosas:

  1. la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza;
  2. la de las áreas con condición de amenaza donde hacen falta estudios detallados;
  3. la de las áreas con condición de riesgo donde hacen falta estudios detallados, y
  4. las medidas de intervención, que fijan restricciones y condicionamientos mediante normas urbanísticas.

Los estudios básicos tienen que hacer parte del proyecto de revisión del POT: sin ellos, el alcalde no puede someter el proyecto a la consideración de la corporación autónoma regional o de la autoridad ambiental, y el concejo no puede autorizar que se hagan después de la revisión (art. 2.2.2.1.3.1.1, parágrafo).

BIC hace el componente de inundación del estudio básico para el municipio o para la firma que formula la revisión del POT: hidrología, modelación de los cauces y zonificación, firmados con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Los movimientos en masa los firma un geotecnista asociado.

Casos propios en Caldas

Casos que puede revisar

Zonificación del riesgo por inundación en niveles bajo, medio y alto sobre el predio, proyecto Tesalia

Estudio hecho · Belalcázar, Caldas · 2022 – 2023

Tesalia: estudio detallado de gestión del riesgo por inundación, escala 1:2.000

Predio en la cuenca aportante al río Risaralda. Mancha de inundación para el periodo de retorno de 100 años; tres lotes afectados y, a nivel de prediseño, la propuesta de levantarlos con un terraplén de 1,5 m. Informe de 107 páginas.

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Zona de estudio y llanura de inundación del río Risaralda en Viterbo, Caldas

Estudio hecho · Viterbo, Caldas · 2020 (entrega: 5 de noviembre de 2020)

Villahermosa Lote 7: estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo del plan parcial

Proyecto urbanístico sobre el río Risaralda. Análisis de 22 estaciones de precipitación (7 con 30 años o más de registro), levantamiento topográfico y batimétrico de un kilómetro de cauce, lluvias para 25, 50 y 100 años, caudal de 100 años de 429 m³/s y mancha de inundación para 100 años y para 100 años + 25 %. Informe de 91 páginas.

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Mapa geomorfológico del predio Primavera Real en La Dorada, Caldas

Estudio hecho · La Dorada, Caldas · May 2017 – ene 2018

Primavera Real: estudios hidráulicos y de gestión del riesgo del plan parcial

Plan parcial de 24 hectáreas: modelación hidráulica de las aguas superficiales del predio y análisis de escenarios de cambio climático por cuenca. Delimitación de las zonas inundables y formulación de las medidas de mitigación, con la cartografía geológica, geomorfológica y de coberturas del predio.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el estudio del Decreto 1807

¿Qué es el Decreto 1807 de 2014 y dónde está hoy?

Es el decreto que reglamenta cómo se incorpora la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial: qué estudios básicos y detallados se hacen, a qué escala y con qué contenido. Hoy está compilado en el Decreto 1077 de 2015, en la Sección 2.2.2.1.3 (artículos 2.2.2.1.3.1.1 a 2.2.2.1.3.4.2). Al pie de cada artículo de esa sección figura el artículo del Decreto 1807 del que viene.

¿Qué diferencia hay entre el estudio básico, que hace el municipio, y el detallado, que hace el interesado?

El básico se hace para revisar o expedir el POT: delimita y zonifica la amenaza y señala dónde hacen falta estudios detallados (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.1.3), a escala mínima 1:5.000 en suelo urbano y de expansión y, por regla general, 1:25.000 en rural (art. 2.2.2.1.3.1.5). El detallado categoriza el riesgo y fija las medidas de mitigación (art. 2.2.2.1.3.1.4), a escala mínima 1:2.000 en suelo urbano y de expansión y 1:5.000 en rural suburbano (art. 2.2.2.1.3.1.5). Cuando el predio está en un área con condición de amenaza, el detallado puede quedar a cargo del urbanizador dentro del plan parcial o de la licencia (art. 2.2.2.1.3.3.3, parágrafo).

¿Qué diferencia hay entre amenaza alta, media y baja?

El decreto no fija un período de retorno para cada categoría: pide zonificar la amenaza con criterios históricos, geomorfológicos e hidrológico-hidráulicos (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.3, num. 2.1). Los umbrales los fijan la metodología del estudio y el POT del municipio. Las zonas de amenaza alta y media que el POT clasifica para desarrollarlas son áreas con condición de amenaza (art. 2.2.2.1.3.1.3, parágrafo 1), y su desarrollo queda sujeto al estudio detallado y a sus medidas. En el riesgo alto, el estudio dice además si es mitigable o no mitigable, según la viabilidad técnica, financiera y urbanística de las obras (art. 2.2.2.1.3.2.2.5).

¿El estudio incluye la amenaza por remoción en masa?

El estudio de BIC es el de amenaza por inundación: el desbordamiento de ríos y quebradas. La remoción en masa es otro fenómeno, con su propio análisis de geología y geotecnia. Si el predio tiene los dos, BIC coordina el estudio completo: la inundación la firma Rogerio Bernal Ríos y la remoción en masa un geotecnista asociado.

¿Las obras de mitigación son un trámite aparte?

No: hay que construirlas. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.3.3.3 del Decreto 1077 de 2015 sujeta el desarrollo a la ejecución de las medidas de reducción que determine el estudio. Por eso el estudio tiene que dimensionarlas, no solo recomendarlas.

¿Qué es un estudio hidráulico y en qué se diferencia del estudio de inundabilidad?

El estudio hidráulico calcula cómo pasa el agua por un cauce o por una estructura: niveles, velocidades y capacidad, por ejemplo para dimensionar un puente, un canal o una obra de protección. El estudio de inundabilidad, o de amenaza por inundación, usa ese cálculo para otra pregunta: hasta dónde llega el agua en cada período de retorno y con qué profundidad, y con eso zonifica la amenaza. El estudio detallado del Decreto 1807 contiene ese análisis y además la vulnerabilidad, el riesgo y las medidas de mitigación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.2.2.1).

¿Quién revisa el estudio en Manizales y en Bogotá?

En Manizales, según la ruta que publicó la Alcaldía en abril de 2026, el estudio se radica en la Unidad de Gestión del Riesgo con la certificación de un revisor independiente; la Unidad emite su concepto técnico a la Secretaría de Planeación, que expide la resolución de ajuste cartográfico con la que los resultados del estudio entran al POT. La licencia la resuelve la curaduría. En Bogotá, el POT (Decreto 555 de 2021, art. 22) exige el estudio detallado antes de la actuación urbanística en amenaza media y alta por inundación. Para la licencia de urbanización o parcelación, el estudio se hace con los términos de referencia de la Resolución 503 de 2023 del IDIGER, y el IDIGER emite concepto sobre su cumplimiento antes del trámite de licenciamiento (art. 5). La licencia la resuelve la curaduría.

¿Quién puede firmar el estudio y quién responde por él?

Profesionales idóneos en las materias, que responden por los estudios sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de los diseños y de las obras de mitigación (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.2.1.3.4.1). En BIC, el componente hidrológico e hidráulico lo firma Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil especialista en ingeniería hidráulica y ambiental, matrícula COPNIA 17202-313228 CLD; el de remoción en masa, cuando el predio lo tiene, lo firma un geotecnista asociado.

¿Qué pasa si la curaduría me observa el estudio?

La curaduría levanta el acta de observaciones y correcciones una sola vez. El solicitante tiene 30 días hábiles para responder, ampliables hasta 15 más a solicitud de parte, y mientras tanto se suspende el término para expedir la licencia (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.2.4). La curaduría tiene 45 días hábiles para resolver desde la radicación en legal y debida forma, prorrogables una vez hasta por la mitad (art. 2.2.6.1.2.3.1). Son plazos de la autoridad, no de BIC: la respuesta al acta tiene que cerrar todo el componente de amenaza dentro de los 30 días hábiles, o de los 45 si se amplían.

¿De qué depende el valor del estudio?

De la longitud del tramo de cauce que hay que modelar y de cuántos cauces afectan el predio; de si ya existen la topografía y la batimetría del tramo o hay que levantarlas; de la escala que exige la clase de suelo; de si el predio tiene también amenaza por remoción en masa, y de cuántas medidas hay que predimensionar. El rango se lo damos en la conversación, cuando nos dice el municipio, el trámite y si tiene oficio de la autoridad.

Quién firma y quién ejecuta

El componente hidrológico e hidráulico y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación lo firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto, bajo su revisión:

  • Topografía y batimetría del tramo: una firma aliada, con el alcance que define BIC.
  • Amenaza por remoción en masa, cuando el predio la tiene: un geotecnista asociado.

Dónde estamos: Calle 65A #23B-24, Manizales, Caldas. Trabajamos en todo el país; el trabajo de campo se coordina en el sitio del proyecto. Página revisada el .

Para seguir leyendo

El Decreto 1807 en el plan parcial: estudio básico o detalladoLeer la guía →Contratar modelación hidráulica del cauce: qué debe exigirle a su consultorLeer la guía →Obras de mitigación y encauzamiento; la geotecnia la ejecutan firmas aliadas que BIC coordinaVer servicio →

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Tres datos · Le responde el ingeniero que firma

Responde el Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Sin intermediarios ni asesores comerciales.

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Proyectos de BIC, por municipio

Belalcázar, Viterbo, Manizales, Dosquebradas, Guática y Santa Rosa de Cabal: el estudio, el año, el documento que lo respalda y, cuando consta, el acto de la autoridad.

Ver los proyectos por municipio →

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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