Ronda hídrica · Permisos CAR · Colombia

Quiero construir cerca de un río o quebrada

Estudio de ronda hídrica, zonificación de amenaza y permiso de ocupación de cauce — lo que la curaduría y la CAR le exigen

Si la curaduría o la CAR le pidieron el estudio, el plazo ya corre. Con tres datos —el municipio, el trámite que le piden y si ya tiene el oficio de la curaduría o de la CAR— BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

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En Colombia no se puede construir junto a un cauce sin demostrar que el predio no está en zona de amenaza alta por inundación ni dentro de la ronda hídrica. El estudio incluye modelación hidráulica del cauce, mapa según el Decreto 1807/2014 e informe firmado con matrícula COPNIA. Atendemos en Manizales, Pereira, Armenia, Chinchiná, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, La Virginia y cualquier municipio del Eje Cafetero.

Ronda hídricaAmenaza de inundaciónModelación hidráulicaDecreto 1807/2014Permiso CARCOPNIA vigente

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Lista para llevar a la curaduría · se puede imprimir

Qué le pide la curaduría si su lote está junto a una quebrada

La curaduría radica y resuelve la licencia solo con los documentos que fija la Resolución 0462 de 2017 de MinVivienda, más los que exijan las normas nacionales y el POT (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.7). La quebrada no cambia los documentos de identificación; cambia el plano, el estudio de amenaza y lo que decide la corporación. Esta es la lista, con el artículo de cada requisito.

Para cualquier licencia

Qué le pidenArtículo y fuenteQué entrega BIC
Certificado de libertad y tradición del predio, con no más de un mes de expedido; formulario único nacional; documento de identidad o certificado de existencia y representación legal (no más de un mes); poder, si actúa un apoderado; impuesto predial del último año, salvo que otro documento oficial establezca la dirección del predio.Res. 0462 de 2017, art. 1, nums. 1 a 5 (texto de la Res. 1025 de 2021). La exige el Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.7.Nada: son documentos del propietario o del urbanizador.
Copia de la matrícula profesional de cada profesional que interviene en el trámite y, cuando se requiera, las certificaciones que acrediten su experiencia.Res. 0462 de 2017, art. 1, num. 6.La matrícula COPNIA 17202-313228 CLD del ingeniero que firma el estudio hidráulico.

Si pide licencia de urbanización (modalidad de desarrollo: lote nuevo)

Qué le pidenArtículo y fuenteQué entrega BIC
Plano topográfico georreferenciado (Magna-Sirgas), firmado por topógrafo, con el área, los linderos y todas las reservas, entre ellas las áreas de amenaza, amojonadas y con coordenadas.Res. 0462 de 2017, art. 2, num. 1, lit. a) (texto de la Res. 1025 de 2021). El Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.8, num. 1, lo pide en términos generales.El plano lo firma el topógrafo. BIC le entrega las áreas de amenaza por inundación que salen del estudio, para que entren al plano como reserva.
Certificación de disponibilidad inmediata de servicios públicos, expedida por la empresa de servicios públicos o la autoridad municipal, vigente al momento de la solicitud.Res. 0462 de 2017, art. 2, num. 1, lit. c). Ver también Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.8, num. 3.La expide la empresa de servicios públicos, no BIC. Lo que la empresa pide después para recibir las redes está en la página de la entrega de redes a la ESP.
Si el predio está en amenaza o riesgo alto o medio de origen hidrológico: los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación, con el diseño de las medidas de mitigación, firmados por profesionales idóneos, que responden junto con el urbanizador. Las obras de mitigación las ejecuta el urbanizador durante la vigencia de la licencia.Res. 0462 de 2017, art. 2, num. 1, lit. d). Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.8, num. 4. En reurbanización aplica el mismo estudio (art. 2, num. 3, lit. d).El estudio detallado de amenaza y riesgo por inundación y el diseño hidráulico de las medidas de mitigación, firmados. Si el lote también tiene amenaza por remoción en masa, esa parte la firma un geotecnista.

Si pide licencia de parcelación (suelo rural)

Qué le pidenArtículo y fuenteQué entrega BIC
Plano topográfico georreferenciado que identifique, además, los elementos de importancia ecosistémica, como humedales y rondas de cuerpos de agua, según el POT.Res. 0462 de 2017, art. 3, num. 1. El Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.9, num. 1, lo pide en términos generales.El cauce y la mancha de inundación para que el topógrafo los dibuje. La ronda acotada la define la autoridad ambiental.
Copia de las autorizaciones de los servicios de agua y saneamiento o, si hay autoabastecimiento, de los permisos ambientales de uso de los recursos naturales, y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos.Res. 0462 de 2017, art. 3, num. 3. Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.9, num. 3.Los estudios técnicos de la concesión de aguas y del permiso de vertimientos ante la corporación, cuando el proyecto se abastece solo.
Si el predio está en amenaza o riesgo medio o alto de origen hidrológico: los estudios detallados de amenaza y riesgo por inundación, con el diseño de las medidas de mitigación.Res. 0462 de 2017, art. 3, num. 4. Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.1.9, num. 4.El mismo estudio detallado y el diseño hidráulico de la mitigación.

Si pide solo licencia de construcción

La lista de documentos de la licencia de construcción no trae un estudio hidráulico propio: pide los diseños estructurales, los estudios geotécnicos y el proyecto arquitectónico (Res. 0462 de 2017, art. 5). El estudio de amenaza por inundación entra cuando lo exige el POT del municipio para ese suelo, que el art. 2.2.6.1.2.1.7 deja a salvo. Pregunte en la curaduría si el POT condiciona su lote antes de contratar cualquier estudio.

Lo que no decide la curaduría: la autoridad ambiental (la corporación autónoma regional o, en las grandes ciudades, la autoridad ambiental urbana)

Qué le pidenArtículo y fuenteQué entrega BIC
La ronda hídrica: la faja paralela al cauce permanente, de hasta 30 metros de ancho, más el área de protección o conservación aferente. La acota la autoridad ambiental competente y es norma de superior jerarquía y determinante ambiental.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.3A.1 y 2.2.3.2.3A.2 (Decreto 2245 de 2017). Decreto-Ley 2811 de 1974, art. 83, lit. d).El estudio hidrológico e hidráulico del cauce con el que se discute el límite. El acotamiento es acto de la autoridad ambiental.
Si una obra ocupa el cauce (un paso de vía, un box culvert, un descole, un muro en la orilla): autorización previa de la autoridad ambiental.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.12.1. Decreto-Ley 2811 de 1974, art. 102.El estudio hidráulico de la obra para el permiso de ocupación de cauce.

Normas leídas en su fuente oficial el 22 de octubre de 2026: Decreto 1077 de 2015 y Decreto 1076 de 2015 (Gestor Normativo de Función Pública), Resolución 0462 de 2017 con el texto de la Resolución 1025 de 2021 (Diario Oficial No. 50.306; texto compilado en el Gestor Normativo de la CRA) y Decreto-Ley 2811 de 1974. La lista no reemplaza lo que le diga por escrito su curaduría.

Enviarle esta lista al ingeniero por WhatsApp, con el municipio de su lote

Lo que pide la ESP para recibir las redes de la urbanización → · Permiso de ocupación de cauce →

30 m
de retiro mínimo mientras la corporación no acote la ronda (Corte Constitucional, T-529 de 2025)
Decreto 1807/2014
metodología obligatoria de zonificación
3 datos
municipio, trámite y oficio: con eso, el rango en la primera conversación
COPNIA 17202-313228
matrícula del ingeniero que firma el informe

Casos que puede revisar antes de escribir

Estudios firmados por BIC junto a cauces del Eje Cafetero, con el municipio, el documento y, cuando lo hay, el acto de la autoridad.

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2024

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS

Diseño del sistema de tratamiento y del emisario final de descole sobre el río Risaralda, y trámite del permiso ante CORPOCALDAS. Permiso otorgado con la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 2024-1237 del 22 de agosto de 2024 y en firme desde el 15 de octubre de 2024.

Ver el caso completo →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2020

Villahermosa Lote 7: estudio detallado de riesgo por inundación

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2000, conforme al Decreto 1807 de 2014, para un proyecto urbanístico en inmediaciones del río Risaralda. Informe de 91 páginas, fechado en noviembre de 2020.

Ver el caso completo →

Caso propio · Guática, Risaralda · 2021

Guática: el estudio hidrológico, con la memoria de cálculo abierta

Estudio hidrológico para el control de la erosión del municipio, conforme al RAS 2017, bajo memorial de responsabilidad firmado el 12 de noviembre de 2021. La memoria de cálculo está publicada completa: método, tablas y criterio.

Ver la memoria técnica →

Ver todos los proyectos por municipio, con el estudio y el acto de la autoridad →

Quién firma y quién ejecuta

Firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Él hace la hidrología y la hidráulica y revisa el resto; los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto:

  • Topografía y batimetría del cauce: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Geología y geotecnia, cuando el caso las exige: geólogo especialista en geotecnia, asociado por proyecto.
  • Dibujo y cartografía de los planos: dibujante asociado al proyecto.
  • Redes contra incendio, cuando el proyecto las incluye: Ing. Carlos A. Sánchez Castaño, líder de RCI.
Tipos de proyecto

¿Cuál se parece al suyo?

No todo predio junto a un cauce necesita el mismo estudio. Estos son los cuatro casos que más vemos; si el suyo no necesita uno de los estudios, se lo decimos.

Casa o edificio cerca a un cauce

El caso más frecuente

Para dar la licencia de construcción, la curaduría exige demostrar que el predio no está en amenaza alta por inundación ni dentro de la ronda hídrica. Se hace el estudio de inundabilidad y la zonificación de amenaza, con la modelación hidráulica que piden el POT y el Decreto 1807 de 2014.

Estudio de amenaza por inundación del Decreto 1807 ante la curaduría →

Cuándo aplica

Cuando la curaduría solicita concepto técnico sobre ronda hídrica o el predio está a menos de 30 metros de un cauce o dentro de la ronda que haya acotado la corporación.

Ejemplos

  • Vivienda urbana con vecindad a quebrada
  • Apartamentos en zonas de ladera con drenajes
  • Locales comerciales junto a canales

Industria, bodega o infraestructura

Requiere permiso de ocupación de cauce

Plantas industriales, bodegas, vías de acceso o cualquier infraestructura que se construya sobre o junto a un cauce necesita permiso de ocupación de cauce ante la Corporación Autónoma Regional (CAR), además del concepto de amenaza hídrica para la licencia. Se hace el estudio hidráulico del cauce, el análisis de afectación por la obra y los documentos para el trámite ante la CAR.

Cuándo aplica

Cuando la obra modifica el cauce, construye sobre él o dentro del área inundable que defina el estudio, según el período de retorno que fijen el POT y la autoridad.

Ejemplos

  • Bodegas con muro de contención en orilla
  • Puentes y pasos de vía sobre quebradas
  • Plantas de tratamiento junto a ríos

Urbanización o parcelación con cauces

Plan parcial y espacio público hídrico

Los proyectos de urbanización y parcelación con cauces dentro del predio deben delimitar la ronda hídrica según el acotamiento de la corporación autónoma regional y el POT; su tratamiento (cesión o suelo de protección) lo define el POT municipal. Se entregan el plano de zonificación de rondas, la memoria técnica para el curador y el plan de manejo ambiental del cauce. Si la ronda queda mal delimitada, vienen glosas que detienen el proyecto.

Acotamiento de la ronda hídrica ante Corpocaldas, CARDER o CRQ →

Cuándo aplica

Para planes parciales, licencias de urbanismo o parcelación donde el predio incluye quebradas, drenajes o canales.

Ejemplos

  • Urbanizaciones con quebrada en el predio
  • Parcelaciones rurales con drenajes naturales
  • Conjuntos residenciales con ronda urbana

Agricultura, ganadería y usos rurales

Zona rural con retiro obligatorio

En zona rural también aplica la ronda hídrica. Galpones, establos, bodegas agrícolas, silos y cualquier infraestructura productiva debe respetar el retiro del cauce definido por el POT o el POMCA. Si el proyecto requiere cruzar o encauzar una quebrada para acceder a un área de producción, se necesita permiso de ocupación de cauce ante la CAR y concepto técnico del impacto hidráulico.

Cuándo aplica

Para construcciones en predios rurales con quebradas o ríos que limitan o atraviesan el predio.

Ejemplos

  • Galpones avícolas junto a quebradas
  • Establos y beneficiaderos de café
  • Vías de acceso rural que cruzan cauces
Metodología

Cómo se hace el estudio de ronda hídrica

Del terreno al informe firmado, con el Decreto 1807/2014 y los criterios de cada CAR.

01

Definir la ronda hídrica y la zona de amenaza

El primer paso es establecer dónde termina la ronda hídrica del cauce (la franja de terreno que la norma prohíbe construir) y cuál es la zona de amenaza por inundación. La ronda es una faja de hasta 30 metros paralela al cauce permanente, más el área de protección que acote la corporación; mientras no esté acotada, la Corte Constitucional aplicó 30 metros como mínimo de protección (Sentencia T-529 de 2025). Cuál aplica al lote lo definen el acotamiento y el POT, y se confirma antes de diseñar. Se revisan el POT, el POMCA de la cuenca y el Decreto 1807/2014 para saber qué restricción aplica al lote, y se visita el cauce en campo.

Herramientas

  • POT y planos de ordenamiento municipal
  • POMCA de la cuenca hidrográfica
  • Decreto 1807/2014 (zonificación amenaza)
  • Visita de campo e inspección del cauce

Entregable

Delimitación preliminar de ronda hídrica y definición del alcance del estudio técnico

02

Topografía y levantamiento del cauce

Para modelar correctamente el comportamiento hidráulico del río o quebrada se necesita un levantamiento topográfico del cauce y las márgenes. El levantamiento se hace con estación total o con drone, y de ahí sale el modelo digital del terreno. El levantamiento incluye la sección transversal del cauce, la pendiente del tramo, las obras de drenaje existentes y los puntos de referencia para la modelación hidráulica.

Herramientas

  • Levantamiento con estación total o drone
  • Fotogrametría con drone (MDT de alta resolución)
  • Batimetría del cauce si tiene agua
  • SIG para procesamiento

Entregable

Modelo digital de terreno y secciones transversales del cauce para la modelación hidráulica

03

Estudio hidrológico: los caudales de diseño

Se estudia la cuenca que drena al cauce y se calculan los caudales de avenida para períodos de retorno de 2, 10, 25, 50 y 100 años. Se usan datos del IDEAM, y según el tamaño de la cuenca, el método racional modificado o una modelación hidrológica, con análisis de frecuencia. El período de retorno y la zonificación de amenaza se definen según el POT, el estudio y la autoridad competente.

Herramientas

  • Modelación hidrológica de cuencas
  • Datos IDEAM (pluviografías y caudales)
  • Análisis estadístico (Gumbel, Log-Pearson III)
  • Curvas IDF regionales

Entregable

Caudales de diseño para T=2, 10, 25, 50 y 100 años calculados con datos del IDEAM

04

Modelación hidráulica y zonificación de amenaza

Con el terreno y los caudales se modela el cauce y se obtienen niveles de inundación, velocidades y área afectada para cada período de retorno. Los resultados se mapean en SIG para generar el mapa de amenaza hídrica con las tres zonas requeridas por el Decreto 1807/2014: amenaza alta (rojo), media (amarillo) y baja (verde). Es el documento central del estudio.

Herramientas

  • Modelación hidráulica del cauce
  • Cartografía de amenaza en SIG
  • Decreto 1807/2014 (criterios de zonificación)
  • Superposición con catastro y predios

Entregable

Mapa de amenaza hídrica con zonificación trifásica y coordenadas para superposición catastral

05

Informe técnico para curaduría y CAR

El informe reúne los análisis, los mapas y las conclusiones, y lo firma el ingeniero con matrícula COPNIA vigente. El informe incluye la delimitación de la ronda hídrica del predio específico, la zonificación de amenaza, las restricciones de uso aplicables y las condiciones técnicas para el diseño si el proyecto puede construirse. Se radica en la curaduría con la solicitud de licencia y, si hay ocupación de cauce, también ante la CAR.

Herramientas

  • Informe técnico firmado (COPNIA)
  • Planos de zonificación en formato requerido
  • Memoria de cálculo hidrológica e hidráulica
  • Concepto de viabilidad para construcción

Entregable

Expediente técnico completo para trámite ante curaduría y/o CAR

¿La curaduría le pidió el estudio de ronda hídrica?

Escríbanos el municipio, el trámite y si ya tiene el oficio.

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¿Quién nos contrata?

Quién nos escribe por este tema

Un propietario con un lote junto a una quebrada, una constructora, una alcaldía. El estudio es el mismo; cambia el alcance.

Propietarios de lote con quebrada vecina

Personas que quieren construir su casa y la curaduría les pide el estudio de ronda hídrica o amenaza hídrica.

Constructoras y promotoras

Proyectos de vivienda, oficinas o comercio donde el predio colinda con cauces y se necesita el concepto técnico para la licencia.

Urbanizadores y parceladores

Planes parciales y licencias de urbanismo que incluyen quebradas o drenajes y deben delimitar la ronda para el curador.

Si es un plan parcial, vea el Estudio de gestión del riesgo del plan parcial.

Empresas e industria

Plantas, bodegas y centros logísticos que necesitan construir junto a cauces y requieren permiso de ocupación de cauce ante la CAR.

Municipios y entidades públicas

Alcaldías que necesitan zonificar cauces urbanos, elaborar mapas de amenaza o reglamentar rondas hídricas para el POT.

Propietarios rurales

Fincas con quebradas que necesitan saber qué pueden construir y en qué parte del predio sin necesitar permisos especiales.

Marco legal

Normativa que rige la construcción cerca a cauces en Colombia

Estas son las normas con las que se arma el estudio. La autoridad que lo revisa las cita en sus requerimientos.

Ley 388/1997

Ley de Ordenamiento Territorial — base para definición de rondas hídricas y restricciones de construcción

Decreto 1807/2014

Incorporación de la gestión del riesgo en los POT — metodología de zonificación de amenaza hídrica

Decreto 1076/2015

DUR Sector Ambiente — régimen de permiso de ocupación de cauce ante las CAR

Decreto 1077/2015

DUR Sector Vivienda — requisitos técnicos para la licencia de construcción y urbanismo

Ley 1523/2012

Política Nacional de Gestión del Riesgo — marco para la gestión de amenaza hídrica

POMCA de la cuenca

Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca — determina los usos permitidos y la zonificación ambiental

Estudio detallado de amenaza por inundación (Decreto 1807 de 2014): ante qué autoridad, según dónde está su proyecto

La autoridad la define el lugar. En todos los casos BIC — Bernal Ingeniería Consultores, con sede en Manizales, elabora el estudio detallado con la mancha de inundación y la zonificación de amenaza que revisa la curaduría, firmado con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

Dónde está el proyectoQuién resuelve el trámiteQuién hace el estudio
CaldasManizales, Villamaría, Chinchiná, Neira, La Dorada, Riosucio, Supía, AnsermaCuraduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
RisaraldaPereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, La Virginia, Belén de UmbríaCuraduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
QuindíoArmenia, Calarcá, Montenegro, La Tebaida, Circasia, QuimbayaCuraduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
TolimaIbagué, Honda, Mariquita, Espinal, LíbanoCuraduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
Valle del CaucaCartago, Tuluá, Palmira, CaliCuraduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
CundinamarcaSabana de Bogotá y municipios del departamento (en el suelo urbano de Bogotá, la SDA)Curaduría urbana o planeación municipalBIC, desde Manizales
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Preguntas frecuentes

Antes de construir cerca de un cauce

Lo que más nos preguntan propietarios, constructoras y urbanizadores.

¿A cuántos metros de un río o quebrada se puede construir en Colombia?

No hay una distancia única: depende del cauce y de lo que haya acotado la corporación autónoma regional. La ronda hídrica es la faja paralela al cauce permanente, de hasta 30 metros de ancho, más el área de protección que resulte del acotamiento (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.3A.1 y 2.2.3.2.3A.2; Decreto 2245 de 2017). Mientras la corporación no la acote, la Corte Constitucional aplicó 30 metros como mínimo de protección (Sentencia T-529 de 2025, 19-dic-2025). Además, si el predio está en amenaza alta por inundación según el estudio detallado y el POT, no se puede construir uso residencial sin medidas de mitigación demostradas.

¿Qué es la ronda hídrica y por qué la curaduría la pide?

Es la franja adyacente al cauce que la norma reserva para su protección ambiental, el control de inundaciones y el acceso para mantenimiento, y no se puede urbanizar. La curaduría la pide porque debe verificar, antes de dar la licencia, que el predio no invade esa zona. Si hay duda, solicita un concepto técnico que demuestre el límite de la ronda y qué parte del predio queda dentro o fuera de ella.

¿La curaduría pidió un "estudio de inundabilidad" para mi predio. ¿Qué es y qué incluye?

Es el análisis técnico que determina si un predio puede inundarse y con qué frecuencia. Incluye la hidrología de la cuenca que drena al cauce vecino, la modelación hidráulica del cauce para varias magnitudes de creciente y el mapa de amenaza alta, media y baja sobre el predio. Con ese resultado la curaduría define si el lote puede urbanizarse y con qué medidas de protección.

¿Qué pasa si el predio está dentro de la ronda hídrica?

El área dentro de la ronda no puede destinarse a edificaciones ni a usos urbanos según el POT. Si solo una parte del predio está afectada, la parte restante puede construirse con normalidad. El área de ronda puede quedar como espacio público, zona verde u otro uso compatible con la protección hídrica, según lo que disponga el POT.

¿Qué es el permiso de ocupación de cauce y cuándo se necesita?

Es la autorización de la corporación autónoma regional para construir obras dentro del cauce o que afecten su sección hidráulica. Se necesita, por ejemplo, para cruzar el cauce con una vía o tubería, levantar muros en la orilla, modificar el trazado o la sección, o instalar puentes, pasos y rejillas. Sin el permiso, la autoridad ambiental puede ordenar la demolición de la obra y sancionar. La solicitud se sustenta con el análisis hidráulico del efecto de la obra sobre el cauce.

¿Se puede hacer el estudio aunque el cauce no tenga nombre en los mapas?

Sí. Muchos drenajes pequeños no aparecen en la cartografía del IGAC o del IDEAM, y sus rondas son igualmente exigibles. Se levanta el cauce en campo, se delimita su cuenca con modelos digitales de elevación y se calculan los caudales y la amenaza con el mismo método que en cauces mayores. El informe identifica y caracteriza el cauce y delimita su ronda conforme al POT, aunque no tenga nombre oficial.

¿De qué depende el alcance del estudio de ronda hídrica?

Depende del tamaño del cauce, de la información topográfica e hidrológica que ya exista y de si el proyecto necesita permiso de ocupación de cauce ante la corporación. Por eso el alcance se define caso por caso. Para delimitarlo se necesitan el municipio, el trámite que le piden y el oficio de la curaduría o de la CAR, si ya lo tiene.

¿Se trabaja en toda Colombia o solo en el Eje Cafetero?

En todo el país. La sede está en Manizales y las visitas de campo se programan dentro de un radio de 200 km. La hidrología, la modelación y el informe se pueden hacer con información remota (imágenes de dron, vuelos existentes, cartografía del IGAC y datos del IDEAM), y el levantamiento topográfico en sitio se coordina con topógrafos locales.

Cuéntenos qué necesita

Tres datos · Le responde el ingeniero que firma

Responde el Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Sin intermediarios ni asesores comerciales.

Lo que le quede más cómodo. Con uno basta.

Su solicitud llega directamente al Ing. Rogerio Bernal. También puede escribir a contacto@ingenieriabernal.co o al WhatsApp +57 302 477 8910.

Al enviar, autoriza a BIC — Bernal Ingeniería Consultores a usar estos datos para responder y hacer seguimiento a su solicitud, según la política de tratamiento de datos. Puede pedir que los corrijamos o los borremos cuando quiera.

¿Es consultora, interventoría o ingeniero y necesita el componente hidráulico para entregarlo bajo su propia firma? Eso se atiende aquí.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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Indique el municipio, el trámite y si ya tiene el oficio de la autoridad.

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