¿Su predio en Bogotá está en zona de amenaza por inundación?

Responde Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil especialista en ingeniería hidráulica y ambiental · COPNIA 17202-313228 CLD

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Bogotá · IDIGER · Secretaría Distrital de Ambiente · EAAB

Estudios hidráulicos en Bogotá
El estudio de inundación que pide el POT antes de la licencia

Si el POT de Bogotá marca su predio con condición de amenaza o con amenaza media o alta por inundación, la licencia de urbanización o de parcelación pasa primero por el estudio detallado de riesgo (Decreto 555 de 2021, art. 22). El IDIGER emite concepto sobre el cumplimiento de sus términos de referencia antes del licenciamiento (Resolución 503 de 2023, art. 5). BIC hace la hidrología, la modelación hidráulica del río, la quebrada o el canal, y el dimensionamiento de las medidas de mitigación, firmados con matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

El estudio tiene que establecer y analizar las alturas y velocidades del agua en cada escenario de desbordamiento o rompimiento, para definir los sistemas constructivos y las medidas de protección (art. 22, par. 2).

Casos propios en Caldas, con el documento y, cuando lo hay, el acto de la autoridad:

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Para quién es

Quién necesita este estudio en Bogotá

Urbanizadoras y constructoras con lote junto a un río, una quebrada o un canal

Antes de la licencia de urbanización o de parcelación, el estudio detallado dice si el licenciamiento puede seguir y con qué medidas de mitigación (art. 22). Si el riesgo resulta mitigable, las obras las estudia, diseña y ejecuta el urbanizador, de preferencia con soluciones basadas en la naturaleza (art. 25).

Planes parciales y suelo de expansión

En suelo de expansión no se urbaniza sin plan parcial adoptado (art. 280, num. 2). El plan parcial y la licencia de urbanización llevan además drenaje urbano sostenible: reducir como mínimo el 25 % del caudal pico de la creciente de diseño, 13 % dentro de las áreas útiles privadas y 12 % en las cesiones (art. 185).

Estudio de gestión del riesgo del plan parcial

Firmas consultoras que subcontratan el componente hidráulico

Si su firma lleva el plan parcial, el estudio de riesgo o el diseño urbano, BIC entrega el componente hidrológico e hidráulico firmado, para integrarlo a su documento.

Cómo trabajamos con firmas consultoras →

Entidades y empresas de servicios públicos

Las redes que crucen áreas con amenaza media o alta por inundación requieren análisis de riesgo de detalle y obras de mitigación a cargo del prestador (art. 20, par.), y la infraestructura en zonas con amenaza por inundación, su plan de gestión del riesgo (art. 27). BIC hace el componente hidrológico e hidráulico de esos análisis.

Los artículos citados sin otra norma son del Decreto 555 de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Qué exige Bogotá

Lo que pide la norma, artículo por artículo, y lo que entrega BIC

En suelo urbano y de expansión, el mapa de amenaza por inundación del POT sale de estudios básicos a escala 1:5.000 (Decreto 555 de 2021, arts. 18 y 105). El estudio detallado responde por el predio. Esto es lo que piden la norma y los términos de referencia, y lo que entrega BIC frente a cada punto:

Decreto 555 de 2021, art. 22

Estudio detallado de riesgo antes de la actuación urbanística, en predios con condición de amenaza o con amenaza media o alta por inundación. Define si el licenciamiento puede continuar y qué medidas de mitigación lleva.

Lo que entrega BIC: La hidrología, la modelación hidráulica del cauce y el predimensionamiento de las medidas de mitigación del estudio detallado de amenaza y riesgo por inundación del predio.

Resolución 503 de 2023 del IDIGER, arts. 1 y 2

Para urbanización o parcelación nueva, el estudio sigue los términos de referencia del IDIGER.

Lo que entrega BIC: El componente hidrológico e hidráulico del estudio que se radica ante el IDIGER.

Decreto 555 de 2021, art. 23, nums. 1 y 2

Identificar los escenarios de desbordamiento y de rompimiento, con análisis hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos aguas arriba y aguas abajo, y el impacto del proyecto y de la obra de mitigación en su área de influencia.

Lo que entrega BIC: La hidrología de la cuenca, la modelación hidráulica del tramo en cada escenario y la comparación con y sin proyecto.

Decreto 555 de 2021, art. 22, par. 2

Establecer las alturas y velocidades del flujo en cada escenario, para definir sistemas constructivos y medidas de protección.

Lo que entrega BIC: Mapas de altura y velocidad del agua por escenario, sobre la topografía del predio.

Decreto 555 de 2021, art. 23, num. 4

Cuantificar la probabilidad de falla del sistema de drenaje o de la protección en el área de intervención e influencia del proyecto.

Lo que entrega BIC: La capacidad hidráulica del drenaje y de la protección, y la probabilidad de que una creciente la supere durante la vida útil de la obra.

Decreto 555 de 2021, art. 185

Drenaje urbano sostenible en planes parciales y licencias de urbanización: reducir como mínimo el 25 % del caudal pico del hidrograma de la creciente de diseño. Se aprueba dentro del estudio de manejo de aguas lluvias, con la norma técnica de la EAAB.

Lo que entrega BIC: El hidrograma de diseño con y sin proyecto, el volumen que hay que retener y el diseño hidráulico del drenaje pluvial.

Decreto 555 de 2021, arts. 61 y 65, par. 3

Ronda hídrica: la faja paralela de hasta 30 metros más el área de protección o conservación aferente. Para intervenir el cuerpo de agua o usar el recurso, los permisos se piden a la autoridad ambiental.

Lo que entrega BIC: El estudio hidrológico e hidráulico del permiso de ocupación de cauce, para la obra que ocupa el cauce, y el componente hidrológico e hidráulico de los demás permisos que pida la autoridad ambiental para las actividades permitidas en la ronda.

Ante quién se radica

Ante quién va cada trámite en Bogotá

Estudio detallado de inundación para licencia de urbanización o de parcelación

El IDIGER emite concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia, antes del licenciamiento. La licencia la resuelve la curaduría urbana.

Resolución 503 de 2023, arts. 2 y 5

Licencia de construcción en predio con amenaza media o alta por inundación

El IDIGER expide, a solicitud del interesado, una certificación de consulta con los condicionamientos y restricciones por riesgo del predio.

Resolución 503 de 2023, art. 2, par. 1

Modificación, densificación o cambio de uso en áreas con condición de riesgo

El urbanizador hace el estudio detallado antes de la licencia. La Secretaría Distrital de Planeación incorpora sus resultados con concepto técnico del IDIGER.

Decreto 555 de 2021, art. 24

Concesión de aguas, permiso de vertimientos y permiso de ocupación de cauce

Dentro del perímetro urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente. Fuera de él, la CAR Cundinamarca. Sobre el río Bogotá, cuya ronda hidráulica está delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR, la autoridad se confirma antes de radicar.

Ley 99 de 1993, arts. 33 y 66; Acuerdo 257 de 2006, art. 103; Decreto 555 de 2021, art. 65, par. 4

Drenaje urbano sostenible del plan parcial o de la urbanización

Su aprobación hace parte del estudio de manejo de aguas lluvias del plan parcial o de la licencia de urbanización, sin perjuicio de la norma técnica de la EAAB.

Decreto 555 de 2021, art. 185

Acotamiento de la ronda hídrica en suelo urbano

Lo hace la Secretaría Distrital de Ambiente con los estudios hidrológicos e hidráulicos de la EAAB. Mientras tanto rigen los acotamientos vigentes del mapa CG-3.2.1 «Sistema hídrico».

Decreto 555 de 2021, arts. 61, par. 1, y 65, par. 1

El concepto del IDIGER no traslada la responsabilidad: los resultados del estudio y la ejecución de las medidas de mitigación son del interesado en desarrollar el predio (Resolución 503 de 2023, art. 5). Por eso el estudio tiene que predimensionar las medidas, no solo recomendarlas.

Servicios en Bogotá

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Modelación hidráulica e hidrológica e inundaciones

El componente hidrológico e hidráulico del estudio detallado de amenaza y riesgo por inundación que revisa el IDIGER; modelación de ríos, quebradas y canales; mapas de altura y velocidad del agua por escenario.

El estudio de amenaza por inundación →

Acueducto, alcantarillado y drenaje pluvial

Diseño de las redes y del drenaje pluvial de la urbanización, con el cálculo del caudal pico que exige el drenaje urbano sostenible.

Diseño de alcantarillado →

Trámites ambientales

El estudio técnico de la concesión de aguas, del permiso de vertimientos y del permiso de ocupación de cauce, ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la CAR Cundinamarca, según el suelo.

Permiso de ocupación de cauce →

Un estudio detallado firmado por BIC

Cómo se ve el resultado: Tesalia, en Caldas

Zonificación del riesgo por inundación en niveles bajo, medio y alto sobre el predio, proyecto Tesalia, Belalcázar, Caldas
Zonificación del riesgo por inundación en niveles bajo, medio y alto, proyecto Tesalia, Belalcázar (Caldas).

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2.000, conforme al Decreto 1807 de 2014, para un proyecto urbanístico en la cuenca aportante al río Risaralda (2022 – 2023): modelación lluvia-escorrentía e hidráulica para el periodo de retorno de 100 años, tres lotes afectados y un terraplén de 1,5 m a nivel de prediseño. Informe de 107 páginas. Es un caso en Caldas; acto de la autoridad: no consta. Ver el caso →

Preguntas frecuentes

Estudios hidráulicos en Bogotá

¿Cómo sé si mi predio en Bogotá necesita el estudio detallado de inundación?

Mire los mapas del POT. Si el predio está en un área con condición de amenaza, en amenaza media sin ocupar o en amenaza alta por inundación (mapas CU-2.2.10 y CU-2.2.11 en suelo urbano y de expansión, CR-2.2.19 y CR-2.2.20 en suelo rural y centros poblados), el estudio va antes de la licencia de urbanización o de parcelación (Decreto 555 de 2021, art. 22; Resolución 503 de 2023 del IDIGER, art. 2). En suelo urbano y de expansión, la amenaza por inundación se categoriza para los ríos y quebradas del Distrito, principalmente los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha y Salitre, el humedal Juan Amarillo y el sistema Torca–Guaymaral (Decreto 555 de 2021, art. 105).

¿Quién revisa el estudio de inundación en Bogotá?

El IDIGER emite concepto sobre el cumplimiento de sus términos de referencia antes del trámite de licenciamiento (Resolución 503 de 2023, art. 5). La licencia la resuelve la curaduría urbana. La responsabilidad por los resultados del estudio y por ejecutar las medidas de mitigación es del interesado en desarrollar el predio.

¿Y si solo voy a pedir licencia de construcción?

Para licencias de construcción en predios con amenaza media o alta por inundación, el IDIGER expide, a solicitud del interesado, una certificación de consulta con los condicionamientos y restricciones por riesgo del predio, que se tiene en cuenta en los estudios que exige la NSR-10 (Resolución 503 de 2023, art. 2, par. 1). La certificación no excluye la verificación que hace el curador urbano de las normas urbanísticas y de edificación vigentes (art. 2, par. 3).

¿El encharcamiento de mi calle me obliga a hacer el estudio?

No por sí solo. El mapa de amenaza por encharcamiento (CU-2.2.14) es la herramienta de la EAAB para priorizar el alcantarillado pluvial y no implica restricciones normativas para los predios (Decreto 555 de 2021, art. 106, par.). El estudio detallado lo exige la amenaza por inundación de los mapas del POT, por desbordamiento o rompimiento.

¿Puedo dejar las zonas de cesión en la parte inundable del lote?

En amenaza alta de inundación, no: ahí no se localizan cesiones para parques, zonas verdes ni equipamientos. En amenaza media y baja, el Distrito puede recibirlas si hay estudio detallado y concepto previo del IDIGER (Decreto 555 de 2021, art. 25, par. 2). Conviene saberlo antes de trazar el urbanismo.

¿Qué pasa si el proyecto cambia después de la licencia?

Si cambian las normas, el terreno o el proyecto frente a lo que supuso el estudio detallado, el estudio se actualiza por cuenta del propietario o desarrollador, y los cambios del proyecto van por modificación de la licencia (Resolución 503 de 2023, art. 3).

¿Ante quién se tramita la ocupación de cauce o el vertimiento en Bogotá?

Depende del suelo. Dentro del perímetro urbano, la autoridad ambiental es la Secretaría Distrital de Ambiente (Ley 99 de 1993, art. 66; Acuerdo 257 de 2006, art. 103); fuera de él, la CAR Cundinamarca, que tiene jurisdicción en el Distrito Capital (Ley 99 de 1993, art. 33). Sobre el río Bogotá, cuya ronda hidráulica está delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR (Decreto 555 de 2021, art. 65, par. 4), la autoridad se confirma antes de radicar. BIC elabora el estudio técnico del trámite.

¿Cuánto cuesta un estudio hidráulico en Bogotá?

Depende del tramo de cauce, del trámite y de lo que haya pedido la autoridad. Con la dirección o la localidad del predio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

Normas citadas: Decreto 555 de 2021, POT de Bogotá (arts. 18, 20, 22 a 25, 27, 61, 65, 105, 106, 185 y 280); Resolución 503 de 2023 del IDIGER (arts. 1, 2, 3 y 5); Ley 99 de 1993 (arts. 33 y 66); Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá (art. 103). Leídas en el Régimen Legal de Bogotá y en el Gestor Normativo de Función Pública. Página revisada el 20 de octubre de 2026.

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