Estudios hidráulicos en Bogotá
¿Cómo sé si mi predio en Bogotá necesita el estudio detallado de inundación?
Mire los mapas del POT. Si el predio está en un área con condición de amenaza, en amenaza media sin ocupar o en amenaza alta por inundación (mapas CU-2.2.10 y CU-2.2.11 en suelo urbano y de expansión, CR-2.2.19 y CR-2.2.20 en suelo rural y centros poblados), el estudio va antes de la licencia de urbanización o de parcelación (Decreto 555 de 2021, art. 22; Resolución 503 de 2023 del IDIGER, art. 2). En suelo urbano y de expansión, la amenaza por inundación se categoriza para los ríos y quebradas del Distrito, principalmente los ríos Bogotá, Tunjuelo, Fucha y Salitre, el humedal Juan Amarillo y el sistema Torca–Guaymaral (Decreto 555 de 2021, art. 105).
¿Quién revisa el estudio de inundación en Bogotá?
El IDIGER emite concepto sobre el cumplimiento de sus términos de referencia antes del trámite de licenciamiento (Resolución 503 de 2023, art. 5). La licencia la resuelve la curaduría urbana. La responsabilidad por los resultados del estudio y por ejecutar las medidas de mitigación es del interesado en desarrollar el predio.
¿Y si solo voy a pedir licencia de construcción?
Para licencias de construcción en predios con amenaza media o alta por inundación, el IDIGER expide, a solicitud del interesado, una certificación de consulta con los condicionamientos y restricciones por riesgo del predio, que se tiene en cuenta en los estudios que exige la NSR-10 (Resolución 503 de 2023, art. 2, par. 1). La certificación no excluye la verificación que hace el curador urbano de las normas urbanísticas y de edificación vigentes (art. 2, par. 3).
¿El encharcamiento de mi calle me obliga a hacer el estudio?
No por sí solo. El mapa de amenaza por encharcamiento (CU-2.2.14) es la herramienta de la EAAB para priorizar el alcantarillado pluvial y no implica restricciones normativas para los predios (Decreto 555 de 2021, art. 106, par.). El estudio detallado lo exige la amenaza por inundación de los mapas del POT, por desbordamiento o rompimiento.
¿Puedo dejar las zonas de cesión en la parte inundable del lote?
En amenaza alta de inundación, no: ahí no se localizan cesiones para parques, zonas verdes ni equipamientos. En amenaza media y baja, el Distrito puede recibirlas si hay estudio detallado y concepto previo del IDIGER (Decreto 555 de 2021, art. 25, par. 2). Conviene saberlo antes de trazar el urbanismo.
¿Qué pasa si el proyecto cambia después de la licencia?
Si cambian las normas, el terreno o el proyecto frente a lo que supuso el estudio detallado, el estudio se actualiza por cuenta del propietario o desarrollador, y los cambios del proyecto van por modificación de la licencia (Resolución 503 de 2023, art. 3).
¿Ante quién se tramita la ocupación de cauce o el vertimiento en Bogotá?
Depende del suelo. Dentro del perímetro urbano, la autoridad ambiental es la Secretaría Distrital de Ambiente (Ley 99 de 1993, art. 66; Acuerdo 257 de 2006, art. 103); fuera de él, la CAR Cundinamarca, que tiene jurisdicción en el Distrito Capital (Ley 99 de 1993, art. 33). Sobre el río Bogotá, cuya ronda hidráulica está delimitada en el Acuerdo 17 de 2009 de la CAR (Decreto 555 de 2021, art. 65, par. 4), la autoridad se confirma antes de radicar. BIC elabora el estudio técnico del trámite.
¿Cuánto cuesta un estudio hidráulico en Bogotá?
Depende del tramo de cauce, del trámite y de lo que haya pedido la autoridad. Con la dirección o la localidad del predio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.
Normas citadas: Decreto 555 de 2021, POT de Bogotá (arts. 18, 20, 22 a 25, 27, 61, 65, 105, 106, 185 y 280); Resolución 503 de 2023 del IDIGER (arts. 1, 2, 3 y 5); Ley 99 de 1993 (arts. 33 y 66); Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá (art. 103). Leídas en el Régimen Legal de Bogotá y en el Gestor Normativo de Función Pública. Página revisada el 20 de octubre de 2026.