Corpocaldas · Decreto 1076 · Resolución 0330

Diseño de PTAR en Manizales y Caldas

Todo vertimiento a una fuente de agua o al suelo requiere permiso de la autoridad ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1); en Manizales y en Caldas lo resuelve Corpocaldas. La PTAR se diseña con los criterios del RAS (Resolución 0330 de 2017, arts. 166 a 184) y el diseño es lo que el permiso evalúa (art. 2.2.3.3.5.2, numeral 17).

BIC hace el diseño y el expediente técnico desde Manizales. Firma COPNIA 17202-313228 CLD.

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2024

Saneamiento y emisario final — Villa Hermosa – Villas del Samán

Permiso otorgado mediante la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 2024-1237 del 22 de agosto de 2024 y en firme desde el 15 de octubre de 2024. En octubre de 2026 se preparó la solicitud de modificación del permiso, al amparo del artículo 2.2.3.3.5.9 del Decreto 1076 de 2015.

Ver el caso completo →
La norma que obliga

El permiso de vertimientos, artículo por artículo

Es lo que dice el Decreto 1076 de 2015 sobre lo que el permiso pide del diseño. Antes de radicar, confirme en la fuente que el artículo no haya sido modificado: esta lista se leyó el 13 de octubre de 2026.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1

Quién necesita el permiso de vertimientos

Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar y tramitar el permiso ante la autoridad ambiental competente. En Caldas, Corpocaldas.

Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.2, numeral 17

Qué debe traer el diseño

Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema que se adoptará.

Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.2, numerales 16, 19 y 20

Lo que acompaña al diseño

La caracterización actual del vertimiento, o el estado final previsto; la evaluación ambiental del vertimiento (salvo el que va a un alcantarillado público); y el plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.

Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.2, parágrafos 2 y 3

Quién firma y quién mide

Los estudios, diseños, memorias y planos del sistema de tratamiento los elaboran firmas especializadas o profesionales calificados con matrícula profesional. Los análisis de las muestras, laboratorios acreditados por el Ideam.

El diseño

Lo que fija la Resolución 0330 de 2017 para el sistema de tratamiento

El capítulo de sistemas de tratamiento de aguas residuales del RAS va de los artículos 166 a 184. Estos son los que más pesan en la hidráulica del proyecto.

Resolución 0330 de 2017, art. 167

Cuerpo receptor y modelación de calidad del agua

Para saber cuánto tratamiento se necesita se usan modelos de simulación de la calidad del agua del vertimiento sobre la fuente receptora, de modo que se cumplan los objetivos de calidad que fije la autoridad ambiental (con las Resoluciones 631 de 2015, 883 de 2018 y 699 de 2021).

Resolución 0330 de 2017, art. 181

Estudios previos de un sistema centralizado

Como mínimo: visita de campo, trámites ambientales, estudio de suelos, levantamientos topográficos, estudios hidrometeorológicos, vulnerabilidad sísmica, vulnerabilidad a riesgos de desastres y variabilidad climática, requerimientos de descarga, reúso del agua tratada y uso de la fuente receptora.

Resolución 0330 de 2017, art. 182, numeral 13

El lote frente a la creciente

La localización de la PTAR se define con criterios de minimización de los riesgos geotécnicos y de inundación.

Resolución 0330 de 2017, arts. 166, 168, 169, 183 y 184

Caudal, hidráulica, caracterización, distancias y eficiencias

Caudal de diseño (166); funcionamiento hidráulico de la planta (168); línea base de caracterización del agua residual cruda (169); distancias mínimas de localización (183, con su Tabla 28); y eficiencias de los procesos de tratamiento (184). Los artículos 171 a 180 cubren el tratamiento en el sitio de origen: trampas de grasa, tanques sépticos, filtros y humedales artificiales.

Hidrología e hidráulica

Dónde entra la hidráulica en una PTAR

La fuente que recibe el vertimiento

Cuánto tratamiento exige el cuerpo receptor depende de su caudal (art. 167). Si la quebrada o el río no tiene aforo, el caudal de estiaje sale de un estudio hidrológico. Es el trabajo de BIC.

El lote frente a la creciente

Antes de ubicar la planta se sabe si el lote se inunda y a qué cota queda protegida (art. 182, numeral 13). BIC modela la creciente del cauce vecino.

El descole y su protección

La entrega al cauce es una obra en la orilla: se diseña con su disipación y su protección frente a la socavación. Si ocupa el cauce, lleva su propio permiso de ocupación.

Esa parte es la modelación hidrológica e hidráulica de la firma: vea modelación hidráulica en Manizales y el permiso de ocupación de cauce para el descole.

Qué recibe

Qué entrega BIC y qué publica Corpocaldas

  • Memoria técnica del sistema de tratamiento y su diseño conceptual y básico, con las condiciones de eficiencia (Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.2, numeral 17).
  • Planos de detalle del sistema y del descole.
  • La hidrología del cuerpo receptor y el análisis de inundación del lote, cuando el diseño los necesita.
  • El expediente técnico para Corpocaldas y la respuesta a los requerimientos sobre este componente.

No incluye la construcción ni la operación de la planta.

Plazo que publica Corpocaldas

Entre 69 y 79 días hábiles para el permiso de vertimientos. Es el plazo de la corporación, no una promesa de BIC.

Trámites de Corpocaldas · Ficha SUIT del permiso de vertimientos (consultados el 13 de octubre de 2026; página actualizada por la corporación el 3 de agosto de 2026)

El trámite completo, con su caso, está en permiso de vertimientos ante Corpocaldas.

Quién firma y quién ejecuta

El diseño del sistema de tratamiento y el estudio hidráulico del cuerpo receptor lo firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto, bajo su revisión:

  • Caracterización del vertimiento: laboratorio acreditado por el Ideam, contratado por proyecto.
  • Topografía del predio y del descole: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Evaluación ambiental del vertimiento, cuando se exige: especialista ambiental asociado al proyecto.
  • Cálculo estructural de tanques y reactores: especialista estructural aliado, fuera del alcance de BIC, que BIC coordina.
  • Dibujo de los planos: dibujante asociado al proyecto.
Preguntas frecuentes

¿Qué norma exige el permiso y el sistema de tratamiento?

El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015: toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental el permiso de vertimientos. En Manizales y en Caldas esa autoridad es Corpocaldas. La PTAR es el sistema con el que se cumple; su diseño sigue los criterios del RAS (Resolución 0330 de 2017, capítulo de tratamiento de aguas residuales, artículos 166 a 184).

¿Qué debe traer el diseño para el permiso?

El numeral 17 del artículo 2.2.3.3.5.2 pide la ubicación, la descripción de la operación del sistema, las memorias técnicas y los diseños de ingeniería conceptual y básica, los planos de detalle del sistema de tratamiento y las condiciones de eficiencia que se adoptarán. Lo acompañan la caracterización actual del vertimiento o el estado final previsto (numeral 16), la evaluación ambiental del vertimiento (numeral 19) y el plan de gestión del riesgo para su manejo (numeral 20).

¿Qué criterios fija la Resolución 0330 para ubicar la PTAR?

En los sistemas centralizados, el artículo 181 pide como mínimo visita de campo, estudio de suelos, levantamientos topográficos, estudios hidrometeorológicos, vulnerabilidad sísmica y a riesgos de desastres, y el uso de la fuente receptora. El artículo 182 incluye definir la localización con criterios que minimicen los riesgos geotécnicos y de inundación, y el 183 fija distancias mínimas de localización (Tabla 28).

¿Cuánto tarda Corpocaldas en resolver el permiso de vertimientos?

Corpocaldas publica entre 69 y 79 días hábiles para el permiso de vertimientos (página de trámites actualizada el 3 de agosto de 2026). Es el plazo de la corporación, no una promesa de BIC. El diseño completo y la caracterización tienen que estar listos antes de radicar, porque el permiso se evalúa con ellos.

¿Quién puede firmar el diseño?

El parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.5.2 dice que los estudios, diseños, memorias y planos de los sistemas de recolección y tratamiento los elaboran firmas especializadas o profesionales calificados con matrícula profesional. Los análisis de las muestras los hacen laboratorios acreditados por el Ideam (parágrafo 2). El diseño de BIC lo firma Rogerio Bernal Ríos, matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.

¿BIC construye la PTAR?

No. BIC hace el diseño, el expediente técnico para Corpocaldas y la respuesta a los requerimientos sobre ese componente. La construcción y la operación las contrata el propietario.

¿Cuánto cuesta el diseño de una PTAR en Manizales?

Depende del caudal, del tipo de agua residual y de la fuente que recibe el vertimiento. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

Normas citadas: Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.3.5.1 y 2.2.3.3.5.2 (texto del normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado el 13 de octubre de 2026); Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, arts. 166 a 184, con las modificaciones de la Resolución 799 de 2021 (consultada en la misma fecha). Página de trámites de Corpocaldas, consultada en la misma fecha.

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Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

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