¿Qué norma exige el permiso y el sistema de tratamiento?
El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015: toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental el permiso de vertimientos. En Manizales y en Caldas esa autoridad es Corpocaldas. La PTAR es el sistema con el que se cumple; su diseño sigue los criterios del RAS (Resolución 0330 de 2017, capítulo de tratamiento de aguas residuales, artículos 166 a 184).
¿Qué debe traer el diseño para el permiso?
El numeral 17 del artículo 2.2.3.3.5.2 pide la ubicación, la descripción de la operación del sistema, las memorias técnicas y los diseños de ingeniería conceptual y básica, los planos de detalle del sistema de tratamiento y las condiciones de eficiencia que se adoptarán. Lo acompañan la caracterización actual del vertimiento o el estado final previsto (numeral 16), la evaluación ambiental del vertimiento (numeral 19) y el plan de gestión del riesgo para su manejo (numeral 20).
¿Qué criterios fija la Resolución 0330 para ubicar la PTAR?
En los sistemas centralizados, el artículo 181 pide como mínimo visita de campo, estudio de suelos, levantamientos topográficos, estudios hidrometeorológicos, vulnerabilidad sísmica y a riesgos de desastres, y el uso de la fuente receptora. El artículo 182 incluye definir la localización con criterios que minimicen los riesgos geotécnicos y de inundación, y el 183 fija distancias mínimas de localización (Tabla 28).
¿Cuánto tarda Corpocaldas en resolver el permiso de vertimientos?
Corpocaldas publica entre 69 y 79 días hábiles para el permiso de vertimientos (página de trámites actualizada el 3 de agosto de 2026). Es el plazo de la corporación, no una promesa de BIC. El diseño completo y la caracterización tienen que estar listos antes de radicar, porque el permiso se evalúa con ellos.
¿Quién puede firmar el diseño?
El parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.5.2 dice que los estudios, diseños, memorias y planos de los sistemas de recolección y tratamiento los elaboran firmas especializadas o profesionales calificados con matrícula profesional. Los análisis de las muestras los hacen laboratorios acreditados por el Ideam (parágrafo 2). El diseño de BIC lo firma Rogerio Bernal Ríos, matrícula COPNIA 17202-313228 CLD.
¿BIC construye la PTAR?
No. BIC hace el diseño, el expediente técnico para Corpocaldas y la respuesta a los requerimientos sobre ese componente. La construcción y la operación las contrata el propietario.
¿Cuánto cuesta el diseño de una PTAR en Manizales?
Depende del caudal, del tipo de agua residual y de la fuente que recibe el vertimiento. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.
Normas citadas: Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.3.5.1 y 2.2.3.3.5.2 (texto del normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado el 13 de octubre de 2026); Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, arts. 166 a 184, con las modificaciones de la Resolución 799 de 2021 (consultada en la misma fecha). Página de trámites de Corpocaldas, consultada en la misma fecha.
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