Corpocaldas · Decreto 1076 de 2015

Concesión de aguas superficiales en Manizales

Para tomar agua de un río o una quebrada se necesita concesión de la autoridad ambiental (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.5.3). En Manizales y en el resto de Caldas la otorga Corpocaldas. La solicitud debe decir de dónde sale el agua y cuántos litros por segundo se piden (art. 2.2.3.2.9.1), y el estudio hidrológico es lo que lo sustenta.

BIC hace ese estudio y el expediente técnico desde Manizales. Firma COPNIA 17202-313228 CLD.

La norma que obliga

Qué dice el Decreto 1076 de 2015, artículo por artículo

Es lo que dice el decreto en lo que decide una concesión, artículo por artículo. Antes de radicar, confirme en la fuente que el artículo no haya sido modificado: esta lista se leyó el 13 de octubre de 2026.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.5.3

Quién necesita concesión

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la autoridad ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo los usos por ministerio de la ley (arts. 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2).

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.1

Para qué usos se exige

Abastecimiento doméstico cuando requiere derivación, riego y silvicultura, abrevaderos con derivación, uso industrial, generación de energía, minería, acuicultura y pesca, recreación y deportes, entre otros fines.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1

Qué debe decir la solicitud

La fuente de la derivación, los predios o comunidades que se benefician, la destinación del agua, la cantidad en litros por segundo, los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje con sus inversiones, y el término por el cual se solicita.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.2

Qué se anexa

Los documentos que acrediten la personería; la autorización del propietario o poseedor cuando quien pide es mero tenedor; y el certificado actualizado de la oficina de registro sobre la propiedad, o la prueba de la posesión o tenencia.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.5

Qué verifica la visita

Por lo menos: los aforos de la fuente (salvo que la autoridad conozca suficientemente su régimen hidrológico), si hay poblaciones o derivaciones aguas abajo que el aprovechamiento pueda afectar, y el lugar y la forma de restitución de sobrantes.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.8

Cuándo decide la autoridad

Dentro de los quince días siguientes a la visita ocular, o al vencimiento del término de prueba si se fijó, mediante providencia motivada. Ese término cuenta desde la visita, no desde la radicación.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.4

Por cuánto tiempo

No mayor de diez años, salvo las destinadas a servicios públicos u obras de interés público o social, que pueden ser hasta de cincuenta. La resolución fija el término (art. 2.2.3.2.7.3).

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.11

Las obras, antes de usar el agua

Para usar la concesión, las obras hidráulicas ordenadas en la resolución deben haber sido construidas por el titular y aprobadas por la autoridad ambiental.

Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.6

A quién se atiende primero

En el orden de prioridades para otorgar concesiones, primero el consumo humano colectivo o comunitario, urbano o rural, y después las necesidades domésticas individuales. La autoridad puede variar ese orden según las necesidades económico-sociales de la región (art. 2.2.3.2.7.7).

Lo que publica Corpocaldas

Qué pide la corporación en Manizales y el resto de Caldas

  • Plazo que publica: 70 días hábiles con la información completa desde la solicitud y sin oposición; 100 días hábiles con requerimientos y oposición. Es el plazo de la corporación, no una promesa de BIC.
  • Formulario: el Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales (SUIT-518). La ficha indica que la solicitud se hace conforme a la Resolución 1058 de 2021.
  • Según el uso: para acueducto de uso doméstico, el censo de usuarios de la fuente y la autorización sanitaria favorable; para uso industrial, el estudio de factibilidad del proyecto (art. 2.2.3.2.10.4).
  • Pasos: radicar la documentación (por correo o en persona), pagar la evaluación, notificarse del auto de inicio, recibir la visita y notificarse de la respuesta. El valor de la evaluación depende del valor del proyecto y lo liquida la corporación.

Trámites de Corpocaldas · Ficha SUIT de la concesión de aguas superficiales (consultados el 13 de octubre de 2026; la corporación puede cambiarlos sin aviso)

El estudio

Lo que debe traer el estudio para que la visita lo encuentre completo

BIC hace el estudio hidrológico de oferta de la fuente, el balance entre oferta y demanda y la memoria técnica. La lista sale de los artículos de arriba; si usted revisa expedientes, puede usarla igual.

  1. La fuente identificada y aforada. La visita verifica los aforos de la fuente (art. 2.2.3.2.9.5). El estudio debe traer los suyos, con la fecha, el método y el punto de medición.
  2. El caudal solicitado, en litros por segundo. Con el cálculo de la demanda del uso: consumo humano, riego o proceso industrial. Es el dato que pide el literal e) del artículo 2.2.3.2.9.1, y la visita lo contrasta con la información de la solicitud (art. 2.2.3.2.9.5, literal g).
  3. El balance entre la oferta de la fuente y esa demanda. Incluidos los otros usuarios aguas abajo, que la visita también revisa (art. 2.2.3.2.9.5, literales b y c). Sin ese balance no se sabe si el caudal pedido existe.
  4. La captación, la conducción y la restitución de sobrantes. Descritas y dibujadas, con sus inversiones (art. 2.2.3.2.9.1, literal f). Las obras de captación llevan elementos de control que permitan conocer la cantidad de agua derivada (art. 2.2.3.2.8.5). Si la obra toca el cauce, lleva su propio expediente de ocupación.
  5. El predio y la tenencia al día. Certificado de registro actualizado o la prueba de la posesión; y la autorización del propietario si quien pide es tenedor (art. 2.2.3.2.9.2).
  6. El formulario de la corporación, coherente con los planos. El Formulario Único Nacional y el plano de localización deben dar las mismas coordenadas de la captación y el mismo nombre de la fuente, predio y municipio (art. 2.2.3.2.9.1, literales b y c).
Quién la necesita

Usos que piden concesión en Caldas

Acueductos veredales y parcelaciones

Abastecimiento doméstico con captación propia en río o quebrada. Es el uso que la norma atiende primero.

Riego agrícola y cafetero

Riego y silvicultura. La solicitud pide la extensión y la clase de cultivos que se van a regar.

Industria y beneficio de café

Uso industrial. La ficha de Corpocaldas pide el estudio de factibilidad del proyecto industrial.

Instituciones sin red de acueducto

Escuelas, centros de salud y sedes comunitarias en zona rural que captan de una fuente superficial.

Si la captación construye una obra en el cauce, lleva además el permiso de ocupación de cauce; el orden de los trámites ante la corporación está en qué se radica primero.

Lo que conviene revisar antes de radicar una concesión en Caldas

Corpocaldas otorga la concesión en todos los municipios del departamento: Manizales, Chinchiná, Villamaría, Neira, La Dorada, Belalcázar, Viterbo, Supía, Riosucio y los demás. Antes de radicar, conviene revisar lo que la norma pide y el expediente a veces no trae:

  • Coordenadas de la captación, nombre de la fuente y del predio distintos en el formulario, el plano y el estudio (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literales b y c).
  • El certificado de tradición sin actualizar, o sin la autorización del propietario cuando quien pide es tenedor (art. 2.2.3.2.9.2).
  • Un caudal pedido sin el balance entre la oferta de la fuente y la demanda del uso, que es lo que la visita contrasta (art. 2.2.3.2.9.5).
  • Radicar incompleto para «ganar tiempo»: Corpocaldas cuenta su término solo desde que la información está completa.

Aún no publicamos una concesión de aguas con su resolución. Lo más cercano que puede revisar: estudios hidrológicos de cauces en Caldas y Risaralda, y un trámite resuelto por Corpocaldas, el de vertimientos de Villas del Samán.

Casos que puede revisar antes de escribir

Estudios firmados por BIC junto a cauces del Eje Cafetero, con el municipio, el documento y, cuando lo hay, el acto de la autoridad.

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2024

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS

Diseño del sistema de tratamiento y del emisario final de descole sobre el río Risaralda, y trámite del permiso ante CORPOCALDAS. Permiso otorgado con la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 2024-1237 del 22 de agosto de 2024 y en firme desde el 15 de octubre de 2024.

Ver el caso completo →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2020

Villahermosa Lote 7: estudio detallado de riesgo por inundación

Estudio detallado de gestión del riesgo por inundación a escala 1:2000, conforme al Decreto 1807 de 2014, para un proyecto urbanístico en inmediaciones del río Risaralda. Informe de 91 páginas, fechado en noviembre de 2020.

Ver el caso completo →

Caso propio · Guática, Risaralda · 2021

Guática: el estudio hidrológico, con la memoria de cálculo abierta

Estudio hidrológico para el control de la erosión del municipio, conforme al RAS 2017, bajo memorial de responsabilidad firmado el 12 de noviembre de 2021. La memoria de cálculo está publicada completa: método, tablas y criterio.

Ver la memoria técnica →

Ver todos los proyectos por municipio, con el estudio y el acto de la autoridad →

Quién firma y quién ejecuta

Firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Él hace la hidrología y la hidráulica y revisa el resto; los demás componentes los ejecutan especialistas asociados al proyecto:

  • Topografía y batimetría del cauce: topógrafos aliados de la región, contratados por proyecto.
  • Geología y geotecnia, cuando el caso las exige: geólogo especialista en geotecnia, asociado por proyecto.
  • Dibujo y cartografía de los planos: dibujante asociado al proyecto.
  • Redes contra incendio, cuando el proyecto las incluye: Ing. Carlos A. Sánchez Castaño, líder de RCI.
Preguntas frecuentes

¿Qué norma exige la concesión de aguas en Manizales?

El artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015: toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la autoridad ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo los usos por ministerio de la ley. En Manizales y en el resto de Caldas esa autoridad es Corpocaldas. El artículo 2.2.3.2.7.1 lista los fines que la requieren: abastecimiento doméstico cuando necesita derivación, riego, uso industrial, acuicultura, recreación y otros.

¿Qué debe decir la solicitud y qué se anexa?

El artículo 2.2.3.2.9.1 pide la fuente, los predios o comunidades que se benefician, la destinación del agua, la cantidad en litros por segundo, los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje con sus inversiones, y el término que se solicita. El 2.2.3.2.9.2 exige anexar la personería, la autorización del propietario si quien pide es mero tenedor y el certificado actualizado de la oficina de registro, o la prueba de la posesión o tenencia. Corpocaldas pide además su Formulario Único Nacional (SUIT-518).

¿Cuánto tarda Corpocaldas en resolver?

Corpocaldas publica 70 días hábiles con la información completa y sin oposición, y 100 días hábiles con requerimientos y oposición (página de trámites actualizada el 3 de agosto de 2026). El Decreto 1076 fija solo una parte: la autoridad decide dentro de los quince días siguientes a la visita ocular (art. 2.2.3.2.9.8). Un expediente incompleto no acorta nada: los 70 días rigen solo cuando la información está completa desde la solicitud.

¿Por cuánto tiempo se otorga una concesión?

El término lo fija la resolución que la otorga (art. 2.2.3.2.7.3). Como regla, no es mayor de diez años; las destinadas a la prestación de servicios públicos o a obras de interés público o social pueden otorgarse hasta por cincuenta (art. 2.2.3.2.7.4). La prórroga se pide durante el último año del período (art. 2.2.3.2.8.4).

¿Necesito también el permiso de ocupación de cauce?

Si la captación construye una obra en el cauce, sí. La concesión autoriza usar el agua; la ocupación de cauce autoriza la obra. Y para usar la concesión, las obras hidráulicas que ordena la resolución deben estar construidas y aprobadas por la autoridad (art. 2.2.3.2.9.11). Conviene radicar los dos con el mismo estudio hidrológico, para que la corporación no reciba caudales distintos en dos expedientes.

¿Cuánto cuesta el estudio de una concesión?

Depende de la fuente, del uso y de si hay que aforar. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación. La evaluación de Corpocaldas se paga aparte: la liquida la corporación según el valor del proyecto.

Normas citadas: Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.5.3, 2.2.3.2.6.1, 2.2.3.2.6.2, 2.2.3.2.7.1, 2.2.3.2.7.3, 2.2.3.2.7.4, 2.2.3.2.7.6, 2.2.3.2.7.7, 2.2.3.2.8.4, 2.2.3.2.8.5, 2.2.3.2.9.1, 2.2.3.2.9.2, 2.2.3.2.9.5, 2.2.3.2.9.8, 2.2.3.2.9.11 y 2.2.3.2.10.4 (texto del normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores, consultado el 13 de octubre de 2026). Página de trámites y ficha SUIT de Corpocaldas, consultadas en la misma fecha.

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Tres datos · Le responde el ingeniero que firma

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Al enviar, autoriza a BIC — Bernal Ingeniería Consultores a usar estos datos para responder y hacer seguimiento a su solicitud, según la política de tratamiento de datos. Puede pedir que los corrijamos o los borremos cuando quiera.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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