Es lo que dice el decreto en lo que decide una concesión, artículo por artículo. Antes de radicar, confirme en la fuente que el artículo no haya sido modificado: esta lista se leyó el 13 de octubre de 2026.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.5.3
Quién necesita concesión
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la autoridad ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo los usos por ministerio de la ley (arts. 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2).
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.1
Para qué usos se exige
Abastecimiento doméstico cuando requiere derivación, riego y silvicultura, abrevaderos con derivación, uso industrial, generación de energía, minería, acuicultura y pesca, recreación y deportes, entre otros fines.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1
Qué debe decir la solicitud
La fuente de la derivación, los predios o comunidades que se benefician, la destinación del agua, la cantidad en litros por segundo, los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje con sus inversiones, y el término por el cual se solicita.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.2
Qué se anexa
Los documentos que acrediten la personería; la autorización del propietario o poseedor cuando quien pide es mero tenedor; y el certificado actualizado de la oficina de registro sobre la propiedad, o la prueba de la posesión o tenencia.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.5
Qué verifica la visita
Por lo menos: los aforos de la fuente (salvo que la autoridad conozca suficientemente su régimen hidrológico), si hay poblaciones o derivaciones aguas abajo que el aprovechamiento pueda afectar, y el lugar y la forma de restitución de sobrantes.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.8
Cuándo decide la autoridad
Dentro de los quince días siguientes a la visita ocular, o al vencimiento del término de prueba si se fijó, mediante providencia motivada. Ese término cuenta desde la visita, no desde la radicación.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.4
Por cuánto tiempo
No mayor de diez años, salvo las destinadas a servicios públicos u obras de interés público o social, que pueden ser hasta de cincuenta. La resolución fija el término (art. 2.2.3.2.7.3).
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.11
Las obras, antes de usar el agua
Para usar la concesión, las obras hidráulicas ordenadas en la resolución deben haber sido construidas por el titular y aprobadas por la autoridad ambiental.
Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.7.6
A quién se atiende primero
En el orden de prioridades para otorgar concesiones, primero el consumo humano colectivo o comunitario, urbano o rural, y después las necesidades domésticas individuales. La autoridad puede variar ese orden según las necesidades económico-sociales de la región (art. 2.2.3.2.7.7).