Tipos de permiso de vertimientos en Caldas
Toda persona natural o jurídica cuya actividad genere vertimientos a las aguas superficiales o al suelo tramita el permiso ante la autoridad ambiental, y en Caldas esa autoridad es Corpocaldas (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.5.1). Los proyectos que más lo piden:
- Urbanizaciones y parcelaciones fuera del alcance del alcantarillado municipal: la PTAR del conjunto o el sistema séptico, con su permiso.
- Industria y agroindustria: beneficio de café, lácteos, alimentos e industria general que vierte al suelo o a una quebrada. Caracterización, diseño del tratamiento y permiso.
- Campamentos y obras de infraestructura: vías, energía y construcción que generan aguas residuales mientras dura la obra.
- Escuelas, colegios y centros de salud rurales sin red de alcantarillado.
Proceso ante Corpocaldas
Cinco pasos, del laboratorio a la resolución. Los de la corporación son los del artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076.
- Caracterización del vertimiento en laboratorio acreditado por el IDEAM (art. 2.2.3.3.5.2, parágrafo 2), o el estado final previsto si el vertimiento es proyectado (num. 16).
- Estudio del cuerpo receptor: el caudal de la quebrada o el río, su calidad aguas arriba y la capacidad de asimilar la descarga.
- Diseño del sistema de tratamiento cuando el vertimiento no cumple sin él: memorias, planos y especificaciones.
- Expediente técnico: formulario, informe del vertimiento, resultados de laboratorio, memoria del sistema de tratamiento y plano con la descarga georreferenciada.
- Radicación y seguimiento: la corporación verifica que el expediente esté completo, expide el auto de inicio, visita, emite el informe técnico y decide por resolución. Los requerimientos técnicos los responde el ingeniero que firmó.
Lista de documentos
Es la del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, agrupada por quién la aporta. La autoridad puede pedir otros aspectos (num. 22): confírmelos al radicar.
- Del solicitante: nombre, dirección e identificación; poder si actúa por apoderado; certificado de existencia y representación si es persona jurídica; autorización del propietario o poseedor si es tenedor; certificado de tradición actualizado o prueba de la posesión; costo del proyecto; concepto de uso del suelo del municipio, y constancia de pago de la evaluación (nums. 1 a 7, 18 y 21).
- Técnicos: la fuente de abastecimiento y la receptora, con su cuenca; las actividades que generan el vertimiento; el plano con el origen, la cantidad y la localización georreferenciada de las descargas; el caudal en litros por segundo, la frecuencia en días por mes, el tiempo en horas por día y si el flujo es continuo o intermitente; la caracterización, y la memoria, los diseños y los planos del sistema de tratamiento con su eficiencia (nums. 8 a 17).
- Ambientales: la evaluación ambiental del vertimiento, salvo cuando se vierte al alcantarillado público, y el plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento (nums. 19 y 20; arts. 2.2.3.3.5.3 y 2.2.3.3.5.4).
- Los estudios, diseños y planos del sistema de tratamiento los elaboran profesionales con matrícula (parágrafo 3), y los planos se presentan en formato de 100 × 70 cm con copia digital (parágrafo 4).
Vertimiento puntual o no puntual (difuso)
Es puntual el que sale por un medio de conducción del que se puede precisar el punto exacto de descarga, al cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo: un tubo, un canal, un desagüe. Es no puntual, o difuso, aquel en el que no se puede precisar ese punto, como la escorrentía o la aplicación de agroquímicos (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.3.1.3, nums. 36 y 37).
El trámite de esta página es el del vertimiento puntual, el de la urbanización, la industria o el hotel. En él, la evaluación ambiental predice y valora el impacto de la descarga sobre el cuerpo de agua con modelos de simulación, según su capacidad de asimilación (art. 2.2.3.3.5.3, num. 4); si la descarga es al suelo, la predicción considera su vocación y los planes de manejo de acuíferos (num. 5).
Cómo evitar la devolución
Al radicar, la corporación verifica que la documentación esté completa, incluido el pago de la evaluación; si falta algo, lo requiere, y el auto de inicio solo se expide con la información completa (art. 2.2.3.3.5.5, nums. 1 y 2). Lo que conviene revisar antes de radicar:
- El plano sin la localización georreferenciada de la descarga, o con coordenadas distintas a las del formulario (art. 2.2.3.3.5.2, num. 10).
- Falta el concepto de uso del suelo del municipio (num. 18).
- La caracterización hecha por un laboratorio que no está acreditado por el IDEAM (parágrafo 2).
- La memoria o los planos del sistema de tratamiento sin la firma y la matrícula del profesional (parágrafo 3).
- Falta la constancia de pago de la evaluación (num. 21).