BIC trabaja con industriales, hoteleros, agroindustriales, urbanizadores y propietarios privados que necesitan el permiso de vertimiento ante CORPOCALDAS, CARDER o CRQ — no con intermediarios que re-cotizan el trámite ni con ingenieros que buscan precios de referencia para sus clientes. El Ing. Rogerio Bernal Ríos (COPNIA 17202-313228 CLD) revisa el caso, diseña el sistema de tratamiento si es necesario y tramita el permiso. Si usted es el contratante directo, la propuesta llega en menos de 24 horas.
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COPNIA 17202-313228 CLD · Propuesta en 24 h · Sin intermediarios
Todo lo que necesita saber antes de ir a la CAR
El permiso de vertimiento es el acto administrativo que autoriza descargar aguas residuales a un cuerpo hídrico o al suelo. Sin él, su proyecto puede ser sancionado o paralizado por la Corporación Autónoma Regional. BIC elabora los estudios técnicos requeridos y gestiona el proceso completo hasta la expedición del permiso.
El permiso de vertimiento es la autorización ambiental que otorga la Corporación Autónoma Regional (CAR) para descargar aguas residuales tratadas a un cuerpo hídrico superficial, subterráneo o al suelo. Está regulado por el Decreto 1076/2015 (Artículo 2.2.3.3) y complementado por la Resolución 0631/2015 del MADS, que establece los parámetros máximos permisibles del efluente.
¿Quién lo necesita? Cualquier persona natural o jurídica que genere vertimientos de aguas residuales: urbanizaciones, conjuntos residenciales campestres, hoteles, fincas agropecuarias, industrias, campamentos de obra, beneficiaderos de café, lavaderos, restaurantes con caudal significativo y cualquier proyecto que no pueda conectarse al sistema de alcantarillado público. La obligación aplica tanto en zona rural como urbana.
BIC — Bernal Ingeniería Consultores elabora los estudios técnicos para tramitar el permiso de vertimiento ante la CAR en Colombia: caracterización del efluente, diseño de PTAR, caracterización del cuerpo receptor y expediente completo. Cobertura: Eje Cafetero (CORPOCALDAS, CRQ, CARDER), todo Colombia y proyectos internacionales en Ecuador. Ing. Rogerio Bernal Ríos — COPNIA 17202-313228 CLD. Propuesta en 24 h: +57 302 477 8910.
Muestreo compuesto del efluente en laboratorio acreditado. Parámetros: DBO₅, DQO, SST, grasas y aceites, pH, coliformes fecales y los específicos por actividad (metales pesados, fenoles, etc.) según la Resolución 0631/2015.
Diseño hidráulico-sanitario de la planta de tratamiento firmado por ingeniero con matrícula COPNIA vigente. Incluye análisis de alternativas, dimensionamiento de unidades, planos constructivos y especificaciones técnicas.
Aforo del caudal del cuerpo receptor, muestreo de calidad del agua aguas arriba del punto de vertimiento. Análisis de la capacidad de asimilación y dilución del efluente tratado.
Localización del punto de vertimiento en coordenadas Magna-Sirgas. Perfil topográfico del área de influencia. Plano de localización a escala apropiada para el expediente CAR.
Descripción técnica completa del proceso generador del vertimiento, volúmenes, frecuencia de descarga y tecnología de tratamiento. Documento central del expediente ante la CAR.
Para vertimientos al suelo mediante campo de infiltración. Ensayo de percolación para determinar la capacidad de absorción del suelo y dimensionar el sistema de dispersión subsuperficial.
BIC realiza visita al predio para identificar el punto de captación o vertimiento, evaluar las condiciones del cuerpo hídrico receptor y recolectar la información base para los estudios.
Toma de muestras compuestas del vertimiento y del cuerpo receptor para análisis en laboratorio acreditado. Los resultados determinan los parámetros de diseño de la PTAR y el impacto sobre el receptor.
Con base en la caracterización, BIC diseña la PTAR más adecuada: sistema séptico, PTAR compacta, lagunas o sistema biológico. Entrega memorias de cálculo, planos y especificaciones técnicas firmadas COPNIA.
BIC compila el expediente completo: memoria descriptiva, caracterizaciones, diseño PTAR, coordenadas, formularios SISTEMA y documentación del solicitante. Revisión interna antes de radicación.
Radicación del expediente ante la corporación autónoma regional correspondiente (CORPOCALDAS, CRQ, CARDER, CVC, etc.). BIC atiende las observaciones técnicas, participa en visitas de campo y gestiona hasta la expedición del permiso.
Art. 2.2.3.3 — Régimen de permisos de vertimiento. Define quién requiere permiso, qué información presentar y los plazos del trámite ante la CAR.
MADS — Establece los parámetros y valores límite máximos permisibles para vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado.
MVCT — Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento. Criterios de diseño para sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Diseño estructural de tanques, reactores y estructuras de concreto de la PTAR. Requerido para que el diseño civil sea válido.
Todo proyecto que descargue aguas residuales (domésticas, industriales o de servicios) a un cuerpo hídrico superficial, subterráneo o al suelo necesita permiso de vertimiento ante la CAR correspondiente, según el Decreto 1076/2015. Esto incluye urbanizaciones, hoteles, industrias, campamentos, beneficiaderos de café y cualquier actividad que genere efluentes líquidos.
La CAR exige: (1) caracterización fisicoquímica y microbiológica del vertimiento, (2) diseño del sistema de tratamiento (PTAR) firmado por ingeniero con matrícula COPNIA vigente, (3) caracterización del cuerpo receptor, (4) análisis de capacidad de asimilación del cuerpo hídrico, (5) memoria descriptiva del proyecto, (6) coordenadas del punto de vertimiento y (7) formularios del SISTEMA de la CAR. BIC elabora todos estos documentos.
El proceso tiene dos fases: (1) elaboración de estudios técnicos por BIC: 4 a 8 semanas según complejidad; (2) trámite ante la CAR: entre 3 y 8 meses dependiendo de la corporación (CORPOCALDAS, CRQ, CARDER, etc.) y la carga administrativa. BIC acompaña el proceso respondiendo observaciones hasta la expedición del permiso.
El Decreto 1076/2015 (DUR Sector Ambiente) compila la normativa ambiental colombiana. El Artículo 2.2.3.3 regula los permisos de vertimiento: define quién los necesita, qué información debe presentarse y los plazos del trámite. Complementa la Resolución 0631/2015 del MADS, que establece los límites máximos permisibles para cada parámetro contaminante.
BIC elabora toda la documentación técnica requerida y acompaña el proceso ante la CAR. El radicado formal lo realiza el cliente (o BIC con poder notarial si el cliente lo delega), pero BIC responde las observaciones técnicas, asiste a visitas de campo y gestiona hasta la expedición del permiso.
No. La CAR exige el diseño aprobado de la PTAR antes de otorgar el permiso. Una vez expedido el permiso, el cliente tiene un plazo para construir la planta. BIC diseña la PTAR y elabora el expediente del permiso en un solo proceso integrado, lo que reduce tiempos y costos.
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Ing. Rogerio Bernal Ríos · COPNIA 17202-313228 CLD · Universidad Nacional de Colombia
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