Concesión de aguas · Decreto 1076 de 2015

Concesión de aguas superficiales: los documentos y el estudio que pide la corporación, firmados

Para captar agua de un río o una quebrada se necesita concesión (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.7.1), y la solicitud dice de qué fuente, para qué uso y cuántos litros por segundo (art. 2.2.3.2.9.1). BIC hace el estudio que sustenta ese caudal y los documentos técnicos, con firma COPNIA.

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Requisito por requisito

Lo que pide la corporación

Es la lista con la que la autoridad revisa una solicitud de concesión de aguas superficiales, tomada del Decreto 1076 de 2015, y frente a cada punto lo que entrega BIC. La autoridad puede pedir además otros datos (art. 2.2.3.2.9.1, literal k): confírmelos al radicar.

Lo que pideArtículo y fuenteLo que entrega BIC
Quién pide, con su identificación y domicilio (si es persona jurídica, su razón social, los documentos de su constitución y su representante legal), la fuente, los predios o comunidades que se benefician, el uso del agua y la cantidad que se pide, en litros por segundo.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literales a) a e)Los datos de quien pide los aporta el solicitante. BIC entrega la demanda calculada para el uso (consumo humano, riego o proceso) y el caudal que se pide, con la fuente y el punto de captación georreferenciados.
Los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, con sus inversiones y el plazo para hacerlas.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literal f)La descripción y el prediseño de la captación, la conducción y la restitución de sobrantes, con el presupuesto de las obras (diseño de bocatomas).
Si hace falta servidumbre para el agua o las obras, y el término por el que se pide la concesión.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literales g) y h)El plano de las obras sobre los predios, que muestra si alguna ocupa terreno de otro dueño.
Los anexos: la personería, la autorización del propietario o poseedor si quien pide es mero tenedor, y el certificado de tradición actualizado o la prueba de la posesión o tenencia.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.2Los aporta el solicitante. BIC revisa que el nombre del predio y el municipio coincidan en el formulario, los planos y el certificado.
El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), con la estructura que fija el Ministerio de Ambiente por resolución.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.1.1.5 y 2.2.3.2.1.1.3, parágrafo 1 (Decreto 1090 de 2018)El PUEAA, armado con la demanda y las pérdidas del sistema calculadas en el estudio.
La visita ocular, a costa del interesado, con aviso público fijado al menos diez días antes.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.4Un expediente que la visita puede contrastar punto por punto con lo que encuentra en la fuente (fila siguiente).
En la visita se verifican los aforos de la fuente (salvo que la autoridad conozca suficientemente su régimen hidrológico), si hay poblaciones que se sirven de las mismas aguas o derivaciones para riego, plantas eléctricas, industrias u otros usos que puedan afectarse, si las obras ocupan terrenos de otro dueño, el lugar y la forma de restitución de sobrantes y lo que dice la solicitud.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.5El aforo propio, con fecha, método y punto; el inventario de usos aguas abajo, y el balance entre la oferta de la fuente y la demanda, con el caudal que debe quedar en el cauce (estudio hidrológico).
Si alguien se opone, la autoridad puede pedir documentos, pruebas y estudios técnicos, con un término de hasta treinta días.Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.7Los estudios técnicos que la autoridad pida para resolver la oposición.
La resolución que otorga fija el caudal, el uso, el término, las obras que debe construir el concesionario y los estudios y diseños que debe presentar, con su plazo.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.8 y 2.2.3.2.9.9Los estudios y diseños que ordene la resolución.
Antes de captar, las obras deben estar construidas y aprobadas. Los planos (diseños finales, memorias, especificaciones y plan de operación) se aprueban antes de construir, y la captación lleva un elemento de control del caudal derivado.Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.11, 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.8.5Los diseños finales de la bocatoma y la conducción, con memorias, especificaciones, plan de operación y el control del caudal, para la aprobación de planos.
Acueductos

Si el agua es para consumo humano

Para un acueducto, el reglamento técnico del sector (RAS) exige que la fuente alcance: el caudal que se supera el 95 % del tiempo en la curva de duración de caudales diarios (Q95) debe ser mayor que el caudal máximo diario (QMD) más el caudal ecológico. Si en algunas épocas del año no alcanza, hay que plantear soluciones complementarias, como regulación o nuevas fuentes (Resolución 0330 de 2017, art. 49).

Por eso el estudio de BIC para una concesión de acueducto arma la curva de duración de caudales de la fuente y compara su Q95 con el QMD más el caudal ecológico antes de fijar los litros por segundo que se piden. Lo que sigue es el diseño: diseño de acueductos y diseño de bocatomas.

Según dónde está la captación

Ante qué corporación

La concesión la otorga la autoridad ambiental con jurisdicción en el sitio de la captación, y el trámite cierra con una resolución motivada que la otorga o la niega (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.8 y 2.2.3.2.9.9). BIC hace el estudio y los documentos técnicos para cualquiera de ellas.

Dónde está la captaciónQuién otorga la concesiónEn detalle
BogotáEn el perímetro urbano, la Secretaría Distrital de Ambiente, que ejerce allí las funciones de una corporación (Ley 99 de 1993, art. 66). En la zona rural y en los municipios de la Sabana, la CAR Cundinamarca.Estudios hidráulicos en Bogotá →
Manizales y CaldasCorpocaldas.Concesión ante Corpocaldas, en Manizales →
Pereira y RisaraldaCARDER, en Pereira, Santa Rosa de Cabal, Belén de Umbría, La Virginia y el resto de Risaralda.
Armenia y QuindíoCRQ.
Ibagué y TolimaCortolima, en Ibagué, Espinal, Chaparral, Honda, Fresno, Mariquita y el resto del Tolima.
Valle del CaucaCVC, también en el norte del Valle, en el límite con Risaralda y Quindío: Cartago, Zarzal, La Victoria, Obando, Toro, Versalles, Alcalá y Ulloa. En el perímetro urbano de Cali, la autoridad ambiental del Distrito (Ley 99 de 1993, art. 66).
Resto de ColombiaLa corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el sitio de la captación (Ley 99 de 1993, art. 31, num. 9). Dentro del perímetro urbano de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana de un millón de habitantes o más, su autoridad ambiental urbana (art. 66). Algunos distritos tienen autoridad ambiental propia: confírmelo al radicar.
Según el uso

Uso agrícola, doméstico e industrial

Doméstico y acueductos

Va primero en el orden de prioridades: el consumo humano colectivo o comunitario, urbano o rural, y después las necesidades domésticas individuales (art. 2.2.3.2.7.6). Si el agua es para prestar un servicio público, la solicitud indica los detalles de las obras, la extensión y el número de predios o de habitantes que se beneficiarán, el plazo para dar el servicio y su reglamentación (art. 2.2.3.2.9.6), y la concesión se sujeta también a los requisitos del Ministerio de Salud y al régimen del servicio público de acueducto (art. 2.2.3.2.10.1). Ver diseño de acueductos.

Agrícola y riego

La solicitud indica la extensión y la clase de cultivos que se van a regar (art. 2.2.3.2.9.1, literal i). La concesión obliga a construir y mantener el drenaje y el desagüe que eviten la erosión, el revenimiento y la salinización de los suelos, y la autoridad puede exigir que el usuario se incorpore a una red colectora regional (art. 2.2.3.2.10.2). BIC calcula la demanda de riego por área y cultivo (canales de riego y conducción).

Industrial

Es el agua de los procesos manufactureros o de transformación (art. 2.2.3.2.10.3). La solicitud anexa el estudio de factibilidad del proyecto industrial (art. 2.2.3.2.10.4), y la autoridad puede suspender temporalmente la concesión o declarar su caducidad si, vencido el plazo señalado, no se ha construido y puesto en servicio el sistema de tratamiento de las aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades que exige el permiso de vertimiento (art. 2.2.3.2.10.5). BIC aporta la demanda de agua del proceso y su balance con la fuente; el tratamiento, en diseño de PTAR y permiso de vertimientos.

Si la captación construye una obra en el cauce, lleva además el permiso de ocupación de cauce (art. 2.2.3.2.12.1); el orden de los trámites está en qué se radica primero.

Quién firma y dónde está

El estudio y los documentos técnicos los firma el ingeniero civil Rogerio Bernal Ríos, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental de la Universidad Nacional, matrícula profesional COPNIA 17202-313228 CLD, que cualquiera puede consultar en el sitio del COPNIA. Oficina en la Calle 65A #23B-24, Manizales, Caldas.

Norma de esta página revisada el 20 de octubre de 2026 en el texto compilado del Decreto 1076 de 2015 y de la Ley 99 de 1993 (Función Pública), y en la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda. Antes de radicar, confirme que el artículo no haya cambiado.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la concesión de aguas

¿Qué es una concesión de aguas y quién la otorga?

Es uno de los modos de adquirir el derecho a usar las aguas públicas: por ministerio de la ley, por concesión, por permiso o por asociación (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.5.1). Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para usar aguas públicas, salvo los usos por ministerio de la ley, como beber, bañarse o abrevar animales mientras el agua corre por su cauce natural (arts. 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.1). Requieren concesión, entre otros fines, el abastecimiento doméstico cuando necesita derivación, el riego y el uso industrial (art. 2.2.3.2.7.1). La otorga la corporación autónoma regional del lugar o, dentro del perímetro urbano de los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana de un millón de habitantes o más, su autoridad ambiental urbana (Ley 99 de 1993, arts. 31 y 66). Solo confiere la facultad de usar el agua (art. 2.2.3.2.8.1). Si el proyecto necesita licencia ambiental, la licencia lleva implícita la concesión (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.2.3.1.3).

¿Qué documentos pide la corporación?

La solicitud dice quién pide, de qué fuente, para qué predios y qué uso, cuántos litros por segundo, con qué obras de captación, conducción y restitución de sobrantes, si hace falta servidumbre y por cuánto tiempo (art. 2.2.3.2.9.1). Se anexan la personería, la autorización del propietario o poseedor si quien pide es mero tenedor y el certificado de tradición actualizado o la prueba de la posesión o tenencia (art. 2.2.3.2.9.2), y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (art. 2.2.3.2.1.1.5). La autoridad puede pedir además otros datos (art. 2.2.3.2.9.1, literal k): confírmelos al radicar.

¿Qué pasa en la visita ocular?

La autoridad la ordena al recibir la solicitud, y la paga el interesado (art. 2.2.3.2.9.3). Al menos diez días antes fija un aviso en sus oficinas y en la alcaldía o la inspección, para que quien se crea con derecho pueda intervenir (art. 2.2.3.2.9.4). En la visita verifica los aforos de la fuente, salvo que ya conozca suficientemente su régimen hidrológico; si hay poblaciones, riegos u otros usos que puedan afectarse; si las obras ocupan terrenos ajenos; dónde y cómo se restituyen los sobrantes, y lo que dice la solicitud (art. 2.2.3.2.9.5). Las oposiciones se presentan antes o durante la visita (art. 2.2.3.2.9.7).

¿Cuánto tarda la corporación en decidir?

El decreto no fija un plazo total. Dispone que el aviso se fije en lugar público al menos diez días antes de la visita (art. 2.2.3.2.9.4), que si hay oposición la autoridad puede dar hasta treinta días para allegar pruebas y estudios (art. 2.2.3.2.9.7), y que decida dentro de los quince días siguientes a la visita o al vencimiento de ese término (art. 2.2.3.2.9.8). Lo demás depende de cada corporación y de que el expediente llegue completo.

¿Qué cuesta una concesión de agua?

La visita ocular es a costa del interesado (art. 2.2.3.2.9.3), y quien usa el agua por concesión paga la tasa por utilización de agua que recauda la autoridad ambiental (arts. 2.2.9.6.1.3 y 2.2.9.6.1.4). El estudio depende de la fuente, del uso y de si hay que aforar: con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.

¿Qué pasa si capto sin concesión?

Está prohibido usar aguas o sus cauces sin la concesión o el permiso obligatorios, usar más caudal del asignado o darle al agua otro destino (art. 2.2.3.2.24.2). Se aplica el régimen sancionatorio de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales ni de la caducidad (art. 2.2.3.2.24.3). Y la tasa por utilización de agua se cobra también a quien capta sin concesión, sin que ese cobro la legalice (art. 2.2.9.6.1.4, parágrafo).

¿Necesito la concesión para diseñar la bocatoma?

No para diseñarla, sí para usarla: el agua solo se capta con la concesión otorgada y con las obras que ordena la resolución construidas y aprobadas por la autoridad (art. 2.2.3.2.9.11). Los planos, con los diseños finales, las memorias, las especificaciones y el plan de operación, se aprueban antes de construir, y la obra terminada antes de usarla (art. 2.2.3.2.19.5). Si la bocatoma ocupa el cauce, la obra necesita además autorización de ocupación (art. 2.2.3.2.12.1). Conviene diseñarla para el caudal que se pide en la concesión.

¿Por cuánto tiempo se otorga y cuándo se pide la prórroga?

La resolución fija el término (art. 2.2.3.2.7.3): no más de diez años, salvo las concesiones para servicios públicos o para obras de interés público o social, que pueden llegar a cincuenta (art. 2.2.3.2.7.4). La prórroga se pide durante el último año del período, salvo razones de conveniencia pública (art. 2.2.3.2.8.4).

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Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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