| Quién pide, con su identificación y domicilio (si es persona jurídica, su razón social, los documentos de su constitución y su representante legal), la fuente, los predios o comunidades que se benefician, el uso del agua y la cantidad que se pide, en litros por segundo. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literales a) a e) | Los datos de quien pide los aporta el solicitante. BIC entrega la demanda calculada para el uso (consumo humano, riego o proceso) y el caudal que se pide, con la fuente y el punto de captación georreferenciados. |
| Los sistemas de captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, con sus inversiones y el plazo para hacerlas. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literal f) | La descripción y el prediseño de la captación, la conducción y la restitución de sobrantes, con el presupuesto de las obras (diseño de bocatomas). |
| Si hace falta servidumbre para el agua o las obras, y el término por el que se pide la concesión. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.1, literales g) y h) | El plano de las obras sobre los predios, que muestra si alguna ocupa terreno de otro dueño. |
| Los anexos: la personería, la autorización del propietario o poseedor si quien pide es mero tenedor, y el certificado de tradición actualizado o la prueba de la posesión o tenencia. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.2 | Los aporta el solicitante. BIC revisa que el nombre del predio y el municipio coincidan en el formulario, los planos y el certificado. |
| El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), con la estructura que fija el Ministerio de Ambiente por resolución. | Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.1.1.5 y 2.2.3.2.1.1.3, parágrafo 1 (Decreto 1090 de 2018) | El PUEAA, armado con la demanda y las pérdidas del sistema calculadas en el estudio. |
| La visita ocular, a costa del interesado, con aviso público fijado al menos diez días antes. | Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.3 y 2.2.3.2.9.4 | Un expediente que la visita puede contrastar punto por punto con lo que encuentra en la fuente (fila siguiente). |
| En la visita se verifican los aforos de la fuente (salvo que la autoridad conozca suficientemente su régimen hidrológico), si hay poblaciones que se sirven de las mismas aguas o derivaciones para riego, plantas eléctricas, industrias u otros usos que puedan afectarse, si las obras ocupan terrenos de otro dueño, el lugar y la forma de restitución de sobrantes y lo que dice la solicitud. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.5 | El aforo propio, con fecha, método y punto; el inventario de usos aguas abajo, y el balance entre la oferta de la fuente y la demanda, con el caudal que debe quedar en el cauce (estudio hidrológico). |
| Si alguien se opone, la autoridad puede pedir documentos, pruebas y estudios técnicos, con un término de hasta treinta días. | Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.9.7 | Los estudios técnicos que la autoridad pida para resolver la oposición. |
| La resolución que otorga fija el caudal, el uso, el término, las obras que debe construir el concesionario y los estudios y diseños que debe presentar, con su plazo. | Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.8 y 2.2.3.2.9.9 | Los estudios y diseños que ordene la resolución. |
| Antes de captar, las obras deben estar construidas y aprobadas. Los planos (diseños finales, memorias, especificaciones y plan de operación) se aprueban antes de construir, y la captación lleva un elemento de control del caudal derivado. | Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.9.11, 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.8.5 | Los diseños finales de la bocatoma y la conducción, con memorias, especificaciones, plan de operación y el control del caudal, para la aprobación de planos. |