Preguntas frecuentes sobre el diseño de bocatomas
¿Qué norma rige el diseño de una bocatoma en Colombia?
La Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda (RAS), modificada por la Resolución 799 de 2021: el caudal de diseño de la captación (art. 47), la hidrología y la capacidad de la fuente (arts. 48 y 49), los requisitos de la estructura de captación (art. 53), los tipos de toma (art. 54) y el desarenador (art. 55). La concesión, la ocupación de cauce y la aprobación de los planos y de la obra las rige el Decreto 1076 de 2015.
¿Para qué creciente se diseña una bocatoma?
Para la de 100 años de período de retorno: el diseño tiene que garantizar la altura de los muros de protección y la estabilidad de las obras ante esa creciente, con un estudio de riesgo de la estructura que analice como mínimo el deslizamiento, el volcamiento, la socavación y la subpresión (Resolución 0330, art. 53, numeral 3).
¿Con qué caudal se diseña la captación?
Con hasta 2 veces el caudal máximo diario cuando la fuente es superficial, devolviendo el excedente a la fuente (Resolución 0330, art. 47, parágrafo 1), y con el caudal máximo diario proyectado al año 25 del período de diseño (art. 40). La toma tiene que llevar los elementos de control que devuelven el exceso al cauce (art. 53, numeral 9).
¿Cómo se sabe si el río o la quebrada alcanza?
El Q95, el caudal que la fuente supera el 95 % del tiempo en la curva de duración de caudales diarios, tiene que ser mayor que el caudal máximo diario más el caudal ecológico (Resolución 0330, art. 49). Si no alcanza en algunas épocas, se plantean regulación o nuevas fuentes. La hidrología usa series de al menos 10 años o, si no hay datos adecuados, métodos alternos (art. 48).
¿Qué tipo de bocatoma necesita mi fuente?
Se escoge con un análisis justificativo del caso (Resolución 0330, art. 54): toma lateral para ríos caudalosos con poca variación de nivel; toma en dique para cauces pequeños, con la boca sobre la cresta del vertedero; sumergida para cursos navegables; mixta para fuentes inestables; flotante con bombeo para fuentes grandes con mucha variación de nivel. La toma de fondo con rejilla y otras combinaciones caben con su justificación técnica, económica y ambiental (parágrafo).
¿Qué permisos necesita una bocatoma?
Dos ante la autoridad ambiental competente: la concesión de aguas para captar el caudal (Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.7.1) y el permiso de ocupación de cauce para construir la obra en el lecho (art. 2.2.3.2.12.1). Además, los planos de la captación se aprueban antes de construir y la obra terminada antes de usarla (arts. 2.2.3.2.19.2 y 2.2.3.2.19.5).
¿Qué pide la autoridad si la bocatoma lleva dique o compuertas?
Además de los planos, los diseños finales, las memorias, las especificaciones y el plan de operación, una memoria técnica detallada del cálculo estructural e hidráulico de las obras, porque presas, diques, compuertas y vertederos tienen que garantizar a terceros contra perjuicios por deficiencias de diseño, localización o ejecución (Decreto 1076, arts. 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.19.7).
¿Mi bocatoma existente se colmata o se socava: se puede diagnosticar?
Sí. Se revisan la hidrología actual de la fuente, el comportamiento hidráulico del tramo, la estabilidad de la estructura y su desarenador frente a los requisitos de los artículos 53 y 55 de la Resolución 0330, y se recomienda rehabilitar u optimizar. Una toma diseñada antes de la Resolución 0330 se revisa contra la creciente de 100 años y contra el control que devuelve el exceso al cauce, que la norma exige hoy.
¿De qué depende el valor del diseño?
Del tipo de toma, del tamaño de la fuente, de la información hidrológica y topográfica disponible, de si hay que diseñar también el desarenador y la conducción, y de si el encargo incluye la parte técnica de la concesión y de la ocupación de cauce. Con el municipio, la entidad y el alcance, el ingeniero que firma le da el rango en la conversación.
Norma citada: Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda (Diario Oficial 50.267 de 17 de junio de 2017), con las modificaciones de la Resolución 799 de 2021 (Diario Oficial 51.895 de 21 de diciembre de 2021), arts. 40, 47 a 49 y 53 a 55; Decreto 1076 de 2015, arts. 2.2.3.2.5.3, 2.2.3.2.7.1, 2.2.3.2.7.4, 2.2.3.2.9.1, 2.2.3.2.12.1, 2.2.3.2.19.2, 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.19.7, en el Gestor Normativo de Función Pública. Página revisada el 23 de octubre de 2026.