Trámites ante CARDER — Risaralda

¿Le pidieron unos estudios en CARDER?
Le decimos cuál es y en qué orden va.

Casi nadie llega a CARDER pidiendo un solo permiso. Llega diciendo «me pidieron unos estudios» — y resulta que son tres trámites distintos, con requisitos y tiempos distintos. Atendemos Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, Marsella, La Virginia, Apía, Belén de Umbría, Cerritos y todo el departamento de Risaralda. Este es el orden que seguimos y por qué importa.

La concesión de aguas y la ocupación de cauce son dos permisos distintos.
Se preparan con la misma información de la obra de captación.

Contarnos el caso y saber cuáles aplican
El orden
01

Acotamiento de la ronda hídrica

Si el predio linda con quebrada, río o nacimiento.

Delimita la franja de protección del cuerpo de agua. Define qué parte del predio no se puede ocupar, y por eso condiciona el trazado de lotes, la ubicación de la casa y hasta dónde puede llegar la obra. Hacerlo después de diseñar suele obligar a rediseñar.

Ojo: No confundir con la mancha de inundación: la ronda es una franja legal, la mancha es hasta dónde llega el agua en una creciente. Un predio puede estar fuera de la ronda y aun así inundarse.

02

Concesión de aguas

Si va a tomar agua de fuente propia: quebrada, nacimiento, aljibe o pozo.

Autoriza captar un caudal determinado para un uso determinado. Exige aforo de la fuente, cálculo de la demanda real del predio y un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA).

Ojo: Si la captación implica una obra en el lecho —una bocatoma, un azud—, esta concesión se puede radicar junto con el permiso de ocupación de cauce.

03

Permiso de ocupación de cauce

Si va a construir algo que toque el lecho: box culvert, bocatoma, muro, cruce de tubería.

Es el trámite técnicamente más exigente. Requiere estudio hidrológico e hidráulico del tramo: caudales de diseño por periodo de retorno, modelación del comportamiento con y sin la obra, y verificación de que no genera remanso aguas arriba ni socavación aguas abajo.

Ojo: Una obra mal dimensionada no solo no obtiene el permiso: se la lleva la primera creciente que nadie calculó.

04

Permiso de vertimientos

Siempre que haya agua residual: doméstica, industrial o agroindustrial.

Autoriza descargar el agua tratada, al suelo o a un cuerpo de agua. Exige caracterización, diseño del sistema de tratamiento con memoria firmada y evaluación ambiental del vertimiento conforme a la Resolución 0631 de 2015.

Ojo: Cuando la descarga es al suelo hay que demostrar capacidad de infiltración. Es donde más expedientes se devuelven.

05

Estudio de inundabilidad — Decreto 1807

Para licencias urbanísticas, planes parciales y proyectos en zonas de amenaza.

Modelación hidráulica del cuerpo de agua para determinar la amenaza por inundación y crecida súbita. Es requisito de planeación municipal, no de la corporación, aunque se apoya en la misma información técnica.

Ojo: Comparte insumos con la ronda hídrica y con la ocupación de cauce. Hacerlos juntos reduce costo y tiempo.

Cada trámite tiene su página, con la ficha oficial de CARDER y la fecha en que la consultamos: ronda hídrica ante CARDER y permiso de ocupación de cauce ante CARDER.

Lo que más retrasa un expediente

No es la evaluación. Es el requerimiento que nadie contesta.

Cuando la corporación pide información adicional, el trámite se suspende hasta que se responda. Y como el requerimiento suele ser técnico —un cálculo, una caracterización, un ajuste de diseño— muchos expedientes se quedan quietos meses simplemente porque no hay quién lo conteste.

Cuando BIC hace el estudio, esas respuestas van incluidas en el alcance. No es un servicio aparte: es la parte del trabajo que decide si el permiso sale este año o el siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál trámite va primero?

Si el predio linda con una quebrada o un río, primero el acotamiento de la ronda hídrica: define qué franja no se puede ocupar y condiciona todo el diseño. Si no hay cuerpo de agua de por medio, se arranca por la concesión de aguas —de dónde va a tomar el agua— y después el permiso de vertimientos.

¿Qué trámites comparten información?

La concesión de aguas y el permiso de ocupación de cauce son dos permisos, cada uno con su expediente; cuando la obra de captación ocupa el lecho, ambos se preparan con la misma información técnica de la obra. El permiso de vertimientos suele ir aparte porque su evaluación técnica es distinta.

¿Cuánto tarda cada uno?

Depende de la corporación y de la calidad del expediente. Con la documentación completa, un permiso de vertimientos o una concesión se mueve en meses, no semanas. Lo que más alarga los plazos no es la evaluación en sí: son los requerimientos de información adicional, que detienen el reloj hasta que alguien los responde técnicamente.

¿El auto de inicio significa que ya me lo aprobaron?

No. El auto de inicio solo acredita que la documentación mínima está completa para empezar a evaluar. No autoriza construir la obra ni generar el vertimiento. Es un error frecuente y costoso: arrancar obra con el auto de inicio en la mano.

¿Qué pasa si la corporación pide información adicional?

El trámite se suspende hasta que se responda. Es el punto donde más expedientes se quedan quietos, y casi siempre porque el requerimiento es técnico y no hay quién lo conteste. Cuando BIC hace el estudio, responde esos requerimientos dentro del mismo alcance.

¿Necesito todos los trámites o solo uno?

Depende del proyecto. Una vivienda campestre que se abastece de acueducto veredal y descarga a un sistema séptico normalmente solo necesita el permiso de vertimientos. Una parcelación con captación propia, obra de cruce y varias unidades puede necesitar los cuatro. En una conversación de quince minutos se aclara.

Quien hace el estudio es quien le responde

Rogerio Bernal Ríos, ingeniero civil, especialista en ingeniería hidráulica y ambiental (UNAL). Matrícula COPNIA 17202-313228 CLD. Su trayectoria →

Caso propio · Viterbo, Caldas · 2021 – 2026

Villas del Samán: permiso de vertimientos otorgado por CORPOCALDAS. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (2021) y componente técnico de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos (2026). Acto de la autoridad: Resolución 2024-0374 de CORPOCALDAS, en firme. Ver el caso →

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