Si tiene un proyecto industrial, comercial o de vivienda cerca a un río o quebrada en Colombia, la CAR (Corporación Autónoma Regional) casi con seguridad le va a pedir uno o varios estudios técnicos antes de otorgarle el permiso. Esta guía le explica exactamente cuáles son, cuándo aplica cada uno y qué información técnica necesita para tramitarlos.
Los 4 trámites más comunes ante la CAR para proyectos cerca a cauces
1. Delimitación de ronda hídrica (o franja de retiro)
La ronda hídrica es la franja de terreno paralela al cauce del río o quebrada que no puede ocuparse con construcciones. En Colombia, el Decreto 2811/1974 y el Decreto 1076/2015 establecen que las CAR son las competentes para delimitar esta ronda. Su extensión depende de la magnitud del cauce, la topografía y las condiciones de la cuenca.
Cuándo lo piden: Cuando el predio está cerca del cauce: la ronda es una faja de hasta 30 metros paralela al cauce permanente, más el área de protección que acote la corporación (Decreto 1076 de 2015, art. 2.2.3.2.3A.2). Si la curaduría ve en los planos que el proyecto está cerca a una fuente hídrica, puede pedir a la CAR información sobre la ronda, que esta debe entregar en 10 días hábiles (Decreto 1077 de 2015, art. 2.2.6.1.2.2.5).
Qué incluye el estudio: Levantamiento topográfico del cauce, análisis hidráulico básico para determinar el nivel de creciente ordinaria, y propuesta técnica de la línea de retiro.
Si el predio está en Caldas, el trámite lo resuelve CORPOCALDAS y la faja se calcula sobre quebradas urbanas muchas veces canalizadas o entubadas: vea la página de delimitación de ronda hídrica en Manizales, con el alcance y los plazos para ese caso.
2. Permiso de ocupación de cauce
Si su proyecto implica construir dentro del cauce (un puente, un muro de contención, una alcantarilla, un encauzamiento), necesita un permiso de ocupación de cauce expedido por la CAR. Este permiso está regulado por el Decreto 1076/2015 (artículo 2.2.3.3.1.1) y es uno de los trámites más complejos en materia ambiental en Colombia.
Qué incluye el estudio: Modelación hidráulica del tramo intervenido, análisis de socavación local y general, planos de diseño de la obra, memoria de cálculo firmada COPNIA, y evaluación de impactos sobre el cauce aguas arriba y aguas abajo.
El detalle del trámite, con los documentos que pide cada corporación, está en la página de permiso de ocupación de cauce.
3. Concesión de aguas superficiales o subterráneas
Si su empresa o proyecto necesita tomar agua de un río, quebrada, lago o pozo, requiere una concesión de aguas expedida por la CAR. Sin ella, el uso del agua es ilegal y puede resultar en sanciones y cierre de la captación.
Cuándo aplica: Procesos industriales que usan agua (lavado, enfriamiento, proceso productivo), sistemas de riego agroindustriales, acueductos privados para parcelaciones campestres, y captaciones para PTAP municipales.
Qué incluye el estudio: Aforo del caudal disponible en la fuente, análisis hidrológico de la cuenca para verificar que el caudal solicitado no supera el caudal ambiental mínimo, y memoria técnica según el Decreto 1076/2015.
4. Permiso de vertimiento
Si su proyecto va a descargar aguas residuales tratadas al río (una PTAR industrial o una PTAR municipal), necesita un permiso de vertimiento ante la CAR. Este permiso establece los límites de carga contaminante que puede verter y los parámetros de control.
Qué incluye: Caracterización de las aguas residuales, modelación de asimilación del cuerpo receptor, diseño de la PTAR con los procesos necesarios para cumplir los límites de la Resolución 0631 de 2015, y propuesta de programa de monitoreo.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite ante la CAR?
El tiempo de la CAR para emitir el permiso (después de que usted radicó el expediente técnico completo) varía:
- Ronda hídrica: 2–4 meses en CORPOCALDAS y CARDER; hasta 6 meses en CARs con mayor carga.
- Ocupación de cauce: 4–8 meses. Es un trámite complejo que puede incluir visita de campo de la CAR y comité técnico.
- Concesión de aguas: 3–6 meses. Depende de si hay oposición de otros usuarios o restricciones en el POMCA.
- Permiso de vertimiento: 4–8 meses. La CAR evalúa si el cuerpo receptor tiene capacidad de asimilación suficiente.
El tiempo de elaboración del estudio técnico (que hace BIC) es independiente del tiempo de trámite ante la CAR. El plazo del expediente técnico se fija en la propuesta; el reloj de la CAR empieza cuando usted radica.
¿Por dónde empezar?
Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.