¿Qué es la CAR y cuándo me puede pedir estudios?
La Corporación Autónoma Regional (CAR) es la autoridad ambiental competente en Colombia para el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción territorial. Hay 33 CAR en Colombia (CORPOCALDAS en Caldas, CARDER en Risaralda, CRQ en Quindío, CAR en Cundinamarca, CORNARE en Antioquia oriental, etc.). La CAR puede pedirle estudios técnicos cuando usted quiere: captar agua de un río o quebrada (concesión de aguas), construir obras dentro de un cauce (permiso de ocupación de cauce), descargar aguas residuales a un cuerpo de agua (permiso de vertimiento), o cuando un proyecto o actividad puede afectar recursos hídricos o naturales bajo su jurisdicción.
¿Qué es la concesión de aguas y cuándo se necesita?
La concesión de aguas es el permiso que otorga la CAR para captar o aprovechar agua de una fuente superficial (río, quebrada, lago, canal) o subterránea (pozo profundo, manantial). Se necesita cuando se quiere: captar agua de un río para acueducto municipal o veredal, regar cultivos con agua de una quebrada, usar agua de un caño para procesos industriales o mineros, generar electricidad en una pequeña central hidroeléctrica, o llenar una laguna o estanque piscícola. Sin la concesión de aguas, la captación es ilegal y la CAR puede imponer sanciones. La concesión define el caudal máximo autorizado y las condiciones de uso del agua.
¿Cuánto tiempo demora el trámite ante la CAR?
Los plazos de los trámites ante la CAR varían según el tipo de permiso y la CAR específica. Según el Decreto 1076/2015, los plazos máximos legales son: concesión de aguas: 30 días hábiles desde la radicación completa del expediente; permiso de ocupación de cauce: 30 días hábiles; permiso de vertimiento: 60 días hábiles; Plan de Manejo Ambiental: variable según el tipo de proyecto. En la práctica, estos plazos se pueden extender por requerimientos de información adicional o por la carga de trabajo de la CAR. Lo que más acorta el trámite es radicar el expediente completo y correcto desde el principio: cada requerimiento de información adicional lo alarga.
¿Qué pasa si no tengo la concesión de aguas y ya estoy captando?
Captar agua sin la concesión de aguas es una infracción ambiental bajo la Ley 1333 de 2009. La CAR puede iniciar un proceso sancionatorio que incluye: multa económica (hasta 5.000 salarios mínimos mensuales según la gravedad), suspensión de la actividad, demolición de las obras de captación y suspensión o cancelación de otros permisos ambientales. Si ya está captando sin permiso, lo más conveniente es radicar la solicitud de concesión de aguas lo antes posible — mientras el trámite está en curso, la CAR suele dar un plazo antes de iniciar el proceso sancionatorio. BIC puede ayudarle a radicar el expediente urgentemente.
¿BIC puede ayudarme con la CAR de mi departamento aunque no esté en el Eje Cafetero?
Sí. BIC elabora los estudios técnicos para trámites ante cualquier CAR de Colombia. BIC tiene su base en Manizales. Un caso documentado: el permiso de vertimientos de Villas del Samán, que CORPOCALDAS otorgó con la Resolución 2024-0374 del 8 de marzo de 2024. Los estudios técnicos (análisis hidrológicos, hidráulicos, de calidad de agua) se elaboran con la norma nacional y los términos de referencia que publica cada corporación, que no son los mismos; los formularios y formatos de radicación se adaptan a los requisitos específicos de cada corporación.
¿Cuánto cuesta elaborar los estudios para la CAR?
El costo depende del tipo de trámite y la complejidad del proyecto. Con el municipio, el trámite y el oficio, BIC le da el rango de valor en la primera conversación.
¿Qué es el caudal ecológico y por qué la CAR lo pide en la concesión de aguas?
El caudal ecológico (también llamado caudal mínimo ambiental o caudal de sostenimiento) es el porcentaje del caudal natural de la fuente hídrica que debe mantenerse en el cauce en todo momento para preservar el ecosistema fluvial: la fauna acuática, la vegetación ribereña, la dilución natural de contaminantes y el mantenimiento de la calidad del agua aguas abajo. En Colombia, el Decreto 1076/2015 establece que la concesión de aguas no puede otorgarse cuando el caudal captado supera el caudal disponible descontando el caudal ecológico. La metodología estándar para calcular el caudal ecológico en Colombia es el método del porcentaje del caudal medio mensual mínimo (Q85). BIC calcula el caudal ecológico como parte obligatoria del estudio técnico para la concesión de aguas.